Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
Tributo concertado de normativa estatal que grava las rentas obtenidas en territorio español por entidades o personas físicas no residentes.
La norma del impuesto distingue entre rentas obtenidas sin o mediante establecimiento permanente:
01.
Rentas de no residentes obtenidas mediante establecimiento permanente:
Se entiende que el no residente, persona física o entidad, realiza operaciones en territorio español por medio de EP, cuando:
- Por cualquier título disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de su actividad (sedes de dirección, sucursales, obras de construcción,…).
- Que actúe en España por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta de la persona o entidad no residente, que ejerza con habitualidad dichos poderes
Es importante señalar que los Establecimientos Permanentes no tienen personalidad jurídica independiente de su casa matriz.
Los EP están sometidos a las mismas obligaciones formales, registrales y contables que las entidades residentes.
Con carácter general determinan su rendimiento como si de una sociedad residente se tratara, aplicando las reglas de determinación de la base, tipo impositivo y deducciones establecidas en el Impuesto sobre Sociedades foral.
El tipo impositivo será el mismo que se aplica a las sociedades residentes (24%/20%).
Existen ciertas peculiaridades que conviene destacar:
- No deducibilidad de pagos realizados a su casa matriz cánones, intereses, comisiones, asistencia técnica o cesión y uso de bienes.
- Deducibilidad de pagos realizados en concepto de gastos de dirección y generales de administración.
- Se establecen normas especiales de determinación de la Base Imponible para determinados casos:
- Establecimientos permanentes cuya actividad consista en obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses, o explotaciones económicas de temporada o estacionales, o actividades de exploración de recursos naturales.
- Si el establecimiento permanente no cierra un ciclo mercantil completo determinante de ingresos en España y el ciclo mercantil es finalizado por la entidad no residente.
02.
Rentas de no residentes obtenidas sin establecimiento permanente:
Los contribuyentes que obtengan rentas sin mediación de establecimiento permanente tributan de forma separada por cada devengo total o parcial de renta obtenida en territorio español.
Se consideran rentas obtenidas en territorio español sin mediación de establecimiento permanente entre otras:
- Las rentas de actividades o explotaciones económicasrealizadas en territorio español.
- Rendimientos derivados de prestaciones de servicios utilizados en territorio español (es decir, realización de estudios, proyectos, asistencia técnica o apoyo a la gestión).
- Rendimientos del trabajo cuando deriven directa o indirectamente de una actividad personal desarrollada en territorio español.
- Intereses, cánones u otros rendimientos del capital mobiliario satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español o por establecimientos permanentes situados en el mismo.
- Rendimientos derivados de bienes inmuebles situados en España o de derechos relativos a los mismos.
- Ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles o inmuebles situados en territorio español o de valores emitidos por entidades residentes.
No obstante lo anterior, entre otras, la norma establece ciertas exenciones de tributación:
- Los intereses y otros rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, obtenidas por residentes en la Unión Europea.
- Dividendos distribuidos por una filial residente a su matriz residente en la Unión Europea cuando concurran ciertos requisitos, entre otros poseer un 5% de participación o un valor de adquisición de la participación superior a 20 millones de euros durante un año.
- Los cánones satisfechos por una sociedad residente a una sociedad residente en otro Estado miembro de la UE cuando concurran una serie de requisitos.
Los tipos impositivos para no residentes sin establecimiento permanente son inferiores que los establecidos para las personas físicas y entidades residentes.
RENTA OBTENIDA | TIPO % |
---|---|
Dividendos | 24 (*) |
Intereses | 19 |
Ganancias Patrimoniales | |
Casos especiales: | |
|
1,5 |
|
4 |
|
2 |
03.
Otras cuestiones de interés del IRNR
- Convenios para evitar la Doble Imposición: Los acuerdos bilaterales firmados por España con el resto de los países para evitar la doble imposición y facilitar el intercambio de información, se aplican con carácter prioritario respecto a la normativa interna de IRNR.
España ha firmado acuerdos bilaterales con más de 100 países, en donde se regulan los tipos impositivos máximos de las rentas generadas que los países firmantes de los mismos deberán respetar. Por tanto, habrá que estar a lo establecido en dichos Convenios, con prevalencia sobre la norma interna, a la hora de determinar la tributación aplicable. - Representante fiscal: Los contribuyentes no residentes estarán, en determinados casos, obligados a nombrar en España un representante (persona física o jurídica residente en España).
Se consideran representantes de los establecimientos permanentes quienes figuren como tales en el Registro Mercantil o, en su defecto, quienes tengan facultades para contratar en su nombre.
Los representantes fiscales tienen un grado de responsabilidad muy importante, en tanto en cuanto, responden solidariamente del ingreso de las deudas de los contribuyentes no residentes.
6ª edición · 2024