CIRCULAR LABORAL

Medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en ucrania y oriente próximo, así como para paliar los efectos de la sequía

Actualización Laboral: Real Decreto Ley 8/2023, de 27 de Diciembre, con entrada en vigor, excepto algunas excepciones, el 29 de diciembre

Novedades en materias laborales y sociales como:

1. Revalorización de pensiones y prestaciones en 2024

  • Límite máximo para las pensiones públicas: 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales.
  • Complemento para la reducción de brecha de género: 33,20 euros mensuales.
  • Cuantía mínima de las pensiones contributivas: se incrementará en el año 2024 en función del tipo de pensión conforme a lo previsto en el art. 58 y la D.A. 53.ª de la LGSS, con los importes que se especifican (anexo IV).
  • Límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión en 2024:
    • Sin cónyuge a cargo 8.942,00 euros/año.
    • Con cónyuge a cargo 10.430,00 euros/año.
  • SOVI: 7.399,00 euros al año.
  • Pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación: 7.250,60 euros anuales.
  • Prestaciones familiares de la Seguridad Social: la cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo con 18 años o más,
    • con un grado de discapacidad mayor del 65% se fija en 5.647,20 euros.
    • Si la discapacidad es mayor o igual al 75% la cuantía anual será de 8.469,60 euros
  • Límites de ingresos anuales en el año 2024 para las personas beneficiarias del IMV (D.T. 6.ª de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre): 14.544,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 21.888,00 euros anuales, incrementándose en 3.546,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido. La cuantía de la asignación económica será de 588,00 euros/año.
  • Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos: experimentará un incremento del 3,8% sobre el límite vigente en 2023.

2. Prórroga temporal de la vigencia del SMI (Acuerdo pendiente de Real Decreto)

El Real Decreto Ley 8/2023 prorrogaba el salario mínimo interprofesional establecido por el Real Decreto 99/2023, donde se fijaba en 36 euros/día o 1.080 euros/mes (14 pagas).

Tras las reuniones de la Mesa de Diálogo social, Ministerio de Trabajo y Organizaciones Sindicales acuerdan la subida del 5%, donde lo sitúa en 1.134 euros/ mes en 14 pagas (37,8 euros/día, 1.323 euros/mes en 12 pagas).

El nuevo SMI se aplicará con carácter retroactivo cuando culmine su tramitación, que comenzará con la publicación en Audiencia e Información Pública y, posteriormente, el Real Decreto será aprobado en Consejo de Ministros.

3. Bases mínimas y máximas de cotización y MEI

La D.T. 9.ª, anuda, por un lado, el incremento de las bases mínimas de y fija el incremento del tope máximo de las bases de cotización.

  1. Bases mínimas de cotización: Hasta la aprobación de la correspondiente LPGE, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto: Base mínima (hasta la publicación del SMI 2024) seguirá siendo: 1.260,00 euros mensuales (42 euros diarios), donde una vez publicado el SMI 2024 a través del Real Decreto Ley correspondiente (1.323 euros/mes), se procederá a la regularización.
  2. Bases máximas de cotización: Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la D.T. 38.ª de la LGSS. Base máxima: sube un 5% (pasa de los 4.495,5 euros vigentes a 4.720,5 euros mensuales según Orden PJC/51/2024, de 29 de enero).
    Aplicación del Mecanismo de Equidad intergeneracional (MEI): cotización conforme a lo previsto en el apartado catorce del art. 122 de la LPGE 2023. Para el ejercicio 2024 y hasta la aprobación de la LPGE, la cotización será de 0,70 puntos porcentuales: a. el 0,58% a cargo de la empresa y b. el 0,12% a cargo del trabajador.

4. Cotización de los alumnos en Programas de Formación (prácticas formativas o práctivas académicas externas)

Hasta que se apruebe la LPGE para el año 2024, la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación se ajustará, a las siguientes reglas:

En el caso de prácticas formativas remuneradas, se aplicarán las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formación en alternancia. Dichas cuotas se aplicarán también respecto a las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, y del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
En el caso de prácticas formativas no remuneradas, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros.

De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

En ambos casos, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95% resultando una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 0,13 euros por contingencias comunes excluida la prestación por incapacidad temporal, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 2,89 por contingencias comunes.

A las prácticas formativas iniciadas y no concluidas antes del día 1 de enero de 2024, les resultará de aplicación el régimen jurídico previsto en la citada disposición adicional únicamente desde dicha fecha.

Se establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.

NOTA 1: Desde el 01 de Enero de 2024, la identificación de los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas remuneradas se realiza con el valor 9939 del campo RLCE, en el Sistema RED. Es por ello que se están rechazando los valores RLCE 9922, 9923, 9927 o 9928.
NOTA 2: Se ponen a disposición los Criterios de la DGOSS en relación a los distintos aspectos de la D.A. 52.ª de la LGSS.

5. Prórroga de medidas laborales vinculadas a las ayudas públicas

Se extienden las medidas de los ERTE de La Palma y de la prohibición del despido. Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos hasta el próximo 30 de junio de 2024.

También se prorrogan, hasta el 30 de junio de 2024, las medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, respecto de los ERTE vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.

6. Prórroga de jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera

Prórroga de jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera. Así, se seguirá aplicando esta regulación para trabajadores con alto esfuerzo físico con al menos seis años de antigüedad en la empresa y siempre que en el momento de jubilación el porcentaje de trabajadores en la empresa con contrato indefinido supere el 70% de la plantilla.
La reducción de jornada se mantiene entre 25% y 67%. o del 80% con un relevista indefinido.
La prórroga se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024.

7. Modificación de los incentivos por la sustitución de personas que disfrutan de descansos de nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural

Se modifica la exclusión de letra c) del artículo 11.1, del RDL 1/2023 que queda redactada como sigue:

«c) Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada.

No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma. Tampoco se aplicará a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el artículo 17, así como a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución».

8. Bonificación por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral

La contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral establecida en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, dará derecho, durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 115 euros/mes.
A los efectos de lo previsto en el artículo 4.1.a), no se requerirá la inscripción en los servicios públicos de empleo como demandante de empleo.

9. Cotización y acción protectora en el sistema especial para empleados del hogar

La disposición transitoria 8ª RDL 8/2023 determina la suspensión de la disposición transitoria 16ª.1.a. 4ª LGSS, relativa a las bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, que establece lo siguiente:

«A partir del año 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de esta ley, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente».

Por lo tanto, para el 2024, seguirá como hasta la fecha, esto es, cotización por tramos.

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