Diferentes formas de establecimiento
A la hora de invertir/iniciar una actividad en el País Vasco existen diferentes alternativas, entre las que cabría destacar:
01.
Vínculo puramente contractual (Agencia, Distribución, Concesión, Franquicia, Colaboración, Licencia, etc…)
02.
Apertura de una Sucursal, carece de personalidad jurídica propia independiente de su matriz, si bien se exige su inscripción en el Registro Mercantil, considerándose a efectos fiscales un establecimiento permanente.
03.
Toma de participación accionarial en una compañía ya constituida o la adquisición de la misma (filialización).
04.
Alianzas de colaboración empresarial: Constitución de una Unión Temporal Empresas (UTE. -para una obra determinada carente de personalidad jurídica propia), Agrupación de Interés Económico (AIE. – para una actividad auxiliar con personalidad jurídica propia); Préstamo Participativo/Cuenta en Participación (conlleva participación en beneficios a partir de la aportación de capital en una sociedad mercantil).
05.
Constitución de una sociedad mercantil. Las formas más comunes son la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Requisitos
- El número mínimo de socios es 1 y no tiene límite máximo.
- La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado y no responden de las deudas a con su patrimonio personal.
- El capital mínimo es de 1€ (debiendo destinar, al menos, el 20% del beneficio, en su caso, a dotar la reserva legal hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance el importe de 3.000 €) y que se divide en participaciones sociales.
- Las aportaciones de los socios pueden ser monetarias (dinero) o en especie.
- Las aportaciones no dinerarias no requieren valoración de un experto independiente.
- El cargo de administrador puede tener una duración indefinida.
- No puede cotizar en el mercado de valores, así como emitir acciones u obligaciones.
Ventajas
- Los trámites para la creación y el mantenimiento de la sociedad son relativamente sencillos, y un coste de constitución reducido.
- La responsabilidad de los socios se limita al capital y bienes que tenga la empresa y no responden con su patrimonio particular.
- El capital social mínimo es muy bajo en comparación con el resto de sociedades de capital.
- El número de socios puede ser 1 y tratarse entonces de una sociedad limitada unipersonal.
Posibles inconvenientes
- Riesgo de “Infracapitalización” a la hora de solicitar financiación, con posible exigencia de avales personales de socios y/u ampliaciones de capital.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Requisitos
- El número mínimo de socios es 1.
- La responsabilidad es solidario entre los socios y se limita al capital aportado.
- El capital mínimo es de 60.000€ y debe estar desembolsado al menos el 25%.
- Un experto independiente debe valorar las aportaciones no dinerarias, salvo excepciones de bienes concretos (valores mobiliarios sujetos a cotización o informe reciente) .
- El cargo de administración tiene una duración máxima de 6 años pudiendo ser reelegidos.
- Puede cotizar en el mercado de valores y está supervisada en ese caso por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Ventajas
- Las acciones en las que se divide la sociedad son fácilmente transmisibles.
- Se pueden incorporar tantos socios inversores como desee la sociedad.
- La responsabilidad de los socios se limita al capital y bienes que tenga la empresa y no responden con su patrimonio personal.
Posibles inconvenientes
- Los trámites para la constitución y mantenimiento de la sociedad son más complejos y costosos que los de la Sociedad Limitada.
- El capital social mínimo es más elevado que la Sociedad Límitada, pues exige 60.000€, aunque sólo 15.000€ en el momento de constituir la sociedad.
06.
Empresario Individual/Autónomo o partícipe de una sociedad civil o Comunidad de bienes. No limita su responsabilidad por deudas, las afronta con todo su patrimonio personal.
Emprendedor de Responsabilidad Limitada: Nueva figura de empresario individual recogida en la ley de emprendedores se inscribe en el registro mercantil y éste puede limitar su responsabilidad.
07.
Otro tipo de entidades como las de Economía social (Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales), o las entidades sin ánimo de lucro, como son las Asociaciones y Fundaciones.
6ª edición · 2024