Plazo de presentación: hasta el 31 de marzo de 2020

La presentación del modelo 720 se trata de una obligación de carácter anual y, en general, hay que presentarla, por cada uno de los cuatro bloques que contiene, si hay un incremento de valor superior a 20.000 euros o se hubiese extinguido la titularidad. Para el ejercicio actual, la obligación de presentación dependerá de los requisitos que se detallan en la circular.

El Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de determinadas obligaciones tributarias formales, tipifica, entre otras materias, las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, reguladas en la disposición adicional undécima de la Norma Foral General Tributaria, introducida por la Norma Foral 5/2013, de 17 de julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal.

A continuación, se relacionan, en general, el futuro del modelo 720, así como los bienes y derechos que hay que declarar. Los 4 puntos expuestos constituyen, cada uno de ellos, diferentes bloques de bienes y derechos lo que da lugar a cuatro obligaciones informativas independientes dentro de un mismo modelo.

No hay que declarar.

Los bienes y derechos descritos en los 4 puntos siguientes cuando:

  • Siendo titulares personas jurídicas y demás entidades, así como establecimientos permanentes de no residentes, los tengan identificados en su contabilidad de forma individualizada.
  • Siendo titulares personas físicas que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, los tengan identificados en su contabilidad de forma individualizada (excepto valores, derechos, seguros.. (punto 2) aunque estén registrados en su contabilidad.

1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

Los titulares, representantes, autorizados o beneficiarios o quienes tengan poderes de las cuentas deberán declarar los saldos a 31.12.2019 y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año 2019.
No hay que declarar cuando el saldo conjunto de todas las cuentas en el extranjero sea inferior a 50.000 euros.
Existe obligación de declarar cuando supere el límite de los 50.000 euros, con independencia del número de titulares de la cuenta, se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.
Años sucesivos será obligatoria cuando la suma de los saldos al 31.12 o la suma de los saldos medios del último trimestre se incremente en más de 20.000 euros respecto a los que determinaron la presentación de la última declaración o cuando se deje de ser titular.

2. Valores, derechos, seguros y rentas depositadas gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Se declararán, en general por su valor a 31.12.2019. No hay que declararlos si este valor no supera conjuntamente los 50.000 euros.
Años sucesivos será obligatoria cuando la suma de los saldos al 31.12 se incremente en más de 20.000 euros respecto a los que determinaron la presentación de la última declaración o cuando se deje de ser titular.

3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Se incluirán la totalidad de los inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real a 31.12.2019.
No hay que declararlos cuando la suma de los valores de adquisición de los inmuebles o derechos no supere conjuntamente la cifra de 50.000 euros.
Existe obligación de declarar cuando supere el límite de los 50.000 euros, con independencia del número de titulares sobre el mismo, se informará del valor de adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación. Por ejemplo, si usted tiene el 50% de tres garajes cuyo valor conjunto es 55.000 euros deberá presentar la declaración.

Completar información de la circular

Si deseas recibir más información sobre el Modelo 720, rellena este sencillo formulario y te la haremos llegar lo antes posible.

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