Índice

1. Introducción
2. Plazos de presentación 347
3. Personas obligadas a `presentar esta declaración
4. Quiénes no deben presentar el 347
5. Operaciones y datos a declarar
6. Criterios de imputación que deben seguirse
7. Operaciones que no se declaran
8. Preguntas frecuentes
9. Modalidades de presentación Gipuzkoa
10. Lugares de presentación Gipuzkoa
11. Programa Saynova
12. Casos especiales
13. Plazo de presentación modelo 349
14. INTRASTAT. Personas obligadas a presentarla
15. Concepto de factura electrónica
16. Modelo 184

1. INTRODUCCIÓN

Durante este mes de febrero y hasta el día 2 de marzo incluido las empresas deben suministrar información a Hacienda sobre sus operaciones realizadas el año anterior con terceras personas a través del modelo 347.

La finalidad de esta obligación fiscal es facilitar a la Administración información sobre las principales operaciones efectuadas de forma que le permite cotejar, comparar y verificar los datos y detectar, en su caso, las diferencias que se pudieran poner de manifiesto.

Novedades del ejercicio 2019.

A la vista de que no ha habido cambios en la normativa reguladora del modelo 347 relativa a la información a suministrar, se mantienen las mismas obligaciones que para el ejercicio anterior.

Los contribuyentes acogidos al SII (Suministro Inmediato de información) en el 2019 están eximidos de presentar la declaración informativa de operaciones con terceras personas, el modelo 347, correspondiente a dicho año, salvo:

  • En el caso de Administraciones Públicas acogidas al SII, éstas tendrán la obligación de presentar la declaración informativa de operaciones con terceras personas, modelo 347, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúe al margen de las actividades empresariales o profesionales, así como por las subvenciones, auxilios o ayudas que conceda con cargo a sus presupuestos generales o que gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en dicha Administración pública.
  • En el caso de contribuyentes excluidos a lo largo del año 2019 del registro de devoluciones mensuales o del régimen de grupos de entidades, salvo que se trate de empresarios o profesionales que sigan teniendo un período de liquidación mensual, quedan excluidos de la obligación de suministro inmediato de información y, por lo tanto, tendrán la obligación de presentar la declaración informativa de operaciones con terceras personas, modelo 347, por las operaciones efectuadas desde el período de exclusión.

En la declaración del ejercicio 2019, se declararán las operaciones que superen el importe de 3.005,06 euros (IVA y recargos incluidos). El importe se consignará, en su caso, con el IVA y los recargos incluidos.

Cabe recordar que desde el ejercicio 2017, se exime de la obligación de declarar en el modelo 347 el arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención. Este cambio de criterio de la Hacienda Foral de Gipuzkoa se basa en que esta información ya ha sido proporcionada a Hacienda por el inquilino a través del modelo 180.

Las operaciones a declarar son las efectuadas con clientes y proveedores, que hayan superado la cifra de 3.005,06 euros (IVA y recargos incluidos) durante el año natural a que se refiere la declaración. Por todo lo anterior, les aconsejamos la verificación de los datos que se vayan a suministrar para evitar futuras reclamaciones tributarias.

Completar información de la circular

Si deseas recibir más información sobre el Modelo 347, rellena este sencillo formulario y te la haremos llegar lo antes posible.

    *Todos los campos son obligatorios

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