La Audiencia Nacional permite a no residentes fuera de la UE/EEE deducir gastos en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por alquileres en España

Marina Cuadrado
Asesora Fiscal
En Julio de 2025, la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia importante que podría ampliar los derechos fiscales de los no residentes en España.
Hasta ahora, solo los residentes en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo podían deducir gastos relacionados con inmuebles alquilados en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), debiendo los no residentes no europeos tributar por las rentas íntegras sin posibilidad de deducir ningún gasto.
Sin embargo, el tribunal ha considerado que esta limitación vulnera la libre circulación de capitales establecida en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Puntos destacados del fallo:
- Extensión del derecho de deducción: La sentencia reconoce que los no residentes fuera de la UE/EEE (por ejemplo, residentes en EE. UU. o Reino Unido) también pueden deducir gastos relacionados con el arrendamiento de inmuebles en España, como intereses hipotecarios, reparaciones o amortizaciones.
- Base legal cuestionada: El artículo 24.6 de la Ley del IRNR limitaba esta deducción a residentes en la UE/EEE, lo que ha sido considerado discriminatorio.
- Libre circulación de capitales: La Audiencia Nacional concluye que esta restricción infringe el artículo 63 del TFUE, que protege la inversión inmobiliaria transfronteriza, incluso con terceros países.
- Posible revisión por el TJUE: Aunque la sentencia no analiza en profundidad la cláusula de “standstill” del artículo 64 del TFUE, se espera que el Tribunal Supremo pueda plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para clarificar el alcance de esta deducción.
- Impacto práctico: Este fallo abre la puerta a que contribuyentes no residentes fuera de la UE/EEE soliciten la devolución de ingresos indebidos por no haber podido deducir gastos en ejercicios anteriores.
Este fallo judicial, de confirmarse en instancias superiores, supondría un avance significativo en la equiparación de trato fiscal entre residentes y no residentes. En la línea de lo que ya se produjo en el pasado en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (STJUE 3 de Septiembre de 2014, asunto C‑127/12).

