Ayudas para la asistencia técnica en las empresas de economía social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Objetivo

Es objeto de la presente ayuda es facilitar la asistencia técnica encaminada a la mejora de la gestión de las Cooperativas y Sociedades Laborales.

Beneficiarios

Podrán acogerse a la ayuda las Cooperativas y las Sociedades Laborales (SAL, SLL) con domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, constituidas o transformadas dentro de los últimos 5 años, que cuenten con el asesoramiento de una entidad consultora externa o entidad representativa de Economía Social, y que no hayan recibido anteriormente ayudas públicas para implantar instrumentos de gestión similares.

Concepto subvencionable / requisitos

A los efectos de la presente Orden se considerarán como acciones de asistencia técnica las siguientes:

  • a) La elaboración e implantación de un Plan de Gestión Anual.
  • b) La realización por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social del estudio económico financiero previo necesario para la prestación de garantías a sus entidades asociadas.
  • c) La elaboración e implantación de un Plan Estratégico, de programas de medición de la satisfacción de las personas, de métodos de cálculo y control de coste o bien la implantación del cuadro de mando integral, derivados de la organización de servicios para sus asociados por parte de las entidades representativas a nivel de Euskadi, de cooperativa o sociedades laborales, en cumplimiento de normas legales y/o estatutarias.
  • d) El asesoramiento específico en gestión comercial de las Cooperativas y Sociedades Laborales con menos de 10 personas trabajadoras, que resulten beneficiarias en el programa de ayudas para emprender en Economía Social en el ejercicio 2018.
  • e) La realización de acciones que se consideren como Planes de Reactivación de empresas en dificultades, que incluya recomendaciones concretas para mejorar la competitividad de la empresa y en su caso su acceso a la financiación.

Importe subvención

A las solicitudes que cumplan los requisitos, les corresponderá las siguientes cuantías:

  • a) Para las acciones recogidas en los apartados a), d) y e) el 75% del coste de la actividad de la consultora con un máximo de 6.000€ para empresas con más de diez empleados y de 3.000€ cuando la entidad beneficiaria tenga diez o menos empleados.
  • b) Para las acciones previstas en el apartado b) el 75% del coste del estudio para cada una de las entidades asociadas, con un máximo de 25.000€ para la entidad beneficiaria.
  • c) Para las acciones previstas en el apartado c) el 75% del coste de la actividad de la consultora, con un máximo de 3.000€ para la entidad beneficiaria.

Los apartados a), c), d) y e) estarán sujetos a mínimis.

Categories: Consultoría |

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