Marco jurídico y ámbito de aplicación.
La normativa básica que regula el derecho contable en España se encuentra íntimamente ligada a la legislación mercantil del país y va siendo modificada periódicamente con el objeto de converger con la normativa contable del resto de países comunitarios y adaptarse al cuerpo normativo de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y Normas Internacionales de Información Financiera(NIIF).

La información contable en el País Vasco se encuentra normalizada por una norma contable obligatoria y dicha información tiene menores requerimientos para las PYMEs.
En España y País Vasco existe un Plan General de Contabilidad (PGC) que es aplicable para todas las empresas, y además un Plan General de Contabilidad específico para Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), que supone una simplificación en el tratamiento contable de las operaciones realizadas respecto al PGC.
El PGC para PYMES lo podrán aplicar aquellas empresas que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de los siguientes requisitos:
- Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 euros(*).
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 euros(*).
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
(*) Estas cifras son las vigentes en el momento de la elaboración de este documento, estando a la espera de la transposición al estado español de la Directiva Delegada(UE)2023/2775 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, por la que se modificarían dichas cifras al alza en aproximadamente un 25%.
En ningún caso podrán aplicar este PGC para PYMES, las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- Que sean consideradas entidades de interés público.
- Que formen parte de un grupo de sociedades que formule o debiera formular cuentas anuales consolidadas.
- Que su moneda funcional sea distinta del euro.
- Que se trate de entidades financieras que capten fondos del público asumiendo obligaciones respecto a los mismos y las entidades que asuman la gestión de las anteriores.
Existe una norma específica para la formulación de cuentas anuales consolidadas, estando obligadas a consolidar las sociedades de determinado tamaño.
Cuentas Anuales Consolidadas (Real Decreto 1159/2010 de 17 de septiembre).
Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales consolidadas del mismo cuando, durante dos ejercicios consecutivos en la fecha de cierre de su ejercicio, el conjunto de las sociedades del grupo sobrepase dos de los límites siguientes:
Total Activo | I. Neto Cifra Negocios | Nº de trabajadores |
---|---|---|
11,4 millones de € | 22,8 millones de € | 250 |
Las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas, serán de aplicación obligatoria para los grupos de sociedades, incluidos los subgrupos, cuya sociedad dominante sea una sociedad española.
La aplicación de toda esta normativa contable es obligatoria para todas las empresas, sea cual sea su forma jurídica, tanto individual como societaria (persona física o jurídica).
6ª edición · 2024