25/03/2020

Siguiendo con las diferentes publicaciones realizadas por el gobierno a lo largo de la semana pasada “COVD 19”, os adjuntamos comunicación informativa del ministerio, referente a las medidas para los autónomos sean individuales o societarios.

En caso de cumplir los requisitos por cualquiera de las dos situaciones planteadas, bien para aquellos cuya actividad haya quedado suspendida según el anexo del Real Decreto o bien para aquellos que hayan visto disminuida su facturación el menos en un 75% con respecto al promedio del último semestre anterior la solicitud se realizará ante la mutua de accidentes de trabajo con la cual tienen la prestación de la incapacidad permanente por enfermedad común.

Documentación general solicitada por parte de las mutuas. Aunque luego cada mutua puede pedir alguna información o documentación más concreta.

  • Solicitud (mutua) extraordinaria cumplimentada fechada y firmada.
  • Situación de la actividad. Alta en IAE.
  • Declaración jurada del solicitante que concrete los motivos aducidos para la solicitud.
  • DNI en vigor (ambas caras).
  • Libro de familia en caso de tener hijos a su cargo.
  • Certificado corriente de pagos seguridad social.
  • En caso de aplicar la circunstancia de la disminución del 75% de las ventas para la solicitud: acreditación documental de dicho descenso en ventas.

COMUNICACIÓN INFORMATIVA DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD SOCIAL

Categories: Financiero |

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