Preguntas Frecuentes sobre la presentación del Modelo 720.

Frecuencia en la presentación de la declaración.

Pregunta: Una vez presentada la primera declaración del Modelo 720 correspondiente a un ejercicio ¿se debe volver a presentar cada año? ¿respecto a qué información se debe volver a presentar?

Respuesta: Una vez presentada la declaración de Modelo 720 respecto de una o varias de las obligaciones de información contenidas en el mismo, solamente se deberá volver a presentar:

1. Cuando el valor conjunto de los bienes y derechos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros en cada uno de los siguientes bloques de información:

a) Cuentas en entidades financieras
b) Valores derechos, seguros y rentas
c) Bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos.

En el caso de bienes muebles y derechos reales sobre ellos, se deberá volver a presentar la declaración cuando se encuentren en el extranjero o sean matriculados o consten inscritos en registros de países extranjeros a 31 de diciembre o en algún momento de cada año, bienes y derechos distintos a los declarados anteriormente en el modelo 720, con excepción del dinero efectivo y metales o piedras preciosas, que será obligatoria su declaración cuando, con motivo de la incorporación de nuevos elementos, tengan un incremento de valor superior a 20.000 euros.
También debe presentarse cuando se produzca la extinción de la titularidad de los bienes declarados anteriormente.

2. Para saber si hay incremento en más de 20.000 € se debe comparar la última declaración presentada con la información de 2019.

Herencias Yacentes.

Pregunta: ¿Están obligadas a informar las herencias yacentes? ¿y los herederos?

Respuesta: Las herencias yacentes están obligadas a informar en la medida en la que son entidades del artículo 35.3 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria de TH de Guipuzkoa.
Los herederos o legatarios estarán obligados a informar desde que exista aceptación tácita o expresa de la herencia.

Titularidad compartida de cuentas bancarias.

Pregunta: ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?.

Respuesta: Si. Con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación. Lo mismo ocurre respecto de cualquiera de los tipos de bienes y derechos recogidos en las 4 obligaciones de información cuando existan varios titulares.

Bienes Gananciales.

Pregunta: Si un bien o derecho que deba ser objeto de declaración es “ganancial”, y solamente consta como titular formal del mismo uno de los cónyuges, ¿existe obligación de declaración del otro cónyuge?

Respuesta: Cuando la titularidad formal de un bien o derecho ganancial corresponde a uno de los cónyuges, ambos cónyuges (si están dentro del ámbito subjetivo de la obligación) tienen obligación de presentar la declaración.
El cónyuge que no es titular formal deberá declarar como titular real de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

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