El Real Decreto Ley 6/2019, del 1 de marzo, sobre planes de Igualdad declara lo siguiente:

Es obligación de las empresa de 50 trabajadores o más elaborar y aplicar un plan de igualdad, que debe ser negociado en la forma que se determine. Con caracter previo se elaborará un diagnostico negociado, en su caso, con la representación legal de los trabajdores, que contendrá al menos las siguientes materias:

– Proceso de selección y contratación.
– Clasificación profesional.
– Formación.
– Promoción profesional.
– Condiciones de trabajo, incluida la auditoria salarial entre mujeres y hombres.
– Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

Se debe tener en cuenta que los aspectos fundamentales informados de este Real Decreto-ley, entran en vigor en la fecha indicada y es aplicable, sin perjuicio de que se encuentre pendiente de convalidación parlamentaria. Los Real Decreto-ley solamente se pueden promulgar en situación de extraordinaria y urgente necesidad, y deben someterse a convalidación en el plazo de 30 días desde su promulgación de acuerdo al artículo 86.2 de la Constitución Española, por lo tanto, el Congreso de los diputados debe convalidar o derogar esta disposición. En caso de derogación dejarían de aplicarse.

– Infrarrepresentación femenina.
– Retribuciones.
– Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Las empresas deberán crear una Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, facilitando a la misma todos los datos necesarios para la elaboración del diagnostico. Se creará un Registro de Planes de Igualdad obligatorio. Todo ello pendiente de desarrollo reglamentario.
Plazos para aprobar los Planes de Igualdad:

– Empresa de 50 a 100 trabajdores, 3 años.
– De 100 a 150, 2 años.
– De 150 a 250, 3 años.

Categories: Laboral |

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