Se mantienen los límites y módulos de 2019 para la aplicación del régimen simplificado.
Se ha publicado en Navarra la Orden Foral que desarrolla para 2020 el régimen especial simplificado del IVA. A estos efectos, tenga en cuenta que:
- Con carácter general los módulos que se establecen para 2020 no experimentan incremento alguno en relación con los del año anterior.
- Si desea renunciar al régimen para 2020 o revocar una renuncia previa, puede hacerlo hasta el 31 de marzo de 2020 presentando el modelo F-65.
- No obstante, recuerde que también puede renunciar al régimen de forma tácita presentando la declaración-liquidación del IVA del primer trimestre de 2020 en régimen general (F-69) o, la primera declaración que se deba presentar después del comienzo de la actividad, en caso de inicio de ésta.
- Para la aplicación del régimen, no pueden superarse los siguientes límites:
- 150.000 euros de ingresos (300.000 para determinadas actividades ganaderas, pesqueras, forestales y agropecuarias); o
- 3 personas empleadas (límite calculado ponderadamente); o
- 1 vehículo, para servicios de transportes, mudanzas y mensajería.
Nuestros profesionales le informarán del contenido del régimen simplificado y le ayudarán a calcular el IVA correspondiente a su módulo.
Fuente: Lefebvre