La representación de la sociedad. Claves para diferenciar la figura del administrador y el apoderado.

Ainhoa Argaiz

Abogada -Área Legal

En la gestión diaria de una empresa, es común que surjan dudas sobre el ejercicio de las funciones de un administrador y un apoderado, generando, en ocasiones, confusión entre ambas figuras. A pesar de que tanto el administrador como el apoderado pueden representar a la sociedad, es fundamental conocer sus respectivas funciones, competencias y limitaciones.

A continuación, analizamos sus principales diferencias:

Naturaleza jurídica del cargo

En primer lugar, es importante señalar que el nombramiento de un administrador es obligatorio en toda sociedad, mientras que la designación de un apoderado es opcional.

El administrador es miembro del órgano de administración con facultades inherentes para gestionar y representar a la sociedad en virtud de su cargo, de conformidad con lo establecido en los estatutos sociales y en la Ley de Sociedades de Capital.

Cabe recordar que la Junta General de la sociedad es la encargada de determinar la estructura del órgano de administración, pudiendo optar por un administrador único, varios administradores solidarios o mancomunados o bien un Consejo de Administrador.

Por otro lado, el apoderado representa a la sociedad mediante un poder otorgado por la misma y actúa dentro de los límites y facultades expresamente conferidos en dicho poder.

Nombramiento y cese

El nombramiento y cese del administrador deben ser acordados mediante Junta General, formalizados en escritura pública, y posteriormente inscritos en el Registro Mercantil. Una vez nombrado, el administrador debe aceptar formalmente su cargo, el cual podrá ser remunerado si así lo determinan los estatutos sociales.

El apoderado, en cambio, es designado por el órgano de administración mediante un poder notarial que podrá inscribirse en el Registro Mercantil en función de sus características. En determinados casos en los que el poder lo prevea expresamente, el apoderado podrá subapoderar o sustituir el poder otorgado, respetando siempre los límites y condiciones establecidas en el mismo.

El poder solo podrá ser revocado por acuerdo del órgano de administración, no de la Junta General.

Facultades

La función principal del administrador, al constituir el órgano de administración de la sociedad, es la de dirigir, gestionar y representar a la sociedad con plenas facultades frente a terceros.

En términos generales, el administrador puede llevar a cabo prácticamente cualquier acto comprendido dentro del objeto social de la empresa. No obstante, ciertas decisiones como la ampliación de capital, la adquisición de un activo esencial o el traslado del domicilio fuera del territorio nacional, requieren la autorización previa de la Junta General.

Por su parte, las facultades del apoderado son de naturaleza subordinada y están estrictamente delimitadas por el propio poder conferido, que puede ser general o especial.

  • Poder general: Otorga al apoderado la capacidad de realizar diversos actos dentro de ámbitos específicos determinados en el poder. Por ejemplo, un poder general con facultades bancarias.
  • Poder especial: Otorga al apoderado la facultad de realizar un tipo de acto jurídico concreto. Por ejemplo, un poder especial para representar a la sociedad en un procedimiento administrativo específico.

A este respecto, es importante destacar la existencia de determinadas facultades reservadas exclusivamente al órgano de administración que no pueden ser delegadas mediante apoderamiento, como, por ejemplo, la convocatoria de la Junta General, la formulación de las cuentas anuales, o la elaboración de informes exigidos por la Ley de Sociedades de Capital al órgano de administración, entre otros.

En definitiva, si bien tanto el administrador como el apoderado son figuras que actúan en nombre y representación de la sociedad, el apoderado no puede reemplazar en su totalidad la figura del administrador.

Sin embargo, la designación de un apoderado puede ser de gran utilidad en la gestión y administración de la sociedad, ya que permite aliviar la carga de trabajo del administrador y optimizar la operativa de la sociedad.

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