Información Laboral 2023
Esta información corresponde a los datos actualizados a fecha 21/04/2023.
BASE DE COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL 2023
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Base mínima €/mes |
Base máxima €/mes |
1 |
Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del ET. |
1.759,50 |
4.495,50 |
2 |
Ingenieros técnicos peritos y ayudantes titulados |
1.459,20 |
4.495,50 |
3 |
Jefes administrativos y de taller |
1.269,30 |
4.495,50 |
4 |
Ayudantes no titulados |
1.260,00 |
4.495,50 |
5 |
Oficiales administrativos |
1.260,00 |
4.495,50 |
6 |
Subalternos |
1.260,00 |
4.495,50 |
7 |
Auxiliares administrativos |
1.260,00 |
4.495,50 |
|
Cuantía diaria |
€/día |
€/día |
8 |
Oficiales 1º y 2º |
42,00 |
149,85 |
9 |
Oficiales de 3º y especialistas |
42,00 |
149,85 |
10 |
Peones |
42,00 |
149,85 |
11 |
Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional |
42,00 |
149,85 |
Contingencias profesionales para todas las categorías |
Tope mínimo €/mes |
Tope máximo €/mes |
|
1.260,00 |
4.495,50 |
Exoneración en la cotización por contingencias comunes (salvo IT), desempleo, fondo garantía salarial y formación profesional, prevista en el art. 152 del RD Legislativo 8/2015:
• Aplicable durante el año 2023 a trabajadores cuenta ajena o a socios trabajadores o de trabajo de cooperativas, que continúen trabajando tras haber alcanzado la edad de 65 años si acreditan cotizaciones de 37 años y 9 meses o más; o tras haber alcanzado la edad de 66 años y 4 meses, si acreditan cotizaciones inferiores a 37 años y nueve meses.
• Tipo de cotización aplicable durante el año 2023 por IT por contingencias comunes: 1,55%, del que el 1,30% será a cargo de la empresa, y el 0,25 % a cargo del trabajador.
Los contratos de duración determinada por tiempo inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario que se abonará a su finalización, y que durante el año 2023 tendrá un importe de 29,74€. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial de Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, ni a los contratos por sustitución.
COTIZACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. BASES Y TIPOS
Desde el 1 de enero de 2023, con independencia de los rendimientos netos obtenidos, la base máxima de cotización será de 4.495,50 € mensuales.
Tabla reducida de rendimientos y bases de cotización 2023
Tramos de rendimientos netos 2023. €/mes | Base mínima. € /mes | Base máxima. € /mes | |
Tramo 1. | < = 670 | 751,63 | 849,66 |
Tramo 2. | > 670 y <=900 | 849,67 | 900 |
Tramo 3. | >900 y < 1.166,70 | 898,69 | 1.166,70 |
Tabla general de rendimientos y bases de cotización 2023
Tramos de rendimientos netos 2023. €/mes | Base mínima. € /mes | Base máxima. € /mes | |
Tramo 1. | > = 1.166,70 y < = 1.300 | 950,98 | 1.300 |
Tramo 2. | > 1.300 y <=1.500 | 960,78 | 1.500 |
Tramo 3. | > 1.500 y <=1.700 | 960,78 | 1.700 |
Tramo 4. | > 1.700 y <=1.850 | 1.013,07 | 1.850 |
Tramo 5. | > 1.850 y <=2.030 | 1.029,41 | 2.030 |
Tramo 6. | > 2.030 y <=2.330 | 1.045,75 | 2.330 |
Tramo 7. | > 2.330 y <=2.760 | 1.078,43 | 2.760 |
Tramo 8. | > 2.760 y < =3.190 | 1.143,79 | 3.190 |
Tramo 9. | > 3.190 y <=3.620 | 1.209,15 | 3.620 |
Tramo 10. | > 3.620 y <= 4.050 | 1.274,51 | 4.050 |
Tramo 11. | > 4.050 y <=6.000 | 1.372,55 | 4.495,50 |
Tramo 12. | > 6.000 | 1.633,99 | 4.495,5 |
Posibilidad de cambiar la base de cotización si varían los rendimientos |
La base de cotización se podrá cambiar 6 veces al año: » 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero. » 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril. » 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio. » 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto. » 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre. » 1 de enero, del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
|
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
Grupo cotización |
Base mínima €/h |
1 |
10,60 |
2 |
8,79 |
3 |
7,65 |
4 a 11 |
7,59 |
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
|
2023 |
2022 |
2021 (desde el 01/09) |
2021 (hasta el 30/08) |
Diario (€) |
36,00 |
33,33 |
32,17 |
31,66 |
Mensual (€) |
1.080,00 |
1.000,00 |
965,00 |
950,00 |
Anual (€) |
15.120,00 |
14.000,00 |
13.510,00 |
13.300,00 |
CUANTÍA IPREM AÑO 2023
Diario (€) |
20,00 |
Mensual (€) |
600,00 |
Anual (€) |
|
» General |
7.200,00 |
» Por sustitución del SMI en cómputo anual (14 meses) |
8.400,00 |
» Por sustitución del SMI en cómputo anual con exclusión expresa de las pagas extraordinarias (12 meses) |
7.200,00 |
PERMISOS RETRIBUIDOS
|
Duración |
|
|
Motivo |
Sin desplazamiento |
Con desplazamiento |
Observación |
Matrimonio (ET ar.37.7.a) |
15 días naturales |
||
Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, yerno, nueras (ET art.37.3.b) |
2 días |
4 días |
La relación familiar se entiende hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad. |
Hospitalización, intervención quirúrgica y fallecimiento de los anteriores (ET art. 37.3.b) |
2 días |
4 días |
La relación familiar se entiende hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad. |
Intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario (ET art.37.3.b) |
2 días |
4 días |
La relación familiar se entiende hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad. |
Traslado de domicilio habitual (ET art.37.3.c) |
1 día |
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Cuidado del Lactante (ET art. 37.4) |
1 hora diaria en dos fracciones o reducción de su jornada en media hora durante 9 meses |
|
Hijo menor de 9 meses |
Nacimiento de hijo prematuro u hospitalización de éste (ET art.37.5) |
1 hora de ausencia al trabajador |
|
Asimismo, tienen derecho a reducir su jornada hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional de salario. |
Violencia de género (ET art.37.8) |
Reducción de jornada o reordenación del tiempo de trabajo. Ausencias al trabajo. |
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Desplazamientos temporales |
4 días por cada desplazamiento superior a 3 meses |
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Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto (ET art. 37.3) |
Tiempo disponible |
||
Cumplimiento de deber público de carácter inexcusable y personal (ET art. 37.3.d): |
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a) Asistencia a juicio como jurado, testigo o perito (jurado LO 5/1995 art 7.2), (Testigo LEC art.292, LE-Crim. Art 420, 716, LPL art. 92), (Perito LEC art. 292) |
Tiempo disponible |
||
b) Derecho a sufragio (I): electores, presidentes, vocales, interventores, apoderados. |
Día votación y reducción en 5 horas jornada siguiente día votación |
|
Apoderados: permiso día de la votación |
Representación trabajadores (Crédito horario) |
|||
a) Unitaria y sindical (ET art. 68.e; 37.3.e) (3); LOLS art.10.3 |
|
Horas: 15h, 20h, 30h, 35h, 40h. |
Las horas son proporcionales al número de representantes |
b) Negociación colectiva (representantes sindicales) (LOLS art. 9.2.) |
Tiempo necesario |
||
c) Delegados de Prevención (L- 31/1995 art.37) |
Tiempo necesario |
Reuniones: empresario |
Comité Seguridad Higiene
|
Búsqueda de empleo (ET art 53.2; LRJS art. 121.2) |
6 horas semanales durante el preaviso |
|
Extinción contrato por causas objetivas |
NACIMIENTO (antigua maternidad/ Paternidad) |
En caso de parto, adopción o acogimiento, 16 semanas ampliables en una o más por cada hijo/a a partir del 2º en caso de parto múltiple o discapacidad del hijo/a. La suspensión con reserva de puesto de trabajo será tanto para la madre biológica como para el otro progenitor, de las cuales serán obligatorias seis semanas ininterrumpidas y a jornada completa después del parto, el resto podrá distribuirse en periodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o hija cumpla 12 meses, en jornada completa o parcial.
En los casos de parto prematuro y aquellos supuestos en los que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, la prestación se podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país del adoptado, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. |
||
Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. |
Prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave. La reducción de la jornada debe ser al menos del 50% de la misma. |
Estos permisos son mejorables por pacto individual o convenio colectivo.
TIPOS DE COTIZACIÓN PARA 2023
Se fijan anualmente por el gobierno, estableciéndose los tipos correspondientes a la aportación de la empresa y trabajador para cada contingencia. |
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Contingencia |
%Empresa |
% Trabajador |
% Total |
Contingencias comunes |
23,60 |
4,70 |
28,30 |
Desempleo |
|
|
|
» Contratos indefinidos, prácticas, relevo, interinidad y discapacitados. |
5,50 |
1,55 |
7,05 |
» Trabajador temporal a tiempo completo |
6,70 |
1,60 |
8,30 |
» Trabajador temporal a tiempo parcial |
6,70 |
1,60 |
8,30 |
Fondo de Garantía Salarial |
0,20 |
|
0,20 |
Formación profesional |
0,60 |
0,10 |
0,70 |
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) |
0,60 |
0,10 |
0,60 |
A estos tipos de cotización hay que añadirles, en su caso, la cotización por horas extras, y la cuota del empresario la cotización por contingencia profesionales (AT y EP), según disposición final 5ª del RD-Ley 28/2018. |
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La tarifa de primas es un listado numerado por Códigos CNAE-2009 y actividades económicas, en el que se fijan los porcentajes a aplicar a los tipos de cotización por Incapacidad Temporal (IT) y por Invalidez, Muerte y Supervivencia (IMS). |
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Horas extraordinarias |
%Empresa |
% Trabajador |
% Total |
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor |
12 |
2 |
14 |
Resto de horas extraordinarias |
23,6 |
4,7 |
28,3 |
La base mínima de cotización fijada para 2023: 1.260,00 €
El coste desde enero de 2023 por los seguros sociales del contrato de formación y aprendizaje será de 163,13 €. A esta cantidad hay que añadir el MEI (7,56 euros) cuyo importe no puede ser objeto de bonificación. Total: 170,69 €.
Reducción del 100% si cuenta con una plantilla inferior a 250 trabajadores y del 75% si es superior a 250 y se cumplen los requisitos:
- Contar con la titulación mínima exigida para cursar un Certificado de Profesionalidad.
- No tener titulación académica ni cualificación profesional relacionadas con el puesto a desarrollar.
- No agotar la duración máxima en otros contratos anteriores de formación en la misma ocupación o puesto de trabajo.
- No haber tenido vinculación con la empresa en los 6 últimos meses y no haber desempeñado en la misma empresa, ese mismo puesto por un tiempo superior a 12 meses.
- No haber tenido un contrato indefinido en los 3 meses anteriores a la nueva contratación.
SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR
SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR |
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Tramo |
Retribución mensual €/mes |
Base Cotización /Max. horas mes |
1º |
Hasta 269,00 |
270,00 |
2º |
Desde 269,01 hasta 418,00 |
386,00 |
3º |
Desde 418,01 hasta 568,00 |
532,00 |
4º |
Desde 568,01 hasta 718,00 |
694,00 |
5º |
Desde 718,01 hasta 869,00 |
858,00 |
6º |
Desde 869,01 hasta 1.017,00 |
1.018,00 |
7º |
Desde 1.017,01 hasta 1.166,00 |
1.260,00 |
8º |
Desde 1.166,01 hasta 1.273,00 |
Retribución mensual |
IT |
0,8% |
IMS |
0,7% |
Tipos de Cotización (%) |
|||
Contingencias |
Empleador |
Trabajador |
Total |
COMUNES |
23,60 | 4,70 | 28,30 |
DESEMPLEO Indefinida |
5,50 | 1,55 | 7,05 |
Temporal |
6,70 | 1,60 | 8,30 |
FOGASA |
0,20 | 0,20 | |
MEI |
0,50 | 0,10 | 0,60 |
REDUCCIÓN |
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Beneficiario: Se aplicará a todos los empleadores que hayan contratado y dado de alta en este Sistema Especial a un empleado del hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre que el empleado no hubiera trabajado a tiempo completo para el mismo empleador, dentro del periodo comprendido entre el 2 de agosto y 31 de diciembre de 2011. |
Tipo |
% Reducción |
General |
20 |
|
Familia numerosa |
45 |
|
Condición: Empleados de Hogar preste al menos 60 horas mensuales. |
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Duración de la prestación: la duración de la prestación por desempleo está en función del tiempo de ocupación cotizada en los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo. |
|
Periodo de ocupación en los seis últimos años (en días) |
Duración máxima de la prestación (en días) |
Desde 360 hasta 539 |
120 |
Desde 540 hasta 719 |
180 |
Desde 720 hasta 899 |
240 |
Desde 900 hasta 1079 |
300 |
Desde 1080 hasta 1259 |
360 |
Desde 1260 hasta 1439 |
420 |
Desde 1440 hasta 1619 |
480 |
Desde 1620 hasta 1799 |
540 |
Desde 1800 hasta 1979 |
600 |
Desde 1980 hasta 2159 |
660 |
Desde 2160 |
720 |
La cuantía de la prestación se halla aplicando un porcentaje sobre el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días. El porcentaje aplicable se establece por tramos de duración de la prestación: |
|
180 primeros días |
70% de la base reguladora |
Días restantes |
50% de la base reguladora |
La prestación por desempleo tiene establecido unos topes máximos y mínimos: la cuantía máxima es proporcional al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias – de 30 días cada una de ellas- según las siguientes escalas |
|
Trabajador |
Importe máximo (en €) |
Ningún hijo a cargo |
1.225,00 |
Un hijo a cargo |
1.400,00 |
Dos o más hijos a cargo |
1.575,00 |
A estos efectos, se entiende que se tienen hijos a cargo cuando éstos sean menores de 26 años o mayores incapacitados en grado igual o superior al 33% que carezcan de renta de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional y convivan con el beneficiario. |
PENSIONES 2023
Cuantías mínimas mensuales (en €). Por 14 pagas | Con cónyuge a cargo | Con cónyuge no a cargo | Sin cónyuge | |
Jubilación | Con 65 años | 966,20 | 743,30 | 783,10 |
Menor de 65 años | 905,90 | 692,50 | 732,60 | |
Procedente de gran invalidez | 1.449,30 | 1.115 | 1.174,70 | |
Incapacidad permanente |
Gran invalidez | 1.449,30 | 1.115 | 1.174,70 |
Absoluta o total con 65 años | 966,20 | 743,30 | 783,10 | |
Total de 60 a 64 años | 905,90 | 692,50 | 732,60 | |
Total E.C. menor de 60 años | 577,30 | 572,30 | 577,30 | |
Viudedad |
Con cargas familiares | 905,90 | ||
Con 65 años o discapacidad | 783,10 | |||
De 60 a 64 años | 732,60 | |||
Menor de 60 años | 593,30 | |||
Orfandad |
Por beneficiario | 239,50 | ||
Absoluta un beneficiario | 832,80 | |||
Menor 18 con discap. >65% | 470,90 | |||
SOVI | Vejez, invalidez y viudedad | 801,50 | ||
PENSIÓN MENSUAL MÁXIMA: 3.058,81 € (14 pagas) → 42.823,34 €/año |
SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL (BAJAS POR ENFERMEDAD)
Concepto y periodo de baja |
Pagador |
Cuantía |
Accidentes trabajo y enfermedad profesional |
|
|
» Día del accidente o enfermedad |
Empresa |
100% del salario |
» Resto |
Seguridad Social |
75% Base Reguladora* |
Enfer. Común o accidente no laboral |
|
|
» Desde el día 4º al 15º |
Empresa |
60% Base Reguladora* |
» Desde el día 16º al 20º |
Seguridad Social |
60% Base Reguladora* |
» Desde el día 21º hasta fin de baja |
Seguridad Social |
75% Base Reguladora* |
Maternidad/paternidad (Pago directo Seguridad social) |
||
» Desde el primer día de baja |
Seguridad Social |
100% Base Reguladora* |
» Riesgo durante el embarazo o lactancia |
Seguridad Social |
100% Base Reguladora* |
Estos permisos son mejorables por pacto individual o convenio colectivo.
* La Base reguladora corresponde a la base de cotización del mes anterior a la baja.
** La Base reguladora corresponde a la base de cotización del mes anterior al mes anterior a la baja (2 meses antes del hecho causante).
NUEVAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL (BAJAS POR ENFERMEDAD)***
Baja por menstruación incapacitante
En caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, entre otros. Se considera como “incapacitante” aquella situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada.
Baja por interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo
La debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el SPS y esté impedida para el trabajo. En caso de que la interrupción sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
Baja a partir de la semana 39 de embarazo
Situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes en caso de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena de embarazo.
Contingencia | Requisitos acceso | Nacimiento y duración | Pago y cuantía de prestación | Obligación cotizar (empresas) | Recaída | |
Baja por menstruación | Enfermedad Común | No requisito de carencia o cotización | Desde el primer día de la baja médica hasta el alta médica |
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SI | Cada proceso de IT será considerado como nuevo, sin computar a los efectos del periodo máximo de duración de la situación de IT (365 días) y de su posible prórroga |
Baja por interrupción embarazo | Enfermedad Común | No requisito de carencia o cotización | Desde el día siguiente de la baja médica (1er día salario) hasta el alta médica |
|
SI | Cuando se de una baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes al alta médica anterior se considerará recaída y computará a los efectos del periodo máximo de situación de IT |
Baja a partir semana 39 embarazo | Enfermedad Común | Requisito de acreditar periodo mínimo de cotiza-ción según la edad que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso (mismo requisito que la prestación de naci-miento y cuidado de menor art. 178.1 TRLGSS) | Desde el día siguiente de la baja médica (1er día salario) hasta la fecha del parto salvo que se hubiera iniciado anteriormente una situación de Riesgo durante el embarazo por lo que percibiría la prestación correspondiente |
|
SI | Cuando se de una baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes al alta médica anterior se considerará recaída y computará a los efectos del periodo máximo de situación de IT |
*** La Base reguladora corresponde a la base de cotización del mes anterior al mes anterior a la baja (2 meses antes del hecho causante).
RECARGO E INTERESES DE DEMORA POR INGRESOS DE CUOTAS FUERA DEL PLAZO REGLAMENTARIO
Si se han presentado los documentos de cotización ante la TGSS dentro del plazo de ingreso reglamentario |
Si no se han presentado los documentos de cotización ante la TGSS dentro del plazo de ingreso reglamentario |
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Ingresos |
% Sobre la deuda |
Ingresos |
% Sobre la deuda |
En el mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario |
10, sucesivos 20 |
Antes de la vía ejecutiva |
20 |
Una vez iniciada la vía ejecutiva |
35 |
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El interés de demora será el interés legal del dinero, incrementado en un 25%. Es el 4,0625% para el 2023. |