ACTUALIZACIÓN LABORAL
Modificaciones en la Inclusión en la Seguridad Social para Alumnos en Prácticas.
Comunicación del Departamento de Educación del Gobierno Vasco con respecto al alumnado que realiza prácticas formativas o académicas externas en las empresas
REAL DECRETO-LEY 5/2023: ARTICULO 212
La disposición adicional quincuagésima segunda – 52ª- del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), establece la inclusión en el sistema de la Seguridad Social del alumnado que realice prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnado universitario y de formación profesional.
Como bien sabéis, hasta la fecha, sólo existía la obligación de proceder a tramitar el alta en Seguridad Social si las prácticas realizadas eran remuneradas. Sin embargo, la citada disposición exige la inclusión en el sistema de la Seguridad Social del colectivo indicado con independencia de si existe o no remuneración.
De conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, la vigencia de la citada disposición será a partir del próximo 1 de enero de 2024.
Todo ello ha suscitado una gran incertidumbre respecto a quien va a asumir el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social que supone la inclusión en el sistema del alumnado que realiza las citadas prácticas formativas no remuneradas en la empresa.
Mediante la presente, os informamos que hemos recibido una comunicación por parte del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, en la cual nos transmiten que será el citado Departamento, y en concreto la Dirección de Planificación y Organización de la Viceconsejería de Formación Profesional, quien asumirá las obligaciones de Seguridad Social, es decir, la gestión del procedimiento de altas y bajas, así como el coste de la correspondiente cotización.
Por lo tanto, como conclusión podemos informaros que todo alumno que realice prácticas en las empresas tendrá la obligación de estar dado de alta en el sistema de la Seguridad Social. Si perciben retribución será la empresa la obligada a proceder a su alta; mientras que si no percibe retribución será el Departamento de Educación quien procederá a su alta.