A causa del coronavirus, y mientras dure el estado de alarma, se han aprobado medidas en materia de suministros.

Su empresa puede suspender el suministro eléctrico o modificar la potencia contratada para ajustarla a sus necesidades actuales. Cuando acabe el estado de alarma, podrá reactivar el suministro o dejar sin efecto el cambio de potencia en el plazo de tres meses, sin que la suministradora pueda repercutir ningún coste.

Respecto al gas natural, también se permite, por ejemplo, modificar el caudal contratado o la suspensión del contrato.

Por otro lado, y mientras dure el estado de alarma, las pymes pueden solicitar la suspensión del pago de las facturas de electricidad o gas natural de los períodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma. Cuando acabe la alarma, las cantidades adeudadas se deberán regularizar a partes iguales en las facturas de los siguientes seis meses (durante ese período no se podrá cambiar de comercializadora de electricidad o de gas).

Mientras dure el estado de alarma, puede aplazar el pago de las facturas de electricidad o de gas de su empresa.

Fuente: Lefebvre

Categories: COVID-19, Mercantil |

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