Concierto económico y marco competencial País Vasco / España
Las relaciones financieras y tributarias del País Vasco con el resto del Estado Español se regulan a través de la Ley de Concierto Económico 12/2002.
En dicha ley se establece la autonomía normativa, de gestión y recaudación en materia tributaria de los Tres Territorios Forales que componen el País Vasco (Álava, Vizcaya y Guipúzcoa) en los principales impuestos, estableciéndose como supletorias las normas vigentes en Territorio Común.
Las instituciones competentes de los territorios forales pueden mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, su régimen tributario. Para la gestión, inspección, revisión y recaudación de los tributos concertados, las instituciones competentes de los territorios forales ostentan las mismas facultades y prerrogativas que tiene reconocidas la Hacienda Pública de España.
La distribución competencial de los principales impuestos en base a la Ley del Concierto Económico es la siguiente:
TRIBUTOS DE NORMATIVA AUTÓNOMA | TRIBUTOS DE NORMATIVA ESTATAL |
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Impuesto sobre Sociedades | Impuesto sobre la Renta de No residentes |
mpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas | Impuesto sobre el Valor Añadido |
Impuesto sobre el Patrimonio | |
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones | Impuestos Especiales |
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales | |
Tributos Locales | Impuesto Producción Energía Eléctrica |
Al objeto de conseguir una armonización fiscal en todo el territorio español, los territorios forales deben seguir los siguientes criterios:
6ª edición · 2024