La nueva Ley Concursal, una herramienta para garantizar la viabilidad de las empresas con dificultades.

Ainhoa Sagardia Peñagaricano.
Abogada – Área Legal de SAYMA.

«La nueva norma supone un cambio en los procedimientos de insolvencia, articulando a través del nuevo Plan de Reestructuración una herramienta que posibilite la viabilidad de las empresas en situaciones complicadas, dejando el procedimiento judicial únicamente para aquéllas que resulten inviables e introduciendo un procedimiento especial para las Microempresas.»

Con fecha de 26 de septiembre ha entrado en vigor la Ley 16/2022, por la que se reforma el Texto Refundido de la Ley Concursal. Esta reforma supone una modificación estructural de la anterior Ley Concursal y obedece a la necesaria transposición al derecho español de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

El eje de la reforma gravita sobre los Planes de Reestructuración– lo que se venía conociendo como Preconcurso-, como medio para evitar, o en su caso, superar la insolvencia. Los nuevos Planes de Reestructuración están diseñados como herramientas flexibles, así la nueva norma indica que podrán tener por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de estos elementos. Podrían por tanto consistir, a título de ejemplo en: esperas, quitas, suspensión o modificación de intereses, capitalización de créditos, modificación de las garantías, novación de créditos, resolución de contratos, ventas de ramas de actividad, cambio de régimen legal, etc.

La nueva norma además, con el objetivo de evitar situaciones de insolvencia adelanta el momento en que se puede acudir a estos Planes, de modo que no hace falta esperar a que la insolvencia sea actual o inminente, sino que basta con que sea probable: “cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.”

Igualmente y con el objetivo de poder formalizar el Plan de Reestructuración introduce la figura del experto en reestructuraciones para asistir al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración.

La reforma igualmente incorpora un nuevo procedimiento especial (exclusivo y excluyente) para aquellas empresas que constituyen, cuantitativamente, la mayoría del tejido empresarial de la CAPV, las denominadas microempresas, definidas como aquellas empresas que tienen menos de diez trabajadores y un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 €. Este procedimiento especial prevé un procedimiento más ágil y eminentemente telemático con una mínima intervención de profesionales externos que permita ahorrar costes. Se inicia con un período de negociación no prorrogable de tres meses y de no prosperar, el procedimiento podrá terminar bien con la transmisión de la empresa, bien con el denominado plan de continuación de la actividad o bien en liquidación. Debe tenerse en cuenta que éste procedimiento especial entra en vigor el día 1 de enero de 2023.

Debe destacarse igualmente como novedad la implementación del denominado prepack, que puede definirse como la posibilidad de anticipar los actos preparatorios de la transmisión de una o varias unidades productivas al posterior concurso. La Ley define la Unidad Productiva como el conjunto de medios organizado para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria y prevé la posibilidad de solicitar el nombramiento de un Experto que recabe ofertas de terceros dispuestos a adquirir la Unidad Productiva.

En este punto indicar que se introduce la posibilidad de que los trabajadores realicen ofertas vinculantes de adquisición de la empresa mediante la constitución de una sociedad cooperativa, laboral o participada que tendrá prioridad si fuera igual o superior a las demás ofertas alternativas presentadas por otras partes.

Se modifica igualmente el denominado concurso express -empresas que carecen de masa activa para el pago de créditos contra la masa-, pasándose ahora a denominar concurso sin masa y que contempla la posibilidad de nombrar un Administrador Concursal en determinados supuestos.

En definitiva, junto con otras reformas que ha introducido la nueva norma, de lo que se trata es articular un sistema por el que se fomentan mecanismos que permitan la pervivencia de las empresas sin intervención o con una mínima intervención judicial, de forma que el concurso quede de forma residual, para aquéllas empresas abocadas a la liquidación, mediante la regulación de un procedimiento más ágil.

Categories: Legal |

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