Concierto económico y marco competencial País Vasco / España

Las relaciones financieras y tributarias del País Vasco con el resto del Estado Español se regulan a través de la Ley de Concierto Económico 12/2002.

En dicha ley se establece la autonomía normativa, de gestión y recaudación en materia tributaria de los Tres Territorios Forales que componen el País Vasco (Álava, Vizcaya y Guipúzcoa) en los principales impuestos, estableciéndose como supletorias las normas vigentes en Territorio Común.

Las instituciones competentes de los territorios forales pueden mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, su régimen tributario. Para la gestión, inspección, revisión y recaudación de los tributos concertados, las instituciones competentes de los territorios forales ostentan las mismas facultades y prerrogativas que tiene reconocidas la Hacienda Pública de España.

La distribución competencial de los principales impuestos en base a la Ley del Concierto Económico es la siguiente:

TRIBUTOS DE NORMATIVA AUTÓNOMA TRIBUTOS DE NORMATIVA ESTATAL
Impuesto sobre Sociedades Impuesto sobre la Renta de No residentes
mpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre el Valor Añadido
Impuesto sobre el Patrimonio
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuestos Especiales
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Tributos Locales Impuesto Producción Energía Eléctrica

Al objeto de conseguir una armonización fiscal en todo el territorio español, los territorios forales deben seguir los siguientes criterios:

  • La terminología y conceptos se han de adecuar a la normativa estatal.

  • Han de mantener una presión fiscal efectiva global equivalente a la existente en el resto de España.

  • Deben respetar y garantizar la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes, capitales y servicios en todo el territorio español.

  • Han de utilizar la misma clasificación de actividades industriales, comerciales, de servicios, profesionales, agrícolas, ganaderas y pesqueras que en territorio común.

  • Principio de colaboración: España y los territorios forales, en el ejercicio de las funciones se deben facilitar mutuamente cuantos datos y antecedentes estimen precisos.