Información Laboral País Vasco 2023

Esta información corresponde a los datos actualizados a fecha 21/04/2023.

BASE DE COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL 2023

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Base mínima €/mes

Base máxima €/mes

1

Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del ET.

1.759,50

4.495,50

2

Ingenieros técnicos peritos y ayudantes titulados

1.459,20

4.495,50

3

Jefes administrativos y de taller

1.269,30

4.495,50

4

Ayudantes no titulados

1.260,00

4.495,50

5

Oficiales administrativos

1.260,00

4.495,50

6

Subalternos

1.260,00

4.495,50

7

Auxiliares administrativos

1.260,00

4.495,50

Cuantía diaria

€/día

€/día

8

Oficiales 1º y 2º

42,00

149,85

9

Oficiales de 3º y especialistas

42,00

149,85

10

Peones

42,00

149,85

11

Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional

42,00

149,85

Contingencias profesionales para todas las categorías

Tope mínimo €/mes

Tope máximo €/mes

1.260,00

4.495,50

Exoneración en la cotización por contingencias comunes (salvo IT), desempleo, fondo garantía salarial y formación profesional, prevista en el art. 152 del RD Legislativo 8/2015:

• Aplicable durante el año 2023 a trabajadores cuenta ajena o a socios trabajadores o de trabajo de cooperativas, que continúen trabajando tras haber alcanzado la edad de 65 años si acreditan cotizaciones de 37 años y 9 meses o más; o tras haber alcanzado la edad de 66 años y 4 meses, si acreditan cotizaciones inferiores a 37 años y nueve meses.

• Tipo de cotización aplicable durante el año 2023 por IT por contingencias comunes: 1,55%, del que el 1,30% será a cargo de la empresa, y el 0,25 % a cargo del trabajador.

Los contratos de duración determinada por tiempo inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario que se abonará a su finalización, y que durante el año 2023 tendrá un importe de 29,74€. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial de Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, ni a los contratos por sustitución.

COTIZACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. BASES Y TIPOS

Desde el 1 de enero de 2023, con independencia de los rendimientos netos obtenidos, la base máxima de cotización será de 4.495,50 € mensuales.

Tabla reducida de rendimientos y bases de cotización 2023

 Tramos de rendimientos netos 2023. €/mes  Base mínima. € /mes Base máxima. € /mes
Tramo 1. < = 670 751,63 849,66
Tramo 2. > 670 y <=900 849,67 900
Tramo 3. >900 y < 1.166,70 898,69 1.166,70

Tabla general de rendimientos y bases de cotización 2023

 Tramos de rendimientos netos 2023. €/mes  Base mínima. € /mes Base máxima. € /mes
Tramo 1. > = 1.166,70 y < = 1.300 950,98 1.300
Tramo 2. > 1.300 y <=1.500 960,78 1.500
Tramo 3. > 1.500 y <=1.700 960,78 1.700
Tramo 4. > 1.700 y <=1.850 1.013,07 1.850
Tramo 5. > 1.850 y <=2.030 1.029,41 2.030
Tramo 6. > 2.030 y <=2.330 1.045,75 2.330
Tramo 7. > 2.330 y <=2.760 1.078,43 2.760
Tramo 8. > 2.760 y < =3.190 1.143,79 3.190
Tramo 9. > 3.190 y <=3.620 1.209,15 3.620
Tramo 10. > 3.620 y <= 4.050 1.274,51 4.050
Tramo 11. > 4.050 y <=6.000 1.372,55 4.495,50
Tramo 12. > 6.000 1.633,99 4.495,5

Posibilidad de cambiar la base de cotización si varían los rendimientos

La base de cotización se podrá cambiar 6 veces al año:

» 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.

» 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.

» 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

» 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

» 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

» 1 de enero, del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

Grupo cotización

Base mínima €/h

1

10,60

2

8,79

3

7,65

4 a 11

7,59

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

2023

2022

2021 (desde el 01/09)

2021 (hasta el 30/08)

Diario (€)

36,00

33,33

32,17

31,66

Mensual (€)

1.080,00

1.000,00

965,00

950,00

Anual (€)

15.120,00

14.000,00

13.510,00

13.300,00

CUANTÍA IPREM AÑO 2023

Diario (€)

20,00

Mensual (€)

600,00

Anual (€)

» General

7.200,00

» Por sustitución del SMI en cómputo anual (14 meses)

8.400,00

» Por sustitución del SMI en cómputo anual con exclusión expresa de las pagas extraordinarias (12 meses)

7.200,00

PERMISOS RETRIBUIDOS

Duración

Motivo

Sin desplazamiento

Con desplazamiento

Observación

Matrimonio (ET ar.37.7.a)

15 días naturales

Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, yerno, nueras (ET art.37.3.b)

2 días

4 días

La relación familiar se entiende hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad.

Hospitalización, intervención quirúrgica y fallecimiento de los anteriores (ET art. 37.3.b)

2 días

4 días

La relación familiar se entiende hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad.

Intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario (ET art.37.3.b)

2 días

4 días

La relación familiar se entiende hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad.

Traslado de domicilio habitual (ET art.37.3.c)

1 día

Cuidado del Lactante (ET art. 37.4)

1 hora diaria en dos fracciones o reducción de su jornada en media hora durante 9 meses

Hijo menor de 9 meses
Posibilidad de acumulación. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

Nacimiento de hijo prematuro u hospitalización de éste (ET art.37.5)

1 hora de ausencia al trabajador

Asimismo, tienen derecho a reducir su jornada hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional de salario.

Violencia de género (ET art.37.8)

Reducción de jornada o reordenación del tiempo de trabajo. Ausencias al trabajo.

Desplazamientos temporales

4 días por cada desplazamiento superior a 3 meses

Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto (ET art. 37.3)

Tiempo disponible

Cumplimiento de deber público de carácter inexcusable y personal (ET art. 37.3.d):

a) Asistencia a juicio como jurado, testigo o perito (jurado LO 5/1995 art 7.2), (Testigo LEC art.292, LE-Crim. Art 420, 716, LPL art. 92), (Perito LEC art. 292)

Tiempo disponible

b) Derecho a sufragio (I): electores, presidentes, vocales, interventores, apoderados.

Día votación y reducción en 5 horas jornada siguiente día votación

Apoderados: permiso día de la votación

Representación trabajadores (Crédito horario)

a) Unitaria y sindical (ET art. 68.e; 37.3.e) (3); LOLS art.10.3

Horas: 15h, 20h, 30h, 35h, 40h.

Las horas son proporcionales al número de representantes

b) Negociación colectiva (representantes sindicales) (LOLS art. 9.2.)

Tiempo necesario

c) Delegados de Prevención (L- 31/1995 art.37)

Tiempo necesario

Reuniones: empresario

Comité Seguridad Higiene

Búsqueda de empleo (ET art 53.2; LRJS art. 121.2)

6 horas semanales durante el preaviso

Extinción contrato por causas objetivas

NACIMIENTO (antigua maternidad/ Paternidad)

En caso de parto, adopción o acogimiento, 16 semanas ampliables en una o más por cada hijo/a a partir del 2º en caso de parto múltiple o discapacidad del hijo/a. La suspensión con reserva de puesto de trabajo será tanto para la madre biológica como para el otro progenitor, de las cuales serán obligatorias seis semanas ininterrumpidas y a jornada completa después del parto, el resto podrá distribuirse en periodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o hija cumpla 12 meses, en jornada completa o parcial.

En los casos de parto prematuro y aquellos supuestos en los que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, la prestación se podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país del adoptado, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave. La reducción de la jornada debe ser al menos del 50% de la misma.

Estos permisos son mejorables por pacto individual o convenio colectivo.

TIPOS DE COTIZACIÓN PARA 2023

Se fijan anualmente por el gobierno, estableciéndose los tipos correspondientes a la aportación de la empresa y trabajador para cada contingencia.

Contingencia

%Empresa

% Trabajador

% Total

Contingencias comunes

23,60

4,70

28,30

Desempleo

» Contratos indefinidos, prácticas, relevo, interinidad y discapacitados.

5,50

1,55

7,05

» Trabajador temporal a tiempo completo

6,70

1,60

8,30

» Trabajador temporal a tiempo parcial

6,70

1,60

8,30

Fondo de Garantía Salarial

0,20

0,20

Formación profesional

0,60

0,10

0,70

Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

0,60

0,10

0,60

A estos tipos de cotización hay que añadirles, en su caso, la cotización por horas extras, y la cuota del empresario la cotización por contingencia profesionales (AT y EP), según disposición final 5ª del RD-Ley 28/2018.

La tarifa de primas es un listado numerado por Códigos CNAE-2009 y actividades económicas, en el que se fijan los porcentajes a aplicar a los tipos de cotización por Incapacidad Temporal (IT) y por Invalidez, Muerte y Supervivencia (IMS).

Horas extraordinarias

%Empresa

% Trabajador

% Total

Horas Extraordinarias Fuerza Mayor

12

2

14

Resto de horas extraordinarias

23,6

4,7

28,3

La base mínima de cotización fijada para 2023: 1.260,00 €

El coste desde enero de 2023 por los seguros sociales del contrato de formación y aprendizaje será de 163,13 €. A esta cantidad hay que añadir el MEI (7,56 euros) cuyo importe no puede ser objeto de bonificación. Total: 170,69 €.

Reducción del 100% si cuenta con una plantilla inferior a 250 trabajadores y del 75% si es superior a 250 y se cumplen los requisitos:

  1. Contar con la titulación mínima exigida para cursar un Certificado de Profesionalidad.
  2. No tener titulación académica ni cualificación profesional relacionadas con el puesto a desarrollar.
  3. No agotar la duración máxima en otros contratos anteriores de formación en la misma ocupación o puesto de trabajo.
  4. No haber tenido vinculación con la empresa en los 6 últimos meses y no haber desempeñado en la misma empresa, ese mismo puesto por un tiempo superior a 12 meses.
  5. No haber tenido un contrato indefinido en los 3 meses anteriores a la nueva contratación.

TABLA DE RETENCIÓN PAÍS VASCO

RENDIMIENTO ANUAL (en €)

NÚMERO DE DESCENDIENTES

DESDE

HASTA

Sin hijos

1

2

3

4

5

Más

0,00 14.000,00 0 0 0 0 0 0 0
14.000,01 15.220,00 5 3 0 0 0 0 0
15.220,01 15.980,00 6 4 1 0 0 0 0
15.980,01 17.090,00 7 5 3 0 0 0 0
17.090,01 18.380,00 8 6 4 0 0 0 0
18.380,01 19.730,00 9 7 5 2 0 0 0
19.730,01 21.260,00 10 8 7 3 0 0 0
21.260,01 23.020,00 11 10 8 5 1 0 0
23.020,01 24.340,00 12 11 9 6 3 0 0
24.340,01 26.450,00 13 12 10 8 4 0 0
26.450,01 28.730,00 14 13 11 9 6 2 0
28.730,01 31.440,00 15 14 13 10 8 4 0
31.440,01 34.700,00 16 15 14 12 9 6 0
34.700,01 39.200,00 17 16 15 13 11 8 0
39.200,01 42.730,00 18 17 16 15 13 10 3
42.730,01 46.060,00 19 18 17 16 14 12 5
46.060,01 49.950,00 20 19 18 17 15 13 7
49.950,01 54.440,00 21 20 20 18 17 15 9
54.440,01 58.910,00 22 21 21 19 18 16 11
58.910,01 62.530,00 23 22 22 21 19 18 12
62.530,01 66.690,00 24 23 23 22 21 19 14
66.690,01 71.430,00 25 25 24 23 22 20 16
71.430,01 76.990,00 26 26 25 24 23 22 17
76.990,01 82.800,00 27 27 26 25 24 23 19
82.800,01 87.810,00 28 28 27 26 25 24 20
87.810,01 93.650,00 29 29 28 27 27 25 22
93.650,01 100.330,00 30 30 29 29 28 27 23
100.330,01 108.030,00 31 31 30 30 29 28 25
108.030,01 116.500,00 32 32 31 31 30 29 26
116.500,01 125.820,00 33 33 32 32 31 30 28
125.820,01 137.200,00 34 34 33 33 32 32 29
137.200,01 150.220,00 35 35 34 34 33 33 31
150.220,01 164.530,00 36 36 36 35 35 34 32
164.530,01 181.840,00 37 37 37 36 36 35 33
181.840,01 203.240,00 38 38 38 37 37 36 35
203.240,01 225.470,00 39 39 39 38 38 37 36
225.470,01 En adelante 40 40 40 39 39 39 37

A los trabajadores activos discapacitados les será de aplicación la tabla general, pero este porcentaje se minorará en los puntos que señala la siguiente escala, según que el referido trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  2. Grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65% en estado carencial de movilidad reducida según Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
  3. Grado de minusvalía igual o superior al 65%

IMPORTE RENDIMIENTO ANUAL (en €)

GRADOS DE DISCAPACIDAD

DESDE

HASTA

Igual o mayor del 33%

Igual o mayor del 65%

0,01

24.340,00

9

12

24.340,01

31.440,00

7

12

31.440,01

46.060,00

6

10

46.060,01

54.440,00

5

10

54.440,01

76.990,00

4

8

76.990,01

116.500,00

3

6

116.500,01 181.840,00

2

5

181.840,01

En adelante

1

3

Los trabajadores activos discapacitados deberán aportar al pagador un certificado emitido por el Departamento de Política Social u otro órgano competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.

SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR

SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR

Tramo

Retribución mensual €/mes

Base Cotización /Max. horas mes

Hasta 269,00

270,00

Desde 269,01 hasta 418,00

386,00

Desde 418,01 hasta 568,00

532,00

Desde 568,01 hasta 718,00

694,00

Desde 718,01 hasta 869,00

858,00

Desde 869,01 hasta 1.017,00

1.018,00

Desde 1.017,01 hasta 1.166,00

1.260,00

Desde 1.166,01 hasta 1.273,00

Retribución mensual

IT

0,8%

IMS

0,7%

Tipos de Cotización (%)

Contingencias

Empleador

Trabajador

Total

COMUNES

23,60 4,70 28,30

DESEMPLEO

Indefinida

5,50 1,55 7,05

Temporal

6,70 1,60 8,30

FOGASA

0,20 0,20

MEI

0,50 0,10 0,60

REDUCCIÓN

Beneficiario: Se aplicará a todos los empleadores que hayan contratado y dado de alta en este Sistema Especial a un empleado del hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre que el empleado no hubiera trabajado a tiempo completo para el mismo empleador, dentro del periodo comprendido entre el 2 de agosto y 31 de diciembre de 2011.

Tipo

% Reducción

General

20

Familia numerosa

45

Condición: Empleados de Hogar preste al menos 60 horas mensuales.

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Duración de la prestación: la duración de la prestación por desempleo está en función del tiempo de ocupación cotizada en los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo.

Periodo de ocupación en los seis últimos años (en días)

Duración máxima de la prestación (en días)

Desde 360 hasta 539

120

Desde 540 hasta 719

180

Desde 720 hasta 899

240

Desde 900 hasta 1079

300

Desde 1080 hasta 1259

360

Desde 1260 hasta 1439

420

Desde 1440 hasta 1619

480

Desde 1620 hasta 1799

540

Desde 1800 hasta 1979

600

Desde 1980 hasta 2159

660

Desde 2160

720

La cuantía de la prestación se halla aplicando un porcentaje sobre el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días. El porcentaje aplicable se establece por tramos de duración de la prestación:

180 primeros días

70% de la base reguladora

Días restantes

50% de la base reguladora

La prestación por desempleo tiene establecido unos topes máximos y mínimos: la cuantía máxima es proporcional al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias – de 30 días cada una de ellas- según las siguientes escalas

Trabajador

Importe máximo (en €)

Ningún hijo a cargo

1.225,00

Un hijo a cargo

1.400,00

Dos o más hijos a cargo

1.575,00

A estos efectos, se entiende que se tienen hijos a cargo cuando éstos sean menores de 26 años o mayores incapacitados en grado igual o superior al 33% que carezcan de renta de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional y convivan con el beneficiario.

PENSIONES 2023

Cuantías mínimas mensuales (en €). Por 14 pagas Con cónyuge a cargo Con cónyuge no a cargo Sin cónyuge
Jubilación Con 65 años 966,20 743,30 783,10
Menor de 65 años 905,90 692,50 732,60
Procedente de gran invalidez 1.449,30 1.115 1.174,70
 

Incapacidad permanente

Gran invalidez 1.449,30 1.115 1.174,70
Absoluta o total con 65 años 966,20 743,30 783,10
Total de 60 a 64 años 905,90 692,50 732,60
Total E.C. menor de 60 años 577,30 572,30 577,30
 

 

Viudedad

Con cargas familiares 905,90
Con 65 años o discapacidad 783,10
De 60 a 64 años 732,60
Menor de 60 años 593,30
 

Orfandad

Por beneficiario 239,50
Absoluta un beneficiario 832,80
Menor 18 con discap. >65% 470,90
SOVI Vejez, invalidez y viudedad 801,50
PENSIÓN MENSUAL MÁXIMA: 3.058,81 € (14 pagas) 42.823,34 €/año

SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL (BAJAS POR ENFERMEDAD)

Concepto y periodo de baja

Pagador

Cuantía

Accidentes trabajo y enfermedad profesional

» Día del accidente o enfermedad

Empresa

100% del salario

» Resto

Seguridad Social

75% Base Reguladora*

Enfer. Común o accidente no laboral

» Desde el día 4º al 15º

Empresa

60% Base Reguladora*

» Desde el día 16º al 20º

Seguridad Social

60% Base Reguladora*

» Desde el día 21º hasta fin de baja

Seguridad Social

75% Base Reguladora*

Maternidad/paternidad (Pago directo Seguridad social)

» Desde el primer día de baja

Seguridad Social

100% Base Reguladora*

» Riesgo durante el embarazo o lactancia

Seguridad Social

100% Base Reguladora*

Estos permisos son mejorables por pacto individual o convenio colectivo.

* La Base reguladora corresponde a la base de cotización del mes anterior a la baja.

** La Base reguladora corresponde a la base de cotización del mes anterior al mes anterior a la baja (2 meses antes del hecho causante).

NUEVAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL (BAJAS POR ENFERMEDAD)***

Baja por menstruación incapacitante

En caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, entre otros. Se considera como “incapacitante” aquella situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada.

Baja por interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo

La debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el SPS y esté impedida para el trabajo. En caso de que la interrupción sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

Baja a partir de la semana 39 de embarazo

Situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes en caso de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena de embarazo.

Contingencia Requisitos acceso Nacimiento y duración Pago y cuantía de prestación Obligación cotizar (empresas) Recaída
Baja por menstruación Enfermedad Común No requisito de carencia o cotización Desde el primer día de la baja médica hasta el alta médica
  • INSS/ MCSS desde 1er día (paga la empresa en pago delegado)
  • 1º a 20º día el 60% BR
  • A partir 21ª el 75% BR
SI Cada proceso de IT será considerado como nuevo, sin computar a los efectos del periodo máximo de duración de la situación de IT (365 días) y de su posible prórroga
Baja por interrupción embarazo Enfermedad Común No requisito de carencia o cotización Desde el día siguiente de la baja médica (1er día salario) hasta el alta médica
  • 1er día: salario íntegro a cargo de Empresa
  • A partir del 2º día: INSS/MCSS (empresa en pago delegado) 2º a 20º día el 60% BR
  • a partir 21ª el 75% BR
SI Cuando se de una baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes al alta médica anterior se considerará recaída y computará a los efectos del periodo máximo de situación de IT
Baja a partir semana 39 embarazo Enfermedad Común Requisito de acreditar periodo mínimo de cotiza-ción según la edad que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso (mismo requisito que la prestación de naci-miento y cuidado de menor art. 178.1 TRLGSS) Desde el día siguiente de la baja médica (1er día salario) hasta la fecha del parto salvo que se hubiera iniciado anteriormente una situación de Riesgo durante el embarazo por lo que percibiría la prestación correspondiente
  • 1er día: salario íntegro a cargo de Empresa
  • A partir del 2º día: INSS/MCSS (paga la empresa en pago delegado)
  • 2º a 20º día el 60% BR
  • A partir 21ª el 75% BR
SI Cuando se de una baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes al alta médica anterior se considerará recaída y computará a los efectos del periodo máximo de situación de IT

*** La Base reguladora corresponde a la base de cotización del mes anterior al mes anterior a la baja (2 meses antes del hecho causante).

RECARGO E INTERESES DE DEMORA POR INGRESOS DE CUOTAS FUERA DEL PLAZO REGLAMENTARIO

Si se han presentado los documentos de cotización ante la TGSS dentro del plazo de ingreso reglamentario

Si no se han presentado los documentos de cotización ante la TGSS dentro del plazo de ingreso reglamentario

Ingresos

% Sobre la deuda

Ingresos

% Sobre la deuda

En el mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario

10, sucesivos 20

Antes de la vía ejecutiva

20

Una vez iniciada la vía ejecutiva

35

El interés de demora será el interés legal del dinero, incrementado en un 25%. Es el 4,0625% para el 2023.