Navarra: ¿Qué pasa con la estimación objetiva?
Sepa que desde enero se ha suprimido el régimen de estimación objetiva de Renta y se ha sustituido por un régimen de estimación directa especial.
Desde 1-1-2021, desaparece el régimen de estimación objetiva para determinar el rendimiento neto de las actividades empresariales y profesionales. El objetivo es acercar la tributación de los empresarios personas físicas al rendimiento real de su actividad.
Este régimen se sustituye por un régimen de estimación directa especial, en el que:
- Se parte de los ingresos generados por la actividad económica.
- Se establecen determinados gastos que no son fiscalmente deducibles, atendiendo al volumen de operaciones y a las características de las actividades. En concreto:
- Las provisiones, pérdidas por deterioro y amortizaciones.
- Los gastos de arrendamiento o de cesión de elementos de transporte o de maquinaria agrícola.
- En su lugar, se aplica un porcentaje de deducción del rendimiento neto positivo, que con carácter general, es del 10%.
Los profesionales de Sayma le informarán de todos los detalles de este nuevo régimen.
Fuente: Lefebvre