Aspectos a tener en cuenta y preguntas frecuentes
Impuesto de Actividades Económicas en Álava: MODELOS 840-841-842-848

Mikel González
Economista – Asesor Fiscal
MODELO 840/841 – Actividades comerciales e industriales; profesionales y artísticas
- Se recomienda revisar los epígrafes en los cuales la sociedad se encuentra dada de alta respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), así como actualizar los parámetros que se hayan comunicado a la Diputación Foral de Álava.
Recuerde que resultan exoneradas del pago de IAE las Personas Físicas y las Sociedades que facturan menos de un millón de euros, pero existen excepciones:
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- 1ª Excepción: Sujetos pasivos de IAE que formen parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, estarán exentos si el importe neto de la cifra de negocios del grupo es inferior a 1.000.000 de euros.
- 2ª excepción: Sujetos pasivos del IAE que se hallen participados directa o indirectamente en 25% o más por empresas que no estén exentas, excepto que se trate de fondos o sociedades de capital riesgo cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de esta última.
- Todas las empresas dadas de alta y obligadas al pago del IAE deben verificar anualmente si hay algún cambio de circunstancias que supongan un aumento o disminución de la cuota a pagar.
Las empresas obligadas al pago del IAE deben comunicar a Hacienda las variaciones en los elementos tributarios que configuran el impuesto (superficie, potencia eléctrica en KW máquinas instaladas, número de vehículos para las actividades de transporte, empleados, etc.). Si alguno de estos elementos aumenta en más de un 20%, debe comunicarse obligatoriamente la variación, también puede comunicarse la variación en caso de reducción.
Respecto de oscilaciones en más o en menos no superiores al 20% de los elementos tributarios no se consideran variaciones, aunque podrían alterar el importe de las cuotas.
¿Cuál es el plazo para presentar las variaciones? Será necesario comunicar los cambios en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación. No obstante, los cambios tendrán efecto para el siguiente ejercicio.
- A efectos de optimizar la tributación de cara al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), debemos recordar que los diferentes Ayuntamientos prevén bonificaciones al impuesto en sus ordenanzas municipales. Para beneficiarse de ellas se deberá solicitar su aplicación durante el plazo estipulado por cada ayuntamiento para el 2025.
- En los supuestos de cese de actividad, supongamos baja el 31.12.2024, tenemos un mes de plazo para comunicar la baja. Es decir, hasta el 31.01.2025. Si efectuamos la comunicación de baja a partir de 01.02.2025 con efectos 31.12.2024, dicha fecha puede que tenga que ser probada por el declarante y, además, que recibamos una sanción por no respetar el plazo.
MODELO 842: Declaración de Local afecto indirectamente a la actividad, correspondiente al Impuesto sobre Actividades Económicas
Obligación de presentar
Cuando se tribute por cuota municipal y se disponga de locales en los que no se ejerce directamente la actividad, se presentará además una declaración por cada uno de estos locales. Cuando se tribute por cuota nacional o provincial, en la declaración se consignarán todos los locales, cualquiera que sea su ubicación y destino, sumándose la superficie de todos ellos para calcular el valor del elemento tributario superficie, salvo los locales indirectamente afectos a la actividad.
Plazo de presentación
El alta deberá presentarse en el plazo de 10 días hábiles inmediatamente anteriores al inicio de la actividad, las declaraciones de variación en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación y la baja en el plazo de un mes a contar desde la fecha que se produjo el cese.
Lugar de presentación
Cuando se tribute por cuota municipal, en el Ayuntamiento cuya demarcación territorial corresponda al lugar de realización de la actividad.
Cuando se tribute por cuota provincial o estatal, en la Diputación Foral de Álava.
MODELO 848 Comunicación del importe del volumen de operaciones
Obligación de presentar
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y no presenten declaración de estos últimos impuestos en el Territorio Histórico de Álava.
En el caso de las sociedades civiles y de las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria, la obligación de presentación será aplicable a los socios, herederos, comuneros y partícipes de las referidas sociedades civiles y entidades.
No obstante, la obligación de presentación del modelo 848 no será aplicable cuando las sociedades civiles y las entidades del artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria hayan consignado el importe del volumen de operaciones en alguna declaración tributaria presentada en el Territorio Histórico de Álava.
En los supuestos de grupos de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, la comunicación del importe del volumen de operaciones deberá efectuarse por las entidades dominantes, si bien deberán relacionar en el modelo 848 los NIF de todas las entidades del grupo.
Plazo de presentación
El modelo 848 deberá presentarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 14 de febrero, ambos incluidos, del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicación en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Lugar de presentación
Este modelo 848 podrá presentarse en el Servicio de Relación con los Contribuyentes de la DFA o bien a través de mail: iaesolicitud@araba.eus
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Es lo mismo la Comunicación que la Declaración de Alta o Baja en el IAE?
Existen cuatro impresos relativos al Impuesto sobre Actividades Económicas.
La comunicación (modelo 848) es el documento informativo que se tiene que presentar a efectos de indicar la cifra o volumen de operaciones.
Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones sea igual o superior a un millón de euros tienen la obligación de presentar esta comunicación.
La declaración de alta, baja o variación en el IAE (modelos 840, 841 y 842) comprende a todas las actividades y con ella se consiguen los datos necesarios para su inclusión en el censo.
La comunicación y la declaración de alta son, por lo tanto, documentos independientes y determinados sujetos pasivos pueden tener la obligación de presentar los dos.
¿Cuál es el plazo para presentar el alta, la baja o una variación en la actividad?
- Altas y variaciones: dentro de los 10 días anteriores al inicio de la nueva actividad o de la actividad que se ha modificado.
- Bajas: dentro del mes siguiente a la finalización de la actividad.
Somos una asociación sin ánimo de lucro, ¿estamos exentos del pago del IAE?
Están exentas del impuesto las asociaciones y fundaciones de personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, declaradas de utilidad pública y sin ánimo de lucro. Los/as interesados/as deberán solicitarla por escrito adjuntando:
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- Los estatutos de la sociedad.
- Declaración de utilidad pública.
- Justificación de afección de ingresos.
Soy un profesional con un volumen de operaciones inferior a un millón de euros, ¿tengo que presentar declaración de alta?
Sí, pero está exento de pago.
Una S.A. que figure de alta en el IAE y pasa a ser una S.L. ¿está exenta del pago del impuesto por inicio de actividad?
No, puesto que no se ha iniciado una nueva actividad. En este caso, seguirá desarrollando la misma actividad bajo otra titularidad.
Hemos recibido el recibo de IAE del año pasado, ¿por qué no se ha tenido en cuenta el volumen de operaciones del año anterior?
El volumen de operaciones que se tiene en cuenta es el que tenía la empresa dos años atrás. En el caso de un recibo de IAE de 2025, por ejemplo, se considera el volumen de operaciones que tuvo la empresa en el año 2023.