Conozca las medidas que se han adoptado para apoyar a los sujetos pasivos de los regímenes de estimación objetiva del IRPF y simplificado del IVA.

La paralización de la actividad de muchos sectores económicos como consecuencia de la situación extraordinaria generada por el coronavirus ha afectado de forma importante a sujetos pasivos acogidos a los regímenes de estimación objetiva del IRPF y al simplificado del IVA. Dado que la capacidad de desarrollo de la actividad es notoriamente distinta en la actualidad a aquella que se tuvo en cuenta en la elaboración y aprobación de los índices y módulos, se establece lo siguiente:

  • En el régimen simplificado del IVA, se establece una reducción del 20% de la cuota del primer trimestre. Se excluyen aquellas actividades que por considerarse esenciales han continuado desarrollando su actividad (alimentación, transporte de mercancías y mensajería).
  • Quienes renuncien entre el 7-3-2020 y el 1-6-2020, al régimen de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, pueden volver a aplicarlos en 2021, sin necesidad de esperar 3 años, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y presenten la revocación de la renuncia en los plazos y forma establecidos al efecto.

Nuestros profesionales le informarán sobre todos los detalles de estas nuevas medidas.

Fuente: Lefebvre

Categories: COVID-19, Fiscal |

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