Junta de socios y pago de dividendos

Se acerca la fecha de aprobación de cuentas y muchas sociedades se plantean el pago de dividendos

Si en su empresa tienen previsto repartir dividendos, recuerde que antes de hacerlo deben tener cubiertas las siguientes partidas:

  • La reserva legal. Un 10% del beneficio debe destinarse a reserva legal, hasta que ésta alcance el 20% del capital (una vez alcanzado este límite, no debe aportarse nada más).
  • Pérdidas. Las pérdidas de ejercicios anteriores que reduzcan el valor neto de la sociedad por debajo del capital deben compensarse.
  • Estatutarias. Aunque no es frecuente, los estatutos pueden prever otras reservas obligatorias. Por ejemplo, que durante los primeros años de actividad parte de los beneficios se asigne a una reserva especial, no disponible.
  • I+D. En las empresas que tienen contabilizado en su activo gastos de investigación y desarrollo (I+D), el reparto sólo es posible si existen reservas voluntarias suficientes que cubran la cuantía de dichos gastos.

Si la distribución se realiza con cargo a los resultados del ejercicio, la Junta deberá aprobar previamente las cuentas anuales y la distribución del resultado. Si no se indica el momento y la forma de pago en el acuerdo de distribución, los dividendos se abonan en el domicilio social a partir del día siguiente al del acuerdo.

Recuerde que también es posible el reparto en cualquier momento del ejercicio con cargo a las reservas disponibles, y respetando los límites indicados más arriba.

Por último, recuerde que la ley también permite repartir un dividendo a cuenta de los beneficios del propio ejercicio, reparto que puede ser acordado por la Junta o por el administrador. A estos efectos:

Si en su empresa tienen previsto repartir dividendos, recuerde que antes de hacerlo deben tener cubiertas las siguientes partidas:

  • Los administradores deben formular un informe o estado contable en el que se justifique que la sociedad dispone de tesorería suficiente para realizar ese reparto a cuenta. Este informe se deberá incluir en la memoria.
  • La cantidad a distribuir no podrá exceder de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deduciendo las pérdidas de ejercicios anteriores, las reservas obligatorias (legales o estatutarias) y la estimación del Impuesto sobre Sociedades que se deberá pagar por el beneficio estimado.
  • Si se distribuyen dividendos o cantidades a cuenta de dividendos incumpliendo los requisitos establecidos en la ley, los socios que los hayan percibido deben devolverlos a la sociedad, con los intereses legales.

Antes de repartir dividendos deberá dotar las reservas legales y estatutarias, y compensar las pérdidas que hayan dejado el patrimonio por debajo de la cifra de capital. Le asesoraremos sobre todos los requisitos que debe cumplir el reparto y sobre la mejor forma de hacerlo. 

Fuente: Lefebvre

Categories: Mercantil |

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