Los nuevos planes de reestructuración: el cambio de paradigma que permite fortalecer y en su caso, salvar empresas.
Julio Prado | Responsable Área Financiera.
Ainhoa Sagardia | Abogada Área Legal.
Los nuevos Planes de Reestructuración – en vigor desde septiembre de 2022-, se han evidenciado como recursos muy útiles que la nueva ley ofrece a las empresas para superar dificultades empresariales, tanto actuales como futuras.
El Equipo de Reestructuraciones de SAYMA les ofrece una breve guía para una mejor comprensión de esta nueva herramienta.
¿Qué es un plan de reestructuración?
J.P.: Desde un punto de vista estrictamente financiero, un plan de reestructuración es aquel plan de viabilidad que logre adecuar los costes de la empresa a la previsión de ingresos, reorganizando los pagos en función de los cobros preservando la liquidez en un intento de prolongar la vida de la compañía.
Se trata de una “negociación” con acreedores financieros o no financieros con el objeto de, como hemos dicho antes, adecuar los pagos a la previsión de cobros. Buscamos la viabilidad económica.
La empresa revisa y reorganiza su estructura financiera para solucionar problemas de liquidez, rentabilidad o endeudamiento. Esto puede llevarse a cabo mediante cambios en la deuda, reorganización de activos, o modificaciones en la estructura de capital.
A.S.: La Ley define como Plan de Reestructuración aquél que tenga por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de elementos.
En definitiva, el Plan de Reestructuración es un instrumento a través del cual se trata de asegurar, de manera preventiva, la viabilidad de la empresa, evitando la insolvencia. Los planes, no sólo inciden en el pasivo, sino también en la composición del activo, permitiendo su transmisión o incluso su transformación.
¿Cuándo es útil y/o necesario acudir a esta herramienta?
J.P.: El factor diferencial es la liquidez. Cuando se detecte la imposibilidad inmediata o futura de no poder hacer frente a los pagos previstos de la empresa, deberíamos establecer la alerta correspondiente y acudir a esta herramienta. Para ello tenemos que establecer las precauciones necesarias en forma de planificación financiera de la empresa con una visión a un futuro próximo para dar tiempo a la acción correctiva correspondiente.
A.S.: La nueva norma introduce como novedad el que puedan acogerse a los nuevos Planes de Reestructuración no sólo aquellas empresas que pueda estar en situación de insolvencia actual o insolvencia inminente – cuando se prevea que dentro de los tres meses siguientes no se podrán cumplir con las obligaciones-, sino aquellas que se encuentren en probabilidad de insolvencia, definida como aquélla situación en la que exista una probabilidad de insolvencia objetivamente previsible de no poder cumplir regularmente con las obligaciones que venzan en los próximos dos años.
¿Cómo se plantea un plan de reestructuración en la práctica?
J.P.: En primer lugar, se hace un análisis de la situación, se establece un perímetro de actuación decidiendo qué acreedores entran en este perímetro y cuáles no. Con el diagnóstico establecido se realiza un plan de acción con objetivos claros, realistas y viables.
En la práctica, los acreedores se dividen en grupos y por un régimen de mayorías se formalizan las propuestas.
Se pueden introducir otro tipo de medidas de activo, capital, etc.
Posteriormente, se implantaría el plan y lo que es fundamental, la monitorización y seguimiento del mismo.
A.S.: Con carácter previo a abordar cualquier Plan de Reestructuración resulta imprescindible realizar un análisis de la situación de la sociedad, la situación actual, los motivos que han podido dar lugar a esa situación de insolvencia, aunque pueda ser futura y en base al resultado del análisis plantear la mejor estrategia para poder superar la situación, bien actual o futura.
Una vez valorada la mejor opción, resulta imprescindible definir el perímetro del pasivo que resultará afectado por el Plan de Reestructuración, pues los nuevos Planes de Reestructuración permiten que se vea afectado únicamente una parte del pasivo, bien en sus términos o condiciones: como la fecha de vencimiento, la modificación del principal o los intereses. Puede preverse la conversión del crédito en crédito participativo o subordinado, acciones o participaciones o incluso, la modificación o extinción de las garantías reales o personales.
Definido el perímetro, se formarán las clases de créditos que resultarán imprescindibles para la consecución de las adhesiones por parte de los acreedores afectados, con quien resulta aconsejable negociar, al menos con los mayoritarios.
Obtenidas las adhesiones necesarias conforme a las mayorías fijadas por la ley que se formalizará en escritura pública, el Plan podrá ser homologado judicialmente.
¿Puede el Plan de Reestructuración contener una nueva financiación?
J.P.: Este es uno de los atractivos de la nueva regulación, ya que la nueva deuda permite que la empresa siga viva y el atractivo de su calificación como financiación interina permite lograr adhesiones al plan con mayor facilidad.
A.S.: Efectivamente la nueva norma prevé que las sociedades con dificultades puedan necesitar de financiación mientras se negocia y formaliza el Plan- financiación interina-, o que pueda necesitar de financiación mientras se ejecuta el Plan- nueva financiación-. En ambos casos, la norma protege ambas modalidades de financiación que ofrece seguridad jurídica a quien financie a las sociedades que se hayan acogido al Plan.
¿Existen deudas o acreedores que se queden fuera del Plan?
A.S. La ley excluye de los Planes de Reestructuración los créditos derivados de alimentos de una relación familiar, los créditos derivados de responsabilidad civil extracontractual y los derivados de relaciones laborales distintas de las del personal de alta dirección.
¿Es imprescindible acudir al Juzgado en el caso de formalizar un Plan de Reestructuración?
A.S.: La homologación judicial del Plan de Reestructuración será necesaria cuando el Plan resulte “no consensual”, es decir, no haya sido aprobada por todas las clases, cuando incluya la resolución de contratos y cuando se pretenda proteger la financiación interina o la nueva financiación previstos por el Plan.
La homologación judicial no implica en ningún caso, que la sociedad deba ser declarada en concurso. Al contrario, el trámite está previsto como herramienta para evitar dicha declaración.
¿Qué desafíos/problemas principales podemos prever?
J.P.: Existen tres claves fundamentales en la elaboración e implementación del plan:
- Tiempo suficiente: tanto para elaborar un plan realista y viable y para negociar las adhesiones mientras la empresa sigue en funcionamiento.
- Planificación financiera para adelantarse a los acontecimientos.
- Realismo en el diagnóstico a través de un análisis pormenorizado de la compañía.
A.S.: Resulta imprescindible un buen diagnóstico de las causas que han llevado o puedan llevar a la compañía a una situación delicada, así como la planificación de una buena estrategia. La práctica está poniendo de relieve la dificultad de alcanzar las adhesiones necesarias para la aprobación del Plan en los casos de créditos avalados por el ICO y en el caso del crédito público (Hacienda y Seguridad Social) que tienen una regulación específica.