El fisco guipuzcoano plantea aliviar las cargas, con una exención del 75%, a las compañías que no hayan repartido dividendo en la última década.

El Anteproyecto de Norma Foral elaborado por la Hacienda de Gipuzkoa en el que se desarrollan determinadas modificaciones fiscales para 2021, en exposición pública actualmente y pendiente de la posterior tramitación en las Juntas Generales, recoge una novedad de calado en el Impuesto de Patrimonio, el tributo que grava las propiedades a partir de un determinado valor. En síntesis, el fisco quiere suavizar ese gravamen a las empresas familiares, que se encuentran en la columna vertebral de la economía guipuzcoana -y vasca-. La mejora en concreto se refiere al tratamiento al capital acumulado por beneficios de las compañías que hayan renunciado a repartir dividendos en la última década.

Esas ganancias, si proceden de actividades empresariales, quedarán exentas de tributar hasta en un 75%. Una medida que los expertos tributarios consultados por DV califican como «bienvenida e inteligente», ya que puede servir para «retener» a las empresas familiares y también para atraer a las que en su día se marcharon fuera en busca de un mejor trato impositivo -especialmente a Madrid pero también a las vecinas Bizkaia y Navarra-.

El socio de Garrigues Joseba Sáez, especialista en fiscalidad foral, precisa que el anteproyecto recoge «con efectos desde el propio 2020» la pretensión de ampliar la actual exención a las empresas familiares que tengan beneficios sin distribuir -no hayan repartido dividendos- generados en los últimos diez años. A su juicio, esta medida hace que el ahorro generado por la actividad empresarial de las empresas familiares «no se penalice». Y como consecuencia de ello, considera que podría funcionar como efecto llamada, lo que califica como importante porque retener o recuperar a las empresas familiares es una cuestión «vital para nuestra economía que tanto depende de su arraigo y de la inversión que generan en su entorno»

«Esta medida afecta sobre todo a aquellas compañías muy saneadas y que hayan tenido beneficios en los últimos diez años»

VÍCTOR ETXEBERRIA


Desde la Hacienda foral, requeridos al respecto, justifican que tras esta iniciativa está la crisis generada por el Covid, y el objetivo de «fomentar la capitalización de nuestras empresas, porque de esta manera responden mejor» a una situación como la actual. Destacan además que con esta modificación se corrige «una distorsión» de la fiscalidad, ya que por una parte se incitaba a las compañías a acceder a los créditos ICO o Elkargi para capitalizarse pero, al tiempo, «se les penalizaba» con el pago del impuesto.

Perfil de las empresas

Víctor Etxeberria, de la consultora donostiarra Sayma, explica que esta medida afecta a un perfil específico, que es el de aquellas compañías «muy saneadas y que hayan tenido beneficios en la última década». Agrega el experto en tributación empresarial que el valor de las participaciones en empresas con actividad económica estaba exento bajo una de estas tres condiciones: si más de la mitad de los activos eran necesarios para el ejercicio de la actividad; si la participación del contribuyente en el capital de la entidad era de al menos del 5%, computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, o si uno de los miembros del grupo familiar ejercía labores de dirección cuya retribución fuera su principal fuente de renta.

Las mismas fuentes explican que hasta ahora la Hacienda foral no amparaba la exención a los denominados ‘activos no necesarios para el ejercicio de la actividad económica’: bienes inmuebles en los que no se ejercía la actividad; acciones; fondos de inversión; vehículos, embarcaciones y aeronaves no afectos a la actividad, y en la tesorería no necesaria para la actividad u ociosa.

Por lo tanto, Hacienda, a efectos del Patrimonio, entendía que si bien estos bienes figuran dentro del activo de una sociedad, no se les podía aplicar la exención porque se consideraban «no necesarios», aseguran desde Sayma. Consecuentemente, los socios de las empresas debían tributar por estos activos.

Etxeberria aclara, finalmente, que el giro principal que se le ha dado a la normativa es una «concreción de lo que se consideran activos necesarios» en las empresas con actividad económica. Así, ahora tendrán esa consideración -y quedarán exentos de tributar- todos los bienes adquiridos con los beneficios no repartidos obtenidos por la actividad de la empresas y en los diez años anteriores. Por ello, «cuanto mayores sean estas ganancias, más capitalizadas y seguras estarán las sociedades y sus socios no tributarán en el Impuesto de Patrimonio por este esfuerzo ‘capitalizador’», resume.

El borrador del fisco recoge también que se mantiene el esquema y escala de gravamen del tributo, que es del 2,5% a partir de 12,8 millones. Desde Garrigues recuerdan que en territorio común, en cambio, se ha previsto su incremento, y que hay comunidades donde el impuesto es del 0% (Madrid), o como en Bizkaia, que es del 2%.

FUENTE: EL DIARIO VASCO – Mikel Madinabeitia

Categories: Fiscal, Publicaciones |

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