Información Laboral Estatal
Esta información corresponde a los datos actualizados a fecha 26/04/2022.
BASE DE COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL 2022
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Base mínima €/mes |
Base máxima €/mes |
1 |
Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del ET. |
1.629,30 |
4.139,40 |
2 |
Ingenieros técnicos peritos y ayudantes titulados |
1.351,20 |
4.139,40 |
3 |
Jefes administrativos y de taller |
1.175,40 |
4.139,40 |
4 |
Ayudantes no titulados |
1.166,70 |
4.139,40 |
5 |
Oficiales administrativos |
1.166,70 |
4.139,40 |
6 |
Subalternos |
1.166,70 |
4.139,40 |
7 |
Auxiliares administrativos |
1.166,70 |
4.139,40 |
|
Cuantía diaria |
€/día |
€/día |
8 |
Oficiales 1º y 2º |
38,89 |
137,98 |
9 |
Oficiales de 3º y especialistas |
38,89 |
137,98 |
10 |
Peones |
38,89 |
137,98 |
11 |
Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional |
38,89 |
137,98 |
Contingencias profesionales para todas las categorías |
Tope mínimo €/mes |
Tope máximo €/mes |
|
1.166,70 |
4.139,40 |
COTIZACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
|
|
€ /mes |
Base mínima de cotización |
< 48 años |
960,60 |
Base máxima de cotización |
|
4.139,40 |
Límite con 47 años o mas |
|
2.113,20 |
Base mínima de socio |
|
1.234,80 |
Tipo general % |
% Cese de Actividad, Contingencias Profesionales y Formación Profesional |
28,30% |
30,60% |
La cotización por cese de actividad y la de contingencias profesionales pasa a ser obligatoria.
Está previsto un aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad para los años siguientes.
Autónomos con 10 o más trabajadores en 2021 y administradores sociales DA27 cotizarán en 2022 por base mínima grupo I Régimen General 1.234,80 €.
Base de cotización a elegir |
La base de cotización se podrá cambiar 4 veces al año: » 1 de abril, si la solicitud se realiza antes del 31 de marzo. » 1 de julio, si la solicitud se realiza antes del 30 de junio. » 1 de octubre, si la solicitud se realiza antes del 30 de septiembre. » 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se realiza antes del 31 de diciembre |
Eligiendo otra, dentro de las establecidas en la norma, siempre que lo soliciten en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administraciones o a través del Servicio de Internet, en el plazo indicado. |
Esta solicitud podrá ser realizada a través de la Sede Electrónica > Ciudadanos> Servicios con certificado digital o/y Servicios con certificado SILCON>. Solicitud cambio de base de cotización (Autónomos). |
También se podrá solicitar el incremento automático de las bases en el mismo porcentaje en que se incrementen las bases máximas, con el tope del límite máximo. |
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
Grupo cotización |
Base mínima €/h |
1 |
9,82 |
2 |
8,14 |
3 |
7,08 |
4 a 11 |
7,03 |
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
|
2022 |
2021 |
2020 |
2019 |
Diario (€) |
33,33 |
32,17 |
31,66 |
31,66 |
Mensual (€) |
1.000,00 |
950,00 |
950,00 |
950,00 |
Anual (€) |
14.000,00 |
13.510,00 |
13.300,00 |
13.300,00 |
CUANTÍA IPREM AÑO 2022
Diario (€) |
19,30 |
Mensual (€) |
579,02 |
Anual (€) |
|
» General |
6948,24 |
» Por sustitución del SMI en cómputo anual (14 meses) |
8106,28 |
» Por sustitución del SMI en cómputo anual con exclusión expresa de las pagas extraordinarias (12 meses) |
6948,24 |
PERMISOS RETRIBUIDOS
|
Duración |
|
|
Motivo |
Sin desplazamiento |
Con desplazamiento |
Observación |
Matrimonio (ET ar.37.7.a) |
15 días naturales |
||
Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, yerno, nueras (ET art.37.3.b) |
2 días |
4 días |
La relación familiar se entiende hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad. |
Hospitalización, intervención quirúrgica y fallecimiento de los anteriores (ET art. 37.3.b) |
2 días |
4 días |
La relación familiar se entiende hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad. |
Intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario (ET art.37.3.b) |
2 días |
4 días |
La relación familiar se entiende hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad. |
Traslado de domicilio habitual (ET art.37.3.c) |
1 día |
||
Cuidado del Lactante (ET art. 37.4) |
1 hora diaria en dos fracciones o reducción de su jornada en media hora durante 9 meses |
|
Hijo menor de 9 meses |
Nacimiento de hijo prematuro u hospitalización de éste (ET art.37.5) |
1 hora de ausencia al trabajador |
|
Asimismo, tienen derecho a reducir su jornada hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional de salario. |
Violencia de género (ET art.37.8) |
Reducción de jornada o reordenación del tiempo de trabajo. Ausencias al trabajo. |
||
Desplazamientos temporales |
4 días por cada desplazamiento superior a 3 meses |
||
Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto (ET art. 37.3) |
Tiempo disponible |
||
Cumplimiento de deber público de carácter inexcusable y personal (ET art. 37.3.d): |
|||
a) Asistencia a juicio como jurado, testigo o perito (jurado LO 5/1995 art 7.2), (Testigo LEC art.292, LE-Crim. Art 420, 716, LPL art. 92), (Perito LEC art. 292) |
Tiempo disponible |
||
b) Derecho a sufragio (I): electores, presidentes, vocales, interventores, apoderados. |
Día votación y reducción en 5 horas jornada siguiente día votación |
|
Apoderados: permiso día de la votación |
Representación trabajadores (Crédito horario) |
|||
a) Unitaria y sindical (ET art. 68.e; 37.3.e) (3); LOLS art.10.3 |
|
Horas: 15h, 20h, 30h, 35h, 40h. |
Las horas son proporcionales al número de representantes |
b) Negociación colectiva (representantes sindicales) (LOLS art. 9.2.) |
Tiempo necesario |
||
c) Delegados de Prevención (L- 31/1995 art.37) |
Tiempo necesario |
Reuniones: empresario |
Comité Seguridad Higiene
|
Búsqueda de empleo (ET art 53.2; LRJS art. 121.2) |
6 horas semanales durante el preaviso |
|
Extinción contrato por causas objetivas |
NACIMIENTO (antigua maternidad/ Paternidad) |
En caso de parto, adopción o acogimiento, 16 semanas ampliables en dos o más por cada hijo/a a partir del 2º en caso de parto múltiple. La suspensión con reserva de puesto de trabajo será tanto para la madre biológica como para el otro progenitor, de las cuales serán obligatorias seis semanas ininterrumpidas y a jornada completa después del parto, el resto podrá distribuirse en periodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o hija cumpla 12 meses, en jornada completa o parcial. En el supuesto de discapacidad de hijo o hija y por cada uno distinto del primero, la suspensión tendrá una duración adicional de 2 semanas, para cada uno de los progenitores. |
||
Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. |
Prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave. La reducción de la jornada debe ser al menos del 50% de la misma. |
Estos permisos son mejorables por pacto individual o convenio colectivo.
TIPOS DE COTIZACIÓN PARA 2022
Se fijan anualmente por el gobierno, estableciéndose los tipos correspondientes a la aportación de la empresa y trabajador para cada contingencia. |
|||
Contingencia |
%Empresa |
% Trabajador |
% Total |
Contingencias comunes |
23,60 |
4,70 |
28,30 |
Desempleo |
|
|
|
» Contratos indefinidos, prácticas, relevo, interinidad y discapacitados. |
5,50 |
1,55 |
7,05 |
» Trabajador temporal a tiempo completo |
6,70 |
1,60 |
8,30 |
» Trabajador temporal a tiempo parcial |
6,70 |
1,60 |
8,30 |
Fondo de Garantía Salarial |
0,20 |
|
0,20 |
Formación profesional |
0,60 |
0,10 |
0,70 |
A estos tipos de cotización hay que añadirles, en su caso, la cotización por horas extras, y la cuota del empresario la cotización por contingencia profesionales (AT y EP), según disposición final 5ª del RD-Ley 28/2018. |
|||
La tarifa de primas es un listado numerado por Códigos CNAE-2009 y actividades económicas, en el que se fijan los porcentajes a aplicar a los tipos de cotización por Incapacidad Temporal (IT) y por Invalidez, Muerte y Supervivencia (IMS). |
|||
Horas extraordinarias |
%Empresa |
% Trabajador |
% Total |
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor |
12 |
2 |
14 |
Resto de horas extraordinarias |
23,6 |
4,7 |
28,3 |
(1) Tipo de contingencias comunes (IT): Trabajadores con 65 años y 37 años y 6 meses o más de cotización o 66 años y 2 meses y 37 años y 6 meses o menos de cotización: 1,55 por 100 (1,30 por 100 -empresa- y 0,25 por 100 -trabajador-).
(2) En los contratos temporales de duración igual o inferior a 30 días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en 27,53€ que se abonarán a la finalización del contrato.
CONTRATO DE FORMACIÓN
La base mínima de cotización fijada para 2022: 1.166,70 €
El coste desde enero de 2022 por los seguros sociales del contrato de formación y aprendizaje será de 149,06 €. Aplicable a las empresas cuyo contrato no cumpla los requisitos para beneficiarse de la reducción.
Reducción del 100% si cuenta con una plantilla inferior a 250 trabajadores y del 75% si es superior a 250. Requisitos:
- Contar con la titulación mínima exigida para cursar un Certificado de Profesionalidad.
- No tener titulación académica ni cualificación profesional relacionadas con el puesto a desarrollar.
- No agotar la duración máxima en otros contratos anteriores de formación en la misma ocupación o puesto de trabajo.
- No haber tenido vinculación con la empresa en los 6 últimos meses y no haber desempeñado en la misma empresa, ese mismo puesto por un tiempo superior a 12 meses.
- No haber tenido un contrato indefinido en los 3 meses anteriores a la nueva contratación.
SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR
SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR |
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Tramo |
Retribución mensual €/mes |
Base Cotización /Max. horas mes |
1º |
Hasta 269,00 |
231,00 |
2º |
Desde 269,01 hasta 418,00 |
379,00 |
3º |
Desde 418,01 hasta 568,00 |
528,00 |
4º |
Desde 568,01 hasta 718,00 |
677,00 |
5º |
Desde 718,01 hasta 869,00 |
827,00 |
6º |
Desde 869,01 hasta 1.017,00 |
976,00 |
7º |
Desde 1.017,01 hasta 1.166,00 |
1.166,70 |
8º |
Desde 1.166,01 hasta 1.273,00 |
1.220,00 |
9º |
Desde 1.273,01 hasta 1.439,00 |
1.370,00 |
10º |
Desde 1.439,01… |
Retribución |
IT |
0,8% |
IMS |
0,7% |
Tipos de Cotización (%) |
|||
Contingencias |
Empleador |
Trabajador |
Total |
Comunes |
23,60 |
4,70 |
28,30 |
REDUCCIÓN |
||
Beneficiario: Se aplicará a todos los empleadores que hayan contratado y dado de alta en este Sistema Especial a un empleado del hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre que el empleado no hubiera trabajado a tiempo completo para el mismo empleador, dentro del periodo comprendido entre el 2 de agosto y 31 de diciembre de 2011. |
Tipo |
% Reducción |
General |
20 |
|
Familia numerosa |
45 |
|
Condición: Empleados de Hogar preste al menos 60 horas mensuales. |
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Duración de la prestación: la duración de la prestación por desempleo está en función del tiempo de ocupación cotizada en los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo. |
|
Periodo de ocupación en los seis últimos años (en días) |
Duración máxima de la prestación (en días) |
Desde 360 hasta 539 |
120 |
Desde 540 hasta 719 |
180 |
Desde 720 hasta 899 |
240 |
Desde 900 hasta 1079 |
300 |
Desde 1080 hasta 1259 |
360 |
Desde 1260 hasta 1439 |
420 |
Desde 1440 hasta 1619 |
480 |
Desde 1620 hasta 1799 |
540 |
Desde 1800 hasta 1979 |
600 |
Desde 1980 hasta 2159 |
660 |
Desde 2160 |
720 |
La cuantía de la prestación se halla aplicando un porcentaje sobre el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días. El porcentaje aplicable se establece por tramos de duración de la prestación: |
|
180 primeros días |
70% de la base reguladora |
Días restantes |
50% de la base reguladora |
La prestación por desempleo tiene establecido unos topes máximos y mínimos: la cuantía máxima es proporcional al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias – de 30 días cada una de ellas- según las siguientes escalas |
|
Trabajador |
Importe máximo (en €) |
Ningún hijo a cargo |
1.182.16 |
Un hijo a cargo |
1.351,04 |
Dos o más hijos a cargo |
1.519,92 |
A estos efectos, se entiende que se tienen hijos a cargo cuando éstos sean menores de 26 años o mayores incapacitados en grado igual o superior al 33% que carezcan de renta de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional y convivan con el beneficiario. |
PENSIONES 2022
Cuantías mínimas mensuales (en €). Por 14 pagas |
Con cónyuge a cargo |
Con cónyuge no a cargo |
Sin cónyuge |
|
Jubilación |
Con 65 años |
890,50 |
685,00 |
721,70 |
Menor de 65 años |
834,90 |
638,20 |
675,20 |
|
Gran invalidez |
1.335,80 |
1.027,50 |
1.082,60 |
|
Incapacidad permanente |
Absoluta o total con 65 años |
890,50 |
685,00 |
721,70 |
Total de 60 a 64 años |
834,90 |
638,20 |
675,20 |
|
Total E.C. menor de 60 años |
532,00 |
527,40 |
532,00 |
|
Viudedad |
Con cargas familiares |
834,90 |
||
Con 65 años o discapacidad |
721,70 |
|||
De 60 a 64 años |
675,20 |
|||
Menor de 60 años |
546,80 |
|||
Orfandad absoluta |
Por beneficiario |
220,70 |
||
Absoluta un beneficiario |
733,30 |
|||
Menor 18 con discap. >65% |
434,00 |
|||
SOVI |
Vejez, invalidez y viudedad |
462,20 |
||
PENSIÓN MENSUAL MÁXIMA: 2.819,18 € (14 pagas) |
SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL (BAJAS POR ENFERMEDAD)
Concepxo y periodo de baja |
Pagador |
Cuantía |
Accidentes trabajo y enfermedad profesional |
|
|
» Día del accidente o enfermedad |
Empresa |
100% del salario |
» Resto |
Seguridad Social |
75% Base Reguladora* |
Enfer. Común o accidente no laboral |
|
|
» Desde el día 4º al 15º |
Empresa |
60% Base Reguladora* |
» Desde el día 16º al 20º |
Seguridad Social |
60% Base Reguladora* |
» Desde el día 21º hasta fin de baja |
Seguridad Social |
75% Base Reguladora* |
Maternidad/paternidad (Pago directo Seguridad social) |
||
» Desde el primer día de baja |
Seguridad Social |
100% Base Reguladora* |
» Riesgo durante el embarazo o lactancia |
Seguridad Social |
100% Base Reguladora* |
*La Base reguladora corresponde a la base de cotización del mes anterior a la baja.
RECARGO E INTERESES DE DEMORA POR INGRESOS DE CUOTAS FUERA DEL PLAZO REGLAMENTARIO
Si se han presentado los documentos de cotización ante la TGSS dentro del plazo de ingreso reglamentario |
Si no se han presentado los documentos de cotización ante la TGSS dentro del plazo de ingreso reglamentario |
||
Ingresos |
% Sobre la deuda |
Ingresos |
% Sobre la deuda |
En el mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario |
10, sucesivos 20 |
Antes de la vía ejecutiva |
20 |
Una vez iniciada la vía ejecutiva |
35 |
||
El interés legal del dinero ES DEL 3% para el año 2022 y el interés de demora del 3,75% |