Información Laboral 2024
Esta información corresponde a los datos actualizados a fecha 7/04/2024.
BASE DE COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL 2024
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Base mínima €/mes |
Base máxima €/mes |
1 |
Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del ET. |
1.759,50 |
4.720,50 |
2 |
Ingenieros técnicos peritos y ayudantes titulados |
1.323,00 |
4.720,50 |
3 |
Jefes administrativos y de taller |
1.323,00 |
4.720,50 |
4 |
Ayudantes no titulados |
1.323,00 |
4.720,50 |
5 |
Oficiales administrativos |
1.323,00 |
4.720,50 |
6 |
Subalternos |
1.323,00 |
4.720,50 |
7 |
Auxiliares administrativos |
1.323,00 |
4.720,50 |
|
Cuantía diaria |
€/día |
€/día |
8 |
Oficiales 1º y 2º |
44,10 |
157,35 |
9 |
Oficiales de 3º y especialistas |
44,10 |
157,35 |
10 |
Peones |
44,10 |
157,35 |
11 |
Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional |
44,10 |
157,35 |
Contingencias profesionales para todas las categorías |
Tope mínimo €/mes |
Tope máximo €/mes |
|
1.323,00 |
4.720,50 |
Exoneración en la cotización por contingencias comunes (salvo IT), desempleo, fondo garantía salarial y formación profesional, prevista en el art. 152 del RD Legislativo 8/2015:
Aplicable durante el año 2024 a trabajadores cuenta ajena o a socios trabajadores o de trabajo de cooperativas, que continúen trabajando tras haber alcanzado la edad de 65 años si acreditan cotizaciones de 38 años o más; o tras haber alcanzado la edad de 66 años y 6 meses, si acreditan cotizaciones inferiores a 38 años.
Tipo de cotización aplicable durante el año 2024 por IT por contingencias comunes: 1,55%, del que el 1,30% será a cargo de la empresa, y el 0,25 % a cargo del trabajador.
Los contratos de duración determinada por tiempo inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario que se abonará a su finalización, y que durante el año 2024 tendrá un importe de 31,22€. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial de Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, ni a los contratos por sustitución y para la formación y el aprendizaje ni a los contratos de formación en alternancia.
COTIZACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. BASES Y TIPOS
Desde el 1 de enero de 2024, con independencia de los rendimientos netos obtenidos, la base máxima de cotización será de 4.720,50 € mensuales.
Tramos de rendimientos netos 2024. €/mes | Base mínima. € /mes | Base máxima. € /mes | |
Tramo 1. | Hasta 670 | 751,63 | 816,98 |
Tramo 2. | de 670 a 900 | 816,99 | 900 |
Tramo 3. | de 900 a 1.166,70 | 872,55 | 1.166,70 |
Tipos de cotización 2024 | |||
Con.Com. | 28,3% | ||
Con. Prof. | 1,3% | ||
Cese Activ.. | 0,9% | ||
Form. Prof. | 0,1% |
Tramos de rendimientos netos 2023. €/mes | Base mínima. € /mes | Base máxima. € /mes | |
Tramo 1. | De 1.166,70 a 1.300 | 950,98 | 1.300 |
Tramo 2. | De 1.301 a 1.500 | 960,78 | 1.500 |
Tramo 3. | De 1.501 a 1.700 | 960,78 | 1.700 |
Tramo 4. | De 1.701 a 1.850 | 1.045,75 | 1.850 |
Tramo 5. | De 1.851 a 2.030 | 1.062,09 | 2.030 |
Tramo 6. | De 2.031 a 2.330 | 1.078,43 | 2.330 |
Tramo 7. | De 2.331 a 2.760 | 1.111,11 | 2.760 |
Tramo 8. | De 2.761 a 3.190 | 1.176,47 | 3.190 |
Tramo 9. | De 3.191 a 3.620 | 1.241,83 | 3.620 |
Tramo 10. | De 3.621 a 4.050 | 1.307,19 | 4.050 |
Tramo 11. | De 4.051 a 6.000 | 1.454,25 | 4.720,50 |
Tramo 12. | Más de 6.000 | 1.732,03 | 4.720,50 |
Familiares, socios con control efectivo o administradores: la base de cotización mensual no podrá ser inferior a 1.000 €.
Posibilidad de cambiar la base de cotización si varían los rendimientos |
La base de cotización se podrá cambiar 6 veces al año:
|
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
Grupo cotización |
Base mínima €/h |
1 |
11,13 |
2 |
9,23 |
3 |
8,03 |
4 a 11 |
7,97 |
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
|
2024 |
2023 |
2022 |
2021 (hasta el 01/09) |
Diario (€) |
37,80 |
36,00 |
33,33 |
32,17 |
Mensual (€) |
1.134,00 |
1.080,00 |
1.000,00 |
965,00 |
Anual (€) |
15.876,00 |
15.120,00 |
14.000,00 |
13.510,00 |
CUANTÍA IPREM AÑO 2024
Diario (€) |
20,00 |
Mensual (€) |
600,00 |
Anual (€) |
|
» General |
7.200,00 |
» Por sustitución del SMI en cómputo anual (14 meses) |
8.400,00 |
» Por sustitución del SMI en cómputo anual con exclusión expresa de las pagas extraordinarias (12 meses) |
7.200,00 |
PERMISOS RETRIBUIDOS
|
Duración |
|
|
Motivo |
Sin desplazamiento |
Con desplazamiento |
Observación |
Matrimonio o registro pareja de hecho (ET ar.37.3.a) |
15 días naturales |
||
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario (ET art.37.3. b) |
5 días |
|
hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad incluida pareja de hecho); así como persona distinta que conviva. |
Hospitalización, intervención quirúrgica y fallecimiento de los anteriores (ET art. 37.3.b) |
2 días |
4 días |
La relación familiar se entiende hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad. |
Traslado de domicilio habitual (ET art.37.3.c) |
1 día |
||
Cuidado del Lactante (ET art. 37.4) |
1 hora diaria en dos fracciones o reducción de su jornada en media hora hasta los 9 meses de edad. |
Hijo menor de 9 meses Posibilidad de acumulación. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores |
|
Nacimiento de hijo prematuro u hos- pitalización de éste (ET art.37.5) |
1 hora de ausencia al trabajador. |
Asimismo, tienen derecho a reducir su jornada hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional de salario. |
|
Violencia de género (ET art.37.8) |
Reducción de jornada o reordenación del tiempo de trabajo. Ausencias al trabajo. |
||
Desplazamientos temporales |
Las horas de ausencia justificada equivalente a cuatro días al año. |
||
Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto (ET art. 37.3) |
Tiempo disponible. |
||
Cumplimiento de deber público de carácter inexcusable y personal (ET art. 37.3.d): |
|||
a) Asistencia a juicio como jurado, testigo o perito (jurado LO 5/1995 art 7.2), (Testigo LEC art.292, LE- Crim. Art 420, 716, LPL art. 92), |
Tiempo disponible. |
||
b) Derecho a sufragio (I): electores, presidentes, vocales, interventores, apoderados. |
Día votación y reducción en 5 horas jornada siguiente día votación. |
|
Apoderados: permiso día de la votación. |
Representación trabajadores (Crédito horario) |
|||
a) Unitaria y sindical (ET art. 68.e; 37.3.e) (3); LOLS art.10.3 |
|
Horas: 15h, 20h, 30h, 35h, 40h. |
Las horas son proporcionales al número de representantes. |
b) Negociación colectiva (representantes sindicales) (LOLS art. 9.2.) |
Tiempo necesario. |
||
c) Delegados de Prevención (L- 31/1995 art.37) |
Tiempo necesario. |
Reuniones: empresario. |
Comité Seguridad Higiene. |
Búsqueda de empleo (ET art 53.2; LRJS art. 121.2) |
6 horas semanales durante el preaviso. |
|
Extinción contrato por causas objetivas. |
NACIMIENTO (parto, adopción o acogimiento) (ET. Art 48) |
16 semanas (6 obligatorias a jornada completa e ininterrumpidas + 10 voluntarias a disfrutar de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo |
||
Permiso Parental (ET. Art 48 bis). |
8 semanas, por el momento no retribuidas, continuas o discontinuas, desde el año hasta que el menor cumpla 8 años. |
||
Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. |
Prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave. La reducción de la jornada debe ser al menos del 50% de la misma. |
Estos permisos son mejorables por pacto individual o convenio colectivo.
TIPOS DE COTIZACIÓN PARA 2024 (RÉGIMEN GENERAL)
Se fijan anualmente por el gobierno, estableciéndose los tipos correspondientes a la aportación de la empresa y trabajador para cada contingencia. |
|||
Contingencia |
%Empresa |
% Trabajador |
% Total |
Contingencias comunes |
23,60 |
4,70 |
28,30 |
Desempleo |
|
|
|
» Contratos indefinidos, prácticas, relevo, interinidad y discapacitados. |
5,50 |
1,55 |
7,05 |
» Trabajador temporal a tiempo completo |
6,70 |
1,60 |
8,30 |
» Trabajador temporal a tiempo parcial |
6,70 |
1,60 |
8,30 |
Fondo de Garantía Salarial |
0,20 |
|
0,20 |
Formación profesional |
0,60 |
0,10 |
0,70 |
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) |
0,60 |
0,10 |
0,60 |
A estos tipos de cotización hay que añadirles, en su caso, la cotización por horas extras, y la cuota del empresario la cotización por contingencia profesionales (AT y EP), según disposición final 5ª del RD-Ley 28/2018. |
|||
La tarifa de primas es un listado numerado por Códigos CNAE-2009 y actividades económicas, en el que se fijan los porcentajes a aplicar a los tipos de cotización por Incapacidad Temporal (IT) y por Invalidez, Muerte y Supervivencia (IMS). |
|||
Horas extraordinarias |
%Empresa |
% Trabajador |
% Total |
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor |
12 |
2 |
14 |
Resto de horas extraordinarias |
23,6 |
4,7 |
28,3 |
La base mínima de cotización fijada para 2024: 1.323,00 €.
SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR
SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR |
||
Tramo |
Retribución mensual €/mes |
Base Cotización /Max. horas mes |
1º |
Hasta 306,00 |
284,00 |
2º |
Desde 306,01 hasta 474,00 |
405,00 |
3º |
Desde 474,01 hasta 644,00 |
559,00 |
4º |
Desde 644,01 hasta 814,00 |
729,00 |
5º |
Desde 814,01 hasta 986,00 |
901,00 |
6º |
Desde 986,01 hasta 1.153,00 |
1.069,00 |
7º |
Desde 1.153,01 hasta 1.323,00 |
1.323,00 |
8º |
Desde 1.323,01 |
Retribución mensual |
IT |
0,8% |
IMS |
0,7% |
Tipos de Cotización (%) |
|||
Contingencias |
Empleador |
Trabajador |
Total |
COMUNES |
23,60 | 4,70 | 28,30 |
DESEMPLEO Indefinida |
5,50 | 1,55 | 7,05 |
Temporal |
6,70 | 1,60 | 8,30 |
FOGASA |
0,20 | 0,20 | |
MEI |
0,50 | 0,10 | 0,60 |
REDUCCIÓN |
||
Beneficiario: Si se cumplen los requisitos según normativa aplicable (R. D. Ley 16/2022). |
Tipo |
% Reducción |
General |
20 |
|
Familia numerosa |
45 |
|
Específica (fogasa y desempleo) |
80 |
|
Patrimonio y/o renta familiar |
45 o 30 |
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Duración de la prestación: la duración de la prestación por desempleo está en función del tiempo de ocupación cotizada en los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo. |
|
Periodo de ocupación en los seis últimos años (en días) |
Duración máxima de la prestación (en días) |
Desde 360 hasta 539 |
120 |
Desde 540 hasta 719 |
180 |
Desde 720 hasta 899 |
240 |
Desde 900 hasta 1079 |
300 |
Desde 1080 hasta 1259 |
360 |
Desde 1260 hasta 1439 |
420 |
Desde 1440 hasta 1619 |
480 |
Desde 1620 hasta 1799 |
540 |
Desde 1800 hasta 1979 |
600 |
Desde 1980 hasta 2159 |
660 |
Desde 2160 |
720 |
La cuantía de la prestación se halla aplicando un porcentaje sobre el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días. El porcentaje aplicable se establece por tramos de duración de la prestación: |
|
180 primeros días |
70% de la base reguladora |
Días restantes |
60% de la base reguladora |
La prestación por desempleo tiene establecido unos topes máximos y mínimos: la cuantía máxima es proporcional al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias – de 30 días cada una de ellas- según las siguientes escalas |
|
Trabajador |
Importe máximo (en €) |
Ningún hijo a cargo |
1.225,00 |
Un hijo a cargo |
1.400,00 |
Dos o más hijos a cargo |
1.575,00 |
A estos efectos, se entiende que se tienen hijos a cargo cuando éstos sean menores de 26 años o mayores incapacitados en grado igual o superior al 33% que carezcan de renta de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional y convivan con el beneficiario. |
PENSIONES 2024
Cuantías mínimas mensuales (en €). Por 14 pagas | Con cónyuge a cargo | Con cónyuge no a cargo | Sin cónyuge | |
Jubilación | Con 65 años | 1.033,30 | 783,30 | 783,10 |
Menor de 65 años | 1.033,30 | 729,70 | 732,60 | |
Procedente de gran invalidez | 1.549,90 | 1.174,90 | 1.174,70 | |
Incapacidad permanente |
Gran invalidez | 1.549,90 | 1.174,90 | 1.174,70 |
Absoluta o total con 65 años | 1.033,30 | 783,30 | 783,10 | |
Total de 60 a 64 años | 1.033,30 | 729,70 | 732,60 | |
Total E.C. menor de 60 años | 608,30 | 603,10 | 577,30 | |
Viudedad |
Con cargas familiares | 1.033,30 | ||
Con 65 años o discapacidad | 825,20 | |||
De 60 a 64 años | 772,00 | |||
Menor de 60 años | 625,20 | |||
Orfandad |
Por beneficiario | 252,40 | ||
Absoluta un beneficiario | 877,60 | |||
Menor 18 con discap. >65% | 496,20 | |||
SOVI | Vejez, invalidez y viudedad | 528,50 | ||
PENSIÓN MENSUAL MÁXIMA: 3.175,04 € (14 pagas) 44.450,56 €/año |
SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL (BAJAS POR ENFERMEDAD)
Concepto y periodo de baja |
Pagador |
Cuantía |
Accidentes trabajo y enfermedad profesional |
|
|
» Día del accidente o enfermedad |
Empresa |
100% del salario |
» Resto |
Seguridad Social |
75% Base Reguladora* |
Enfer. Común o accidente no laboral |
|
|
» Desde el día 4º al 15º |
Empresa |
60% Base Reguladora* |
» Desde el día 16º al 20º |
Seguridad Social |
60% Base Reguladora* |
» Desde el día 21º hasta fin de baja |
Seguridad Social |
75% Base Reguladora* |
Maternidad/paternidad (Pago directo Seguridad social) |
||
» Desde el primer día de baja |
Seguridad Social |
100% Base Reguladora* |
» Riesgo durante el embarazo o lactancia |
Seguridad Social |
100% Base Reguladora* |
Estos permisos son mejorables por pacto individual o convenio colectivo.
* La Base reguladora corresponde a la base de cotización del mes anterior a la baja.
** La Base reguladora corresponde a la base de cotización del mes anterior al mes anterior a la baja (2 meses antes del hecho causante).
OTRAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL (BAJAS POR ENFERMEDAD)
Baja por menstruación incapacitante
En caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, entre otros. Se considera como “incapacitante” aquella situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada.
Baja por interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo
La debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el SPS y esté impedida para el trabajo. En caso de que la interrupción sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
Baja a partir de la semana 39 de embarazo
Situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes en caso de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena de embarazo.
Contingencia | Requisitos acceso | Nacimiento y duración | Pago y cuantía de prestación | Obligación cotizar (empresas) | Recaída | |
Baja por menstruación | Enfermedad Común | No requisito de carencia o cotización | Desde el primer día de la baja médica hasta el alta médica |
|
SI | Cada proceso de IT será considerado como nuevo, sin computar a los efectos del periodo máximo de duración de la situación de IT (365 días) y de su posible prórroga |
Baja por interrupción embarazo | Enfermedad Común | No requisito de carencia o cotización | Desde el día siguiente de la baja médica (1er día salario) hasta el alta médica |
|
SI | Cuando se de una baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes al alta médica anterior se considerará recaída y computará a los efectos del periodo máximo de situación de IT |
Baja a partir semana 39 embarazo | Enfermedad Común | Requisito de acreditar periodo mínimo de cotización según la edad que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso (mismo requisito que la prestación de nacimiento y cuidado de menor art. 178.1 TRLGSS | Desde el día siguiente de la baja médica (1er día salario) hasta la fecha del parto salvo que se hubiera iniciado anteriormente una situación de Riesgo durante el embarazo por lo que percibiría la prestación correspondiente. |
|
SI | Cuando se de una baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes al alta médica anterior se considerará recaída y computará a los efectos del periodo máximo de situación de IT. |
RECARGO E INTERESES DE DEMORA POR INGRESOS DE CUOTAS FUERA DEL PLAZO REGLAMENTARIO
Si se han presentado los documentos de cotización ante la TGSS dentro del plazo de ingreso reglamentario |
Si no se han presentado los documentos de cotización ante la TGSS dentro del plazo de ingreso reglamentario |
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Ingresos |
% Sobre la deuda |
Ingresos |
% Sobre la deuda |
En el mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario |
10, sucesivos 20 |
Antes de la vía ejecutiva |
20 |
Una vez iniciada la vía ejecutiva |
35 |
||
El interés legal del dinero es del 3,25% para el año 2024 y el interés de demora del 4,0625% (hasta aprobación PGE 2024) |