Información Laboral 2024

Esta información corresponde a los datos actualizados a fecha 7/04/2024.

BASE DE COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL 2024

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Base mínima €/mes

Base máxima €/mes

1

Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del ET.

1.759,50

4.720,50

2

Ingenieros técnicos peritos y ayudantes titulados

1.323,00

4.720,50

3

Jefes administrativos y de taller

1.323,00

4.720,50

4

Ayudantes no titulados

1.323,00

4.720,50

5

Oficiales administrativos

1.323,00

4.720,50

6

Subalternos

1.323,00

4.720,50

7

Auxiliares administrativos

1.323,00

4.720,50

Cuantía diaria

€/día

€/día

8

Oficiales 1º y 2º

44,10

157,35

9

Oficiales de 3º y especialistas

44,10

157,35

10

Peones

44,10

157,35

11

Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional

44,10

157,35

Contingencias profesionales para todas las categorías

Tope mínimo €/mes

Tope máximo €/mes

1.323,00

4.720,50

Exoneración en la cotización por contingencias comunes (salvo IT), desempleo, fondo garantía salarial y formación profesional, prevista en el art. 152 del RD Legislativo 8/2015:

Aplicable durante el año 2024 a trabajadores cuenta ajena o a socios trabajadores o de trabajo de cooperativas, que continúen trabajando tras haber alcanzado la edad de 65 años si acreditan cotizaciones de 38 años o más; o tras haber alcanzado la edad de 66 años y 6 meses, si acreditan cotizaciones inferiores a 38 años.

Tipo de cotización aplicable durante el año 2024 por IT por contingencias comunes: 1,55%, del que el 1,30% será a cargo de la empresa, y el 0,25 % a cargo del trabajador.

Los contratos de duración determinada por tiempo inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario que se abonará a su finalización, y que durante el año 2024 tendrá un importe de 31,22€. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial de Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, ni a los contratos por sustitución y para la formación y el aprendizaje ni a los contratos de formación en alternancia.

COTIZACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. BASES Y TIPOS

Desde el 1 de enero de 2024, con independencia de los rendimientos netos obtenidos, la base máxima de cotización será de 4.720,50 € mensuales.

 Tramos de rendimientos netos 2024. €/mes  Base mínima. € /mes Base máxima. € /mes
Tramo 1. Hasta 670 751,63 816,98
Tramo 2. de 670 a 900 816,99 900
Tramo 3. de 900 a 1.166,70 872,55 1.166,70
 Tipos de cotización 2024
Con.Com. 28,3%
Con. Prof. 1,3%
Cese Activ.. 0,9%
Form. Prof. 0,1%
 Tramos de rendimientos netos 2023. €/mes  Base mínima. € /mes Base máxima. € /mes
Tramo 1. De 1.166,70 a 1.300 950,98 1.300
Tramo 2. De 1.301 a 1.500 960,78 1.500
Tramo 3. De 1.501 a 1.700 960,78 1.700
Tramo 4. De 1.701 a 1.850 1.045,75 1.850
Tramo 5. De 1.851 a 2.030 1.062,09 2.030
Tramo 6. De 2.031 a 2.330 1.078,43 2.330
Tramo 7. De 2.331 a 2.760 1.111,11 2.760
Tramo 8. De 2.761 a 3.190 1.176,47 3.190
Tramo 9. De 3.191 a 3.620 1.241,83 3.620
Tramo 10. De 3.621 a 4.050 1.307,19 4.050
Tramo 11. De 4.051 a 6.000 1.454,25 4.720,50
Tramo 12. Más de 6.000 1.732,03 4.720,50

Familiares, socios con control efectivo o administradores: la base de cotización mensual no podrá ser inferior a 1.000 €.

Posibilidad de cambiar la base de cotización si varían los rendimientos

La base de cotización se podrá cambiar 6 veces al año:

  • 1 de marzo, si la solicitud se realiza antes o igual al último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se realiza antes o igual al 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se realiza antes del 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se realiza antes o igual al 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se realiza antes o igual al 31 de octubre.
  • 1 de enero, si la solicitud se realiza antes o igual al 31 de diciembre.

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

Grupo cotización

Base mínima €/h

1

11,13

2

9,23

3

8,03

4 a 11

7,97

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

2024

2023

2022

2021 (hasta el 01/09)

Diario (€)

37,80

36,00

33,33

32,17

Mensual (€)

1.134,00

1.080,00

1.000,00

965,00

Anual (€)

15.876,00

15.120,00

14.000,00

13.510,00

CUANTÍA IPREM AÑO 2024

Diario (€)

20,00

Mensual (€)

600,00

Anual (€)

» General

7.200,00

» Por sustitución del SMI en cómputo anual (14 meses)

8.400,00

» Por sustitución del SMI en cómputo anual con exclusión expresa de las pagas extraordinarias (12 meses)

7.200,00

PERMISOS RETRIBUIDOS

Duración

Motivo

Sin desplazamiento

Con desplazamiento

Observación

Matrimonio o registro pareja de hecho (ET ar.37.3.a)

15 días naturales

Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario (ET art.37.3. b)

5 días

hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad incluida pareja de hecho); así como persona distinta que conviva.

Hospitalización, intervención quirúrgica y fallecimiento de los anteriores (ET art. 37.3.b)

2 días

4 días

La relación familiar se entiende hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad.

Traslado de domicilio habitual (ET art.37.3.c)

1 día

Cuidado del Lactante (ET art. 37.4)

1 hora diaria en dos fracciones o reducción de su jornada en media hora hasta los 9 meses de edad.

Hijo menor de 9 meses Posibilidad de acumulación. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores
o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento
de los nueve meses.

Nacimiento de hijo prematuro u hos- pitalización de éste (ET art.37.5)

1 hora de ausencia al trabajador.

Asimismo, tienen derecho a reducir su jornada hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional de salario.

Violencia de género (ET art.37.8)

Reducción de jornada o reordenación del tiempo de trabajo. Ausencias al trabajo.

Desplazamientos temporales

Las horas de ausencia justificada equivalente a cuatro días al año.

Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto (ET art. 37.3)

Tiempo disponible.

Cumplimiento de deber público de carácter inexcusable y personal (ET art. 37.3.d):

a) Asistencia a juicio como jurado, testigo o perito (jurado LO 5/1995 art 7.2), (Testigo LEC art.292, LE- Crim. Art 420, 716, LPL art. 92),
(Perito LEC art. 292)

Tiempo disponible.

b) Derecho a sufragio (I): electores, presidentes, vocales, interventores, apoderados.

Día votación y reducción en 5 horas jornada siguiente día votación.

Apoderados: permiso día de la votación.

Representación trabajadores (Crédito horario)

a) Unitaria y sindical (ET art. 68.e; 37.3.e) (3); LOLS art.10.3

Horas: 15h, 20h, 30h, 35h, 40h.

Las horas son proporcionales al número de representantes.

b) Negociación colectiva (representantes sindicales) (LOLS art. 9.2.)

Tiempo necesario.

c) Delegados de Prevención (L- 31/1995 art.37)

Tiempo necesario.

Reuniones: empresario.

Comité Seguridad Higiene.

Búsqueda de empleo (ET art 53.2; LRJS art. 121.2)

6 horas semanales durante el preaviso.

Extinción contrato por causas objetivas.

NACIMIENTO (parto, adopción o acogimiento) (ET. Art 48)

16 semanas (6 obligatorias a jornada completa e ininterrumpidas + 10 voluntarias a disfrutar de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo
o hija cumpla 12 meses, en jornada completa o parcia).
+ 2 semanas por cada hijo/a con discapacidad. (una para cada una de las personas progenitoras).
+ 2 semanas por cada hijo/a a partir del 2º en caso de parto múltiple.
En los casos de parto prematuro y aquellos supuestos en los que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, la prestación se podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país del adoptado, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Permiso Parental (ET. Art 48 bis).

8 semanas, por el momento no retribuidas, continuas o discontinuas, desde el año hasta que el menor cumpla 8 años.

Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave. La reducción de la jornada debe ser al menos del 50% de la misma.

Estos permisos son mejorables por pacto individual o convenio colectivo.

TIPOS DE COTIZACIÓN PARA 2024 (RÉGIMEN GENERAL)

Se fijan anualmente por el gobierno, estableciéndose los tipos correspondientes a la aportación de la empresa y trabajador para cada contingencia.

Contingencia

%Empresa

% Trabajador

% Total

Contingencias comunes

23,60

4,70

28,30

Desempleo

» Contratos indefinidos, prácticas, relevo, interinidad y discapacitados.

5,50

1,55

7,05

» Trabajador temporal a tiempo completo

6,70

1,60

8,30

» Trabajador temporal a tiempo parcial

6,70

1,60

8,30

Fondo de Garantía Salarial

0,20

0,20

Formación profesional

0,60

0,10

0,70

Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

0,60

0,10

0,60

A estos tipos de cotización hay que añadirles, en su caso, la cotización por horas extras, y la cuota del empresario la cotización por contingencia profesionales (AT y EP), según disposición final 5ª del RD-Ley 28/2018.

La tarifa de primas es un listado numerado por Códigos CNAE-2009 y actividades económicas, en el que se fijan los porcentajes a aplicar a los tipos de cotización por Incapacidad Temporal (IT) y por Invalidez, Muerte y Supervivencia (IMS).

Horas extraordinarias

%Empresa

% Trabajador

% Total

Horas Extraordinarias Fuerza Mayor

12

2

14

Resto de horas extraordinarias

23,6

4,7

28,3

La base mínima de cotización fijada para 2024: 1.323,00 €.

SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR

SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR

Tramo

Retribución mensual €/mes

Base Cotización /Max. horas mes

Hasta 306,00

284,00

Desde 306,01 hasta 474,00

405,00

Desde 474,01 hasta 644,00

559,00

Desde 644,01 hasta 814,00

729,00

Desde 814,01 hasta 986,00

901,00

Desde 986,01 hasta 1.153,00

1.069,00

Desde 1.153,01 hasta 1.323,00

1.323,00

Desde 1.323,01

Retribución mensual

IT

0,8%

IMS

0,7%

Tipos de Cotización (%)

Contingencias

Empleador

Trabajador

Total

COMUNES

23,60 4,70 28,30

DESEMPLEO

Indefinida

5,50 1,55 7,05

Temporal

6,70 1,60 8,30

FOGASA

0,20 0,20

MEI

0,50 0,10 0,60

REDUCCIÓN

Beneficiario: Si se cumplen los requisitos según normativa aplicable (R. D. Ley 16/2022).

Tipo

% Reducción

General

20

Familia numerosa

45

Específica (fogasa y desempleo)

80

Patrimonio y/o renta familiar

45 o 30

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Duración de la prestación: la duración de la prestación por desempleo está en función del tiempo de ocupación cotizada en los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo.

Periodo de ocupación en los seis últimos años (en días)

Duración máxima de la prestación (en días)

Desde 360 hasta 539

120

Desde 540 hasta 719

180

Desde 720 hasta 899

240

Desde 900 hasta 1079

300

Desde 1080 hasta 1259

360

Desde 1260 hasta 1439

420

Desde 1440 hasta 1619

480

Desde 1620 hasta 1799

540

Desde 1800 hasta 1979

600

Desde 1980 hasta 2159

660

Desde 2160

720

La cuantía de la prestación se halla aplicando un porcentaje sobre el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días. El porcentaje aplicable se establece por tramos de duración de la prestación:

180 primeros días

70% de la base reguladora

Días restantes

60% de la base reguladora

La prestación por desempleo tiene establecido unos topes máximos y mínimos: la cuantía máxima es proporcional al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias – de 30 días cada una de ellas- según las siguientes escalas

Trabajador

Importe máximo (en €)

Ningún hijo a cargo

1.225,00

Un hijo a cargo

1.400,00

Dos o más hijos a cargo

1.575,00

A estos efectos, se entiende que se tienen hijos a cargo cuando éstos sean menores de 26 años o mayores incapacitados en grado igual o superior al 33% que carezcan de renta de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional y convivan con el beneficiario.

PENSIONES 2024

Cuantías mínimas mensuales (en €). Por 14 pagas Con cónyuge a cargo Con cónyuge no a cargo Sin cónyuge
Jubilación Con 65 años 1.033,30 783,30 783,10
Menor de 65 años 1.033,30 729,70 732,60
Procedente de gran invalidez 1.549,90 1.174,90 1.174,70
 

Incapacidad permanente

Gran invalidez 1.549,90 1.174,90 1.174,70
Absoluta o total con 65 años 1.033,30 783,30 783,10
Total de 60 a 64 años 1.033,30 729,70 732,60
Total E.C. menor de 60 años 608,30 603,10 577,30
 

 

Viudedad

Con cargas familiares 1.033,30
Con 65 años o discapacidad 825,20
De 60 a 64 años 772,00
Menor de 60 años 625,20
 

Orfandad

Por beneficiario 252,40
Absoluta un beneficiario 877,60
Menor 18 con discap. >65% 496,20
SOVI Vejez, invalidez y viudedad 528,50
PENSIÓN MENSUAL MÁXIMA: 3.175,04 € (14 pagas) 44.450,56 €/año

SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL (BAJAS POR ENFERMEDAD)

Concepto y periodo de baja

Pagador

Cuantía

Accidentes trabajo y enfermedad profesional

» Día del accidente o enfermedad

Empresa

100% del salario

» Resto

Seguridad Social

75% Base Reguladora*

Enfer. Común o accidente no laboral

» Desde el día 4º al 15º

Empresa

60% Base Reguladora*

» Desde el día 16º al 20º

Seguridad Social

60% Base Reguladora*

» Desde el día 21º hasta fin de baja

Seguridad Social

75% Base Reguladora*

Maternidad/paternidad (Pago directo Seguridad social)

» Desde el primer día de baja

Seguridad Social

100% Base Reguladora*

» Riesgo durante el embarazo o lactancia

Seguridad Social

100% Base Reguladora*

Estos permisos son mejorables por pacto individual o convenio colectivo.

* La Base reguladora corresponde a la base de cotización del mes anterior a la baja.

** La Base reguladora corresponde a la base de cotización del mes anterior al mes anterior a la baja (2 meses antes del hecho causante).

OTRAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL (BAJAS POR ENFERMEDAD)

Baja por menstruación incapacitante

En caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, entre otros. Se considera como “incapacitante” aquella situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada.

Baja por interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo

La debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el SPS y esté impedida para el trabajo. En caso de que la interrupción sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

Baja a partir de la semana 39 de embarazo

Situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes en caso de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena de embarazo.

Contingencia Requisitos acceso Nacimiento y duración Pago y cuantía de prestación Obligación cotizar (empresas) Recaída
Baja por menstruación Enfermedad Común No requisito de carencia o cotización Desde el primer día de la baja médica hasta el alta médica
  • INSS/MCSS desde 1er día (paga la empresa en pago delegado)
SI Cada proceso de IT será considerado como nuevo, sin computar a los efectos del periodo máximo de duración de la situación de IT (365 días)
y de su posible
prórroga
Baja por interrupción embarazo Enfermedad Común No requisito de carencia o cotización Desde el día siguiente de la baja médica (1er día salario) hasta el alta médica
  • 1er día: salario íntegro a cargo de Empresa
  • A partir del 2º día: INSS/MCSS (empresa en pago delegado)
    2º a 20ª días el 60% BR a partir 21ª el 75% BR
SI Cuando se de una baja médica por la misma o similar
patología dentro de los 180 días naturales siguientes al alta médica anterior se considerará recaída y computará a los efectos del periodo máximo de
situación de IT
Baja a partir semana 39 embarazo Enfermedad Común Requisito de acreditar periodo mínimo de cotización según la edad que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso (mismo requisito que la prestación de nacimiento y cuidado de menor art. 178.1 TRLGSS Desde el día siguiente de la baja médica (1er día salario) hasta la fecha del parto salvo que se hubiera iniciado anteriormente una situación de Riesgo durante el embarazo por lo que percibiría la prestación correspondiente.
  • 1er día: salario íntegro a cargo de Empresa
  • A partir del 2º día: INSS/MCSS (paga la empresa en pago delegado)
    2º a 20ª días el 60% BR a partir 21ª el 75% BR
SI Cuando se de una baja médica por la misma o similar
patología dentro de los 180 días naturales siguientes al alta médica anterior se considerará recaída y computará a los efectos del periodo máximo de situación de IT.

RECARGO E INTERESES DE DEMORA POR INGRESOS DE CUOTAS FUERA DEL PLAZO REGLAMENTARIO

Si se han presentado los documentos de cotización ante la TGSS dentro del plazo de ingreso reglamentario

Si no se han presentado los documentos de cotización ante la TGSS dentro del plazo de ingreso reglamentario

Ingresos

% Sobre la deuda

Ingresos

% Sobre la deuda

En el mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario

10, sucesivos 20

Antes de la vía ejecutiva

20

Una vez iniciada la vía ejecutiva

35

El interés legal del dinero es del 3,25% para el año 2024 y el interés de demora del 4,0625% (hasta aprobación PGE 2024)