FISCAL
Cuál es el mecanismo, plazos y formas para recuperar el IVA de los impagados.
Si tu empresa deja de cobrar una factura, podrá recuperar el IVA repercutido. Te recordamos los requisitos que deberás cumplir y los trámites que deberás llevar a cabo para recuperarlo.
Para recuperar el IVA de facturas impagadas, se deben seguir ciertos procedimientos. Si una empresa no cobra el importe de una factura, puede recuperar el IVA que se había repercutido. Tiene que haber transcurrido un año desde la fecha de devengo del IVA que no tiene por qué coincidir con la fecha de emisión de la factura (entrega de bienes el devengo del IVA se produce con la puesta a disposición del bien/albarán y en las prestaciones de servicios cuando se presta el servicio). Posteriormente se deben realizar los trámites de recuperación del IVA en los seis meses siguientes.
En caso de que en el año anterior la empresa hubiera tenido un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros, podrá elegir entre que transcurra un año desde la fecha de devengo del IVA, o bien, efectuar los trámites una vez haya transcurrido el plazo de 6 meses desde la fecha de devengo.
Es necesario realizar los siguientes trámites para instar al deudor el pago de las facturas pendientes. A estos efectos, dispone de las siguientes alternativas [LIVA, art. 80.Cuatro.A.4.º]:
- Haber iniciado un procedimiento judicial contra el deudor con el fin de cobrar la deuda.
- Haber requerido al deudor por conducto notarial para que pague o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación (por ejemplo, mediante burofax o correo electrónico certificado).
Si el cliente entra en concurso antes de transcurrir los mencionados plazos, es crucial adelantar los trámites de recuperación del IVA. Esto implica emitir una factura rectificativa en un plazo de tres meses desde la publicación del auto de concurso y remitirla al deudor (con copia al administrador concursal). Es recomendable realizar este envío solicitando respuesta del administrador concursal para que quede constancia del mismo.
Además, se debe comunicar la modificación de la base imponible a Hacienda (modelo 952) dentro del mes siguiente a la emisión de la factura rectificativa. Esta comunicación debe ir acompañada de la documentación que respalde la reclamación, como copias de las facturas rectificativas y rectificadas, así como el justificante de envío al deudor y justificación de que ha recibido el envío.
Si el cliente entra en concurso después de que hayan transcurridos los plazos de 6 meses y 1 año, volvemos a tener la oportunidad de recuperar el IVA.
Es esencial cumplir con los plazos establecidos, ya que, si se pasan, no se podrá recuperar el IVA.
¿Cómo se recupera el IVA impagado?
Con carácter general, cualquier empresa está obligada a declarar e ingresar el IVA que repercute en sus facturas, con independencia de que sus clientes se lo paguen o no. No obstante, en caso de impago, tienes la posibilidad de recuperar este impuesto.
- Emitir una factura rectificativa. Se requiere: serie diferente, hacer constar en el documento su condición de documento rectificativo y la descripción de la causa que motiva la rectificación. Además se harán constar los datos de la factura/s rectificadas (fecha de expedición y nº de la factura objeto de rectificación).
- Enviar copia de la factura rectificativa al deudor. Dicha remisión deberá ser justificada mediante cualquier documento válido en derecho (acuse de recibo, respuesta del deudor…).
¿Cuáles son los requisitos?
Para ello, deberás cumplir algunos requisitos formales, además de remitir a tu deudor y a Hacienda unas comunicaciones en un plazo determinado.
- Comunicación a la Administración tributaria en un plazo de 1 mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa (modelo 952).
CONTENIDO DE LA COMUNICACIÓN:
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- Informar de la modificación de la Base Imponible.
- Hacer constar que dicha modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla.
DOCUMENTOS QUE DEBE ACOMPAÑAR:
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- La copia de las facturas rectificativas y rectificadas, en las que se consignarán las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.
- En el supuesto de concurso, la copia del auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones cuya base imponible se modifica o certificación del Registro Mercantil, en su caso, acreditativa de aquel.
- En el supuesto de créditos incobrables, los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor o mediante requerimiento notarial (consulta vinculante V2752-10 de la Agencia Estatal). Sirve también cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación (por ejemplo, mediante burofax o correo electrónico certificado).
En Sayma podemos ayudarte en todo lo relativo a este Procedimiento de recuperación del IVA impagado. Si requieres más información o asistencia sobre este proceso, te recomendamos que te pongas en contacto con tu asesor fiscal, quien podrá atender tu consulta.