Más plazo para formular cuentas

Al haberse prorrogado la “moratoria contable”, las cuentas del ejercicio 2024 se pueden formular hasta el 9 de mayo de 2025.

Para amortiguar los efectos de la crisis provocada por el COVID-19, se estableció, entre otras medidas, que las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no computarían a efectos de determinar si una empresa se encontraba en causa de disolución.

Pues bien, mediante un real decreto publicado el 9 de abril de 2025, esta medida se ha prorrogado hasta la finalización del ejercicio que se inicie en 2025, con las siguientes consecuencias:

  • Reformulación de cuentas. Dado que a 9 de abril de 2025 muchas empresas ya deberían haber formulado sus cuentas (todas las que cierren el ejercicio a 31 de diciembre), se les concede el plazo de un mes (hasta el 9 de mayo de 2025) para reformularlas, teniendo en cuenta la prórroga de esta moratoria contable.
  • Aprobación en junta y presentación en el registro. Por tanto, quedan alargados también los plazos para la aprobación de las cuentas en junta (tres meses desde el cierre del ejercicio; es decir, como máximo, hasta el 9 de julio de 2025) y para su presentación en el Registro (un mes desde la aprobación; es decir, como máximo, hasta el 9 de agosto de 2025).

Cabe recordar que acogerse a esta moratoria contable requiere indicarlo en las propias cuentas, haciendo mención de la normativa que ampara, en este caso, la exclusión de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Asimismo, será muy conveniente informar a los socios en la convocatoria a la Junta General sobre este extremo, a los efectos de justificar el retraso en la celebración de la junta de aprobación de cuentas.

Los asesores de Sayma le informarán de cómo actuar en caso de que quiera acogerse a esta medida y le orientarán a la hora de redactar los documentos oportunos.

Fuente: Lefebvre

Categories: Lefebvre, Mercantil |

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