Jubilación anticipada, ¿qué posibilidades tenemos?

Beatriz Sainz

Asesora Laboral en Sayma

En los últimos años se han endurecido los requisitos para acceder a la jubilación anticipada en España debido a las reformas en el sistema de pensiones. Actualmente, el sistema diferencia entre la jubilación anticipada voluntaria, que permite a los trabajadores retirarse por decisión propia, y la jubilación anticipada forzosa, aplicable a quienes han perdido su empleo sin que haya mediado su voluntad. En este último caso, los afectados pueden acceder a la pensión a partir de los 61 años, siempre que cumplan ciertos requisitos de cotización y situación laboral.

Dependiendo de los años de cotización se podrá acceder a este trámite, si se cumplen unos requisitos mínimos. Estos son los requisitos para cada caso de jubilación anticipada:

Jubilación anticipada voluntaria

Decisión unilateral:

  • 2 años antes de la edad ordinaria
  • Pensión superior a pensión mínima con 65 años
  • 35 años cotizados (limite 1 año de servicio militar)
  • Se aplicarán los mismos coeficientes reductores de la jubilación involuntaria si el trabajador percibe el subsidio por desempleo durante 3 meses.

A modo de ejemplo, porcentaje de reducción por jubilación anticipada voluntaria:

Periodo Cotizado -38 años y 6 meses Entre 38 meses y 6 meses y -41 años y 6 meses Entre 41 meses y 6 meses y -44 años y 6 meses A partir de 44 años y 6 meses
Meses de Adelanto % Reducción % Reducción % Reducción % Reducción
24 21% 19% 17% 13%
20 11% 10,50% 10% 9,20%
16 7,33% 7% 6,67% 6,33%
12 5,50% 5,25% 5% 4,75%
8 4,40% 4,20% 4% 3,80%
4 367% 3,50% 3,33% 3,17%
1 3,26% 3,11% 2,96% 2,81%

Jubilación anticipada forzosa

Se debe de estar en alguna de estas situaciones:

  1. Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, (art. 51 del Estatuto de los Trabajadores).
  2. Despido por causas objetivas (art. 52 del E.T.)
  3. Extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en la Ley concursal.
  4. Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o la extinción de la personalidad jurídica del contratante
  5. Extinción del contrato de trabajo motivada por fuerza mayor (art. 51.7 del E.T.)
  6. 6.ª Extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los arts. 40.1, 41.3 y 50 del E.T., (movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo y extinción por voluntad del trabajador)
  7. Extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de violencia de género o violencia sexual art. 49.1.m) del E.T.
    •  4 años antes de la edad de jubilación ordinaria
    • 6 meses inscrito como demandante de empleo
    • 33 años cotizados (límite 1 año de servicio militar)

A modo de ejemplo, porcentaje de reducción por jubilación anticipada forzada:

Periodo Cotizado -38 años y 6 meses Entre 38 meses y 6 meses y -41 años y 6 meses Entre 41 meses y 6 meses y -44 años y 6 meses A partir de 44 años y 6 meses
Meses de Adelanto % Reducción % Reducción % Reducción % Reducción
48 30% 28% 26% 24%
36 22,50% 21% 19,50% 18%
24 15% 14% 13% 12%
12 5,50% 5,25% 5% 4,75%
6 3,75% 3,50% 3,25% 3%
3 1,88% 1,75% 1,63% 1,50%
1 0,63% 0,58% 0,54% 0,50%

En ambos casos se aplicarán coeficientes de reducción teniendo en cuenta cada mes o fracción de mes, el período de cotización y los meses de anticipación, discriminando la causa del cese, involuntario o voluntario, y se aplicarán sobre la pensión y no sobre la base reguladora.

Periodo transitorio para determinar la fecha de jubilación ordinaria, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

Año Períodos cotizados Edad exigida
2025 38 años y 3 meses o más. 65 años.
Menos de 38 años y 3 meses. 66 años y 8 meses.
2026 38 años y 3 meses o más. 65 años.
Menos de 38 años y 3 meses. 66 años y 10 meses.
A partir del año 2027 38 años y 6 meses o más. 65 años.
Menos de 38 años y 6 meses. 67 años.
Categories: Laboral |

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