Otros impuestos

01.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Tributo concertado de normativa estatal que se encuentra armonizado a nivel europeo, es un impuesto que grava el consumidor final y, por tanto, no implica un coste para los empresarios o profesionales, al poder deducirse el impuesto soportado del repercutido.

El tipo impositivo general es del 21%.

Existe además un tipo reducido del 10% aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios como la mayoría de los alimentos, agua, vivienda, transporte de viajeros, restaurante y hostelería en general, …

Asimismo, existe un tipo superreducido del 4% aplicable entre otros a entregas de harina, leche, queso, huevos, frutas y verduras; libros, periódicos y revistas; medicamentos de uso humano; ciertas viviendas de protección oficial;

Se establece un mecanismo de devolución del IVA soportado en España por las entidades residentes en un país miembro de la UE o con los que España tenga firmado un Convenio de reciprocidad. El plazo para la solicitud de dicha devolución finaliza el 30 de Septiembre del ejercicio posterior.

02.
Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados (TPOyAJD)

Tributo concertado de normativa autónoma, por tanto con plena capacidad normativa el País Vasco, grava las transmisiones intervivos y onerosa de toda clase de bienes y derechos, las operaciones societarias y actos jurídicos documentados (escrituras públicas).

Se establecen numerosas exenciones respecto a las operaciones societarias, así no tributan entre otras las operaciones de reestructuración empresarial, la constitución de sociedades, las ampliaciones de capital, aportaciones de socios no consideradas ampliaciones de capital.

Se establece un tipo general para transmisiones onerosas del 7%, estableciéndose un tipo reducido del 4% cuando se trate de inmuebles destinados a viviendas (pudiendo llegar estas últimas a un 2,5% bajo determinadas circunstancias)

Para aquellas operaciones societarias no exentas (reducción de capital, liquidación de sociedades,…) se establece un tipo impositivo del 1%.

03.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)

Tributo concertado de normativa autónoma que grava las transmisiones lucrativas de toda clase de bienes y derechos realizadas entre personas físicas particulares.
Este impuesto recae sobre los herederos, beneficiarios y donatarios residentes en España por todos los bienes que reciban, ya estén situados en España o en el extranjero.

En el caso de beneficiarios no residentes, éstos estarán sujetos a este impuesto por obligación real debiendo tributar en España por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o debieran cumplirse en territorio español.

La base imponible está constituida por el valor neto de los bienes y derechos adquiridos.

El País Vasco ha regulado importantes reducciones (95%) en transmisiones de empresa familiar, de la vivienda habitual y según el grado de parentesco (padres a hijos), estableciendo tipos muy reducidos para familiares directos (1,5%).

Todo ello ha configurado un Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones muy ventajoso respecto al resto de España.

04.
Impuesto sobre el patrimonio

El impuesto sobre el Patrimonio es un tributo concertado de normativa autónoma que grava el patrimonio neto de las contribuyentes personas físicas.

Serán contribuyentes con carácter general:

  • Personas físicas residentes por todo su patrimonio mundial.
  • Personas físicas no residentes por el patrimonio que posean en País Vasco.

Se entiende por patrimonio neto, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, una vez minoradas las cargas y gravámenes que disminuyan su valor y sus deudas a 31 de Diciembre de cada año.

Se establece como límite exento, por debajo del cual no se paga dicho impuesto, de 700.000 Euros en Gipuzkoa y 800.000 Euros para Álava y Bizkaia.

Además se establecen exenciones específicas para determinados bienes, entre otros: vivienda habitual, bienes y derechos necesarios para el desarrollo de una actividad económica y bajo determinados requisitos participaciones de capital en sociedades.

05.
Tributos Locales

La regulación de las disposiciones en materia de Haciendas Locales corresponde a las instituciones competentes de los tres territorios, en los términos establecidos en la Ley de Concierto Económico.

El sistema de imposición local de los territorios forales coincide básicamente con el del resto de España.

De entre los tributos locales existentes conviene mencionar:

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Impuesto recaudado por los Ayuntamientos, el hecho imponible está constituido por la titularidad sobre los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales, de alguno de los siguientes derechos: propiedad, derecho real de usufructo o superficie, concesión administrativa.

La base imponible del impuesto está constituida por el “valor catastral” de los inmuebles y su devengo es anual.

  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Impuesto recaudado por los Ayuntamientos, el hecho imponible del impuesto está constituido por el mero ejercicio de actividades económicas en territorio nacional, con independencia de que se realicen o no en local determinado. Tiene carácter anual, exento durante los dos primeros años y sólo se paga a partir de 1 millón de euros de facturación (Álava y Gipuzkoa) ó 2 millones de euros (Bizkaia).
  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): Impuesto recaudado por los Ayuntamientos, grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística.
  • Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU): Impuesto recaudado por los Ayuntamientos, grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana puestos de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad o de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre los mismos.

06.
Impuestos Especiales

En País Vasco, al igual que en el resto de España, existen diferentes impuestos especiales que emanan de la normativa europea, como son:

  • los impuestos especiales sobre consumo (alcohol y bebidas alcohólicas, cerveza, hidrocarburos e industria del tabaco),
  • el Impuesto especial sobre determinados medios de transporte,
  • el Impuesto sobre la electricidad, el cual grava el consumo de energía eléctrica.
  • Impuesto especial sobre envases plástico no reutilizables.