La formulación de las cuentas anuales
Ainhoa Argaiz
Abogada
Especialmente en estas fechas, es conveniente recordar que la Ley de Sociedades de Capital (LSC) obliga a todas las sociedades a la formulación y aprobación de las cuentas anuales al cierre de su ejercicio social.
Mas concretamente, de conformidad con el artículo 253 de la LSC, los administradores, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio social, tienen la obligación de formular las cuentas anuales, el informe de gestión, incluido el estado de información no financiera cuando proceda, y la propuesta de aplicación del resultado.
Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria.
El informe de gestión detalla la información sobre la situación actual de la sociedad, su evolución y los riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta.
Tanto en caso de que la sociedad haya obtenido beneficios, como pérdidas, en la propuesta de aplicación de resultado, los administradores reflejarán el tratamiento que se le dará al resultado del ejercicio.
En este sentido, deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Una cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio deberá destinarse a reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el 20% del capital social.
- La reserva legal, mientras no supere el 20%, sólo podrá destinarse a compensar pérdidas de ejercicios anteriores en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para ese fin.
- Solo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, cuando el valor del patrimonio neto contable no sea, o, a consecuencia del reparto, no resulte ser inferior al capital social.
Estos documentos deberán ser firmados por todos los miembros del órgano de administración, ya sea un administrador único, varios administradores solidarios/mancomunados, o, un consejo de administración, justificándose, en cualquier caso, la falta de cualquier firma en cada uno de los documentos.
La sociedad no vulnerará este requisito legal siempre y cuando se identifique al administrador y la causa (fallecimiento, enfermedad, renuncia del cargo, etc.).
En las sociedades regidas por un consejo de administración, la formulación de cuentas anuales deberá documentarse mediante un acta de la reunión válidamente convocada y celebrada. Para ello, deberá haber sido previamente convocada por su presidente o, al menos, por un tercio de sus miembros, según lo establecido en los estatutos de la sociedad.
Sin necesidad de reunirse presencialmente, el consejo podrá adoptar sus acuerdos por escrito y sin sesión cuando así se prevea en los estatutos sociales. Estos acuerdos, de conformidad con el artículo 100.1 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM), se entenderán aprobados igualmente en el domicilio social de la sociedad.
En cualquier caso, además de los requisitos legales expuestos, recomendamos prestar atención a las normas establecidas en los estatutos sociales de cada sociedad al respecto.