Durante el estado de alarma pueden celebrarse

Si en su sociedad tienen que celebrar una junta de socios antes de que finalice el estado de alarma (por ejemplo, porque necesitan nombrar un nuevo administrador o renovar el cargo del actual), pueden realizarla de forma no presencial.

  • Mientras dure el estado de alarma, las juntas se pueden celebrar por vídeo o por conferencia telefónica múltiple (aunque no esté previsto en los estatutos). 
  • Basta que los socios cuenten con estos medios y que la persona que haga de secretario de la reunión los pueda identificar. El secretario debe hacer constar en el acta que el sistema utilizado le ha permitido dicha identificación, y debe remitir inmediatamente el acta a las direcciones de correo electrónico de los asistentes.

Si en su sociedad tienen un Consejo de Administración, durante el estado de alarma éste también se puede reunir por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, con los mismos requisitos indicados para las juntas.

Si lo desea, podemos revisar los estatutos de su sociedad y proponerle medidas para flexibilizar la realización de las juntas de socios.

 

Fuente: Lefebvre

Categories: COVID-19, Mercantil |

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