MODELO 720: Obligación de información para personas físicas y jurídicas de bienes y derechos situados en el extranjero.

ORDEN FORAL 1094/2013, de 19 de diciembre de 2013, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, así como sus formas de presentación y diseños lógicos.

Norma Foral 5/2013, de 17 de julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias (BOG de 22 de julio de 2013).

Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales /BOG de 19 de diciembre de 2013).

INTRODUCCIÓN

A destacar: la presentación del modelo 720 se trata de una obligación de carácter anual y, en general, hay que presentarla, por cada uno de los cuatro bloques que contiene, si hay un incremento de valor superior a 20.000 euros o se hubiese extinguido la titularidad. . Para el ejercicio actual, la obligación de presentación dependerá de los requisitos que se detallan en esta circular.
El Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de determinadas obligaciones tributarias formales, tipifica, entre otras materias, las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, reguladas en la disposición adicional undécima de la Norma Foral General Tributaria, introducida por la Norma Foral 5/2013, de 17 de julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal.

Esta disposición adicional establece el siguiente desproporcionado régimen sancionador que está siendo aplicado en la realidad. Además, es aplicable por cada uno de los cuatro bloques de información que contiene esta declaración. A título ilustrativo enunciamos el régimen sancionador del primer bloque (cuentas en el extranjero), estando redactado en términos similares cada uno de los tres restantes:

“En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.”

Asimismo, se modificó el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades introduciendo que tendrán la consideración de ganancias patrimoniales no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto esta obligación de información. En el mismo sentido, el Impuesto sobre Sociedades dispone que se entenderá que han sido adquiridos con cargo a renta no declarada que se imputará al periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización, los bienes y derechos respecto de los que el sujeto pasivo no hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto esta obligación de información.

No obstante, no resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos se corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto.
En ambos impuestos se aprobó una multa pecuniaria proporcional del 150 por 100 del importe de la base de la sanción.

Se trata de una declaración meramente informativa, por lo que, en ningún caso, se deberá de efectuar ingreso alguno.

No obstante, es importante presentarla completa y correctamente en el plazo establecido para ello porque, de la no presentación de la misma se pueden derivar importantes perjuicios económicos para el contribuyente en forma de sanciones y posibles liquidaciones en el IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio o en el Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, si usted es titular de bienes o derechos en el extranjero, deberá consultar con su técnico-asesor la conveniencia de revisar la situación de los años anteriores no prescritos (los cuatro últimos años).

Completar información de la circular

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