Navarra: ¿Qué pasa con la estimación objetiva?

Sepa que desde enero se ha suprimido el régimen de estimación objetiva de Renta y se ha sustituido por un régimen de estimación directa especial.

Desde 1-1-2021, desaparece el régimen de estimación objetiva para determinar el rendimiento neto de las actividades empresariales y profesionales. El objetivo es acercar la tributación de los empresarios personas físicas al rendimiento real de su actividad.

Este régimen se sustituye por un régimen de estimación directa especial, en el que:

  • Se parte de los ingresos generados por la actividad económica.
  • Se establecen determinados gastos que no son fiscalmente deducibles, atendiendo al volumen de operaciones y a las características de las actividades. En concreto:
    • Las provisiones, pérdidas por deterioro y amortizaciones.
    • Los gastos de arrendamiento o de cesión de elementos de transporte o de maquinaria agrícola.
  • En su lugar, se aplica un porcentaje de deducción del rendimiento neto positivo, que con carácter general, es del 10%.

Los profesionales de Sayma le informarán de todos los detalles de este nuevo régimen.

Fuente: Lefebvre

Categories: Fiscal |

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