Incentivos Fiscales al Mecenazgo en Gipuzkoa

Se aprueban las actividades que para el año 2024 se declarán prioritarias, determinando al mismo tiempo las entidades beneficiarias a las que se deben dirigir las aportaciones, en su caso, y los requisitos y condiciones que se deben cumplir.

El Proyecto de Decreto Foral establece las actividades prioritarias de mecenazgo para el periodo 2024-2028 en Gipuzkoa, con el objetivo de proporcionar incentivos fiscales a estas actividades, conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 3/2004. A continuación, se resume su contenido de manera sencilla:

  1. Contexto Normativo:
    • La Norma Foral 3/2004 regula los incentivos fiscales para el mecenazgo.
    • El artículo 29 permite a la Diputación Foral de Gipuzkoa determinar las actividades prioritarias de mecenazgo y los beneficios fiscales asociados.
  2. Vigencia y Seguridad Jurídica:
    • Se propone una vigencia de cinco años (2024-2028) para las actividades prioritarias, garantizando estabilidad y seguridad jurídica.
  3. Solicitud y Evaluación Anual:
    • Aunque la relación de actividades tiene una vigencia de cinco años, la declaración de una actividad específica como prioritaria será anual. Las entidades deben presentar una solicitud y una memoria de las aportaciones recibidas cada año.

Ámbitos de Actividades Prioritarias:

    • Políticas Sociales: Integración laboral de personas con discapacidad, apoyo a infancia vulnerable, cuidado de personas dependientes, entre otros.
    • Medio Ambiente: Reducción del desperdicio de alimentos.
    • Deporte: Actividades de deporte escolar, competiciones deportivas, deportes de montaña y autóctonos, eventos deportivos con participación internacional, deporte femenino e inclusivo.
    • Cultura: Proyectos culturales internacionales y difusión cultural para público infantil y juvenil.
    • Cooperación Internacional: Defensa de derechos humanos, equidad de género, sostenibilidad medioambiental.
    • Euskera: Promoción del uso del euskera, difusión de contenidos en euskera, medios de comunicación locales, impulso del euskera en el ámbito socio-económico.
    • Promoción Económica e Innovación: Investigación en nanociencias, biotecnología, energías renovables, ciberseguridad, emprendimiento, economía verde, etc.
    • Prevención de Incendios: Formación y adiestramiento en prevención y extinción de incendios.
Incompatibilidades:

Los beneficios fiscales de la Norma Foral 3/2004 no son compatibles con los de las Normas Forales 2/2019 (mecenazgo cultural) y 5/2022 (mecenazgo para la investigación básica).

Procedimiento y Obligaciones:

  • Las entidades beneficiarias deben presentar una solicitud antes del 1 de diciembre de cada ejercicio y un modelo 182 anual.
  • Se requiere información sobre el impacto de género en las memorias anuales de las actividades desarrolladas.

Reciprocidad:

Los beneficios fiscales se aplican a actividades declaradas prioritarias tanto por el Estado como por otros Territorios Forales, siempre que exista reciprocidad.

Informes y Evaluación:

Las memorias presentadas se utilizarán para elaborar informes sobre el impacto de género y el cumplimiento de los objetivos de igualdad de oportunidades.

Este decreto foral busca fomentar el mecenazgo mediante beneficios fiscales, contribuyendo a diversas áreas de interés general y asegurando la transparencia y evaluación continua de las actividades prioritarias.

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