Están exentos en renta los rendimientos del trabajo satisfechos por las sociedades a sus trabajadores, para adquirir o suscribir participaciones de la sociedad o de otra del grupo.

Sepa que en Navarra están exentos en IRPF los rendimientos del trabajo extraordinarios o suplementarios satisfechos por la sociedad en la que trabaja para adquirir o suscribir participaciones en ella. Debe tener en cuenta lo siguiente:

  • También se aplica la exención si adquiere participaciones de otra sociedad del grupo.
  • El importe de los rendimientos debe constar por escrito.
  • Usted y las participaciones que adquiera deben cumplir los requisitos de la deducción por participación de las personas trabajadoras en el capital de la empresa.
  • Para adquirir y pagar las participaciones dispone de un mes desde que haya percibido los rendimientos.
  • La exención tiene un límite de 20.000 euros anuales.
  • Si incumple los requisitos, debe regularizar su situación tributaria.
  • La exención es incompatible por los importes exentos con la deducción citada anteriormente.

Nuestros profesionales están a su disposición para aclararle cualquier duda relativa a la aplicación de esta exención.

Fuente: Lefebvre

Categories: Fiscal |

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