Régimen jurídico de la inversiones extranjeras en la CAPV

DECLARACIÓN

REGLA GENERAL Libertad de inversión sin necesidad de autorización ni comunicación previa. Plazo máximo de 1 mes para declarar la inversión a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones de la Secretaría de Estado de Comercio.
EXCEPCIONES Procedentes de paraísos fiscales Necesidad de realizar una declaración administrativa previa* a la inversión sin necesidad de esperar a la notificación confirmatoria de la Administración para efectuarla. Conlleva la obligación de realizar la inversión en un plazo máximo de 6 meses a contar desde la declaración previa realizada..
Defensa nacional e inmuebles para sedes diplomáticas de países no Miembros de la UE. Sujetas a autorización previa del Consejo de Ministros del Gobierno de España.
Sectoriales Requisitos exigidos por los órganos competentes en la legislación sectorial específica en base a sus normativas propias (transporte aéreo, radio, materias primas, minerales, televisión, juego, telecomunicaciones, seguridad privada, armas y explosivos).

* Excepciones a la necesidad de declaración previa en inversiones procedentes de paraísos fiscales

1. Inversiones en valores negociables emitidos u ofertados públicamente, así como las participaciones en fondos de inversión inscritos en los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

2. Participación extranjera que no supere el 50% del capital de la sociedad española destinataria de la inversión.

3. Las adquisiciones de inversiones extranjeras en España como consecuencia de transmisiones lucrativas inter vivos o mortis causa.

El titular no residente1 como obligado a declarar por regla general (y el fedatario público cuando corresponda) con excepciones en determinadas operaciones2

Con carácter general, la inversión será declarada por el sujeto inversor (el titular no residente). Cuando la operación haya sido intervenida por fedatario público español, éste tiene la obligación de remitir al Registro de Inversiones información sobre dichas operaciones.

1 Salvo norma expresa en sentido contrario, las inversiones extranjeras no deben formalizarse ante fedatario público español. Solamente como consecuencia de su régimen jurídico o por acuerdo convencional de las partes,
2 Excepciones contenidas en el Cuadro Régimen de Inversiones Extranjeras en la CAPV.

Sujeto inversor
(titular de la inversión extranjera)

  • Personas físicas no residentes en España3.
  • Personas jurídicas domiciliadas en el extranjero.
  • Entidades públicas de soberanía extranjera4.

Objeto inversor
(tipología de operaciones de inversión sujetas a declaración5)

  • La participación en sociedades españolas6.
  • La constitución y ampliación de la dotación de sucursales.
  • La suscripción y adquisición de valores negociables representativos de empréstitos emitidos por residentes (obligaciones, bonos, pagarés). La participación en fondos de inversión inscritos en los Registros de la Comisión Nacional de Mercado de Valores.
  • La adquisición por no residentes de bienes inmuebles sitos en España cuyo importe supere los 3.005.060 euros, o cuando la inversión proceda de paraísos fiscales, con independencia de su importe.
  • La constitución, formalización o participación en contratos de cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas y comunidades de bienes, con las mismas condiciones aplicables a la adquisición de bienes inmuebles por no residente.
  • La participación en fondos de inversión inscritos en los Registros de la Comisión Nacional de Mercado de Valores.

Obligados a declarar

  • Con carácter general, la inversión será declarada por el sujeto inversor.
  • Cuando la operación haya sido intervenida por fedatario público español éste tiene la obligación de remitir al Registro de Inversiones información sobre dichas operaciones.
  • Excepciones:
    • Cuando se trate de inversiones en valores negociables están obligados a declarar las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras intermediarias.
    • Cuando se trate de inversiones efectuadas en valores no negociados en mercados secundarios pero las partes hayan depositado o registrado tales valores voluntariamente, está obligada a declarar la entidad depositaria o administradora de los mismos,
    • Cuando se trate de inversiones en fondos de inversión españoles deberán están obligados a declarar la sociedad gestora de los mismos

Seguimiento

La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad del Gobierno de España puede requerir a las sucursales españolas de titulares no residentes una memoria anual sobre la ejecución de las inversiones o cualquier otro tipo de información que estimen necesarias.

Modelos de declaración

A1: «Declaración de inversión extranjera en valores negociables. Resumen mensual o anual».
A2: «Declaración de inversión extranjera en valores negociables. Relación de operaciones mensuales o depósitos anuales».
DP-1: «Declaración previa de inversión extranjera procedente de paraísos fiscales en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión».
DP-2: «Declaración previa de inversión extranjera procedente de paraísos fiscales en bienes inmuebles».
D-1A: «Declaración de inversión extranjera en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión».
D-1B: «Declaración de liquidación de inversión extranjera en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión».
D-2A: «Declaración de inversión extranjera en bienes inmuebles».
D-2B: «Declaración de liquidación de inversión extranjera en bienes inmuebles».
D-4: «Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales.

3 Españoles o extranjeros domiciliados en el extranjero, o que tengan allí su residencia principal. Las personas físicas de nacionalidad española y las personas jurídicas domiciliadas en España se presumen residentes en España salvo prueba en contrario.
4 No se considera como sujeto inversor a una sociedad española que esté participada mayoritariamente por capital extranjero. El cambio de domicilio social de personas jurídicas o el traslado de residencia de personas físicas determinarán el cambio en la calificación de una inversión como española en el exterior o extranjera en España.
5 La tipología de operaciones de inversión no contempladas (como por ejemplo los préstamos participativos) están totalmente liberalizadas, sin que sea necesaria ninguna comunicación al respecto. Ello sin perjuicio de la normativa sectorial que pudiera serles de aplicación y de lo dispuesto en las normas relativas a control de ést.as
6 Se incluye tanto la constitución de la sociedad, como la suscripción y adquisición total o parcial de sus acciones o asunción de participaciones sociales. También se incluyen derechos de suscripción de acciones, obligaciones convertibles en acciones u otros valores análogos que por su naturaleza den derecho a la participación en el capital, así como cualquier negocio jurídico en virtud del cual se adquieran derechos políticos.