Navarra: régimen simplificado para 2021

Sepa que va a tener que aplicar lo establecido en la regulación estatal en lo que respecta al régimen, con adaptaciones.

Se ha publicado en Navarra la Orden Foral que desarrolla para 2021 el régimen especial simplificado del IVA. A estos efectos, tenga en cuenta que:

  • Como se ha suprimido el régimen de estimación objetiva de IRPF, se va a aplicar lo establecido en la normativa estatal en lo que respecta al régimen para 2021, con algunas adaptaciones.
  • En el Estado se mantiene el régimen de estimación objetiva del IRPF. Y como la exclusión de ese régimen conlleva la del simplificado, en Navarra se extienden los motivos de exclusión de la normativa estatal en relación con la estimación objetiva, para que los sujetos pasivos queden excluidos del régimen simplificado en las mismas circunstancias que en el Estado.
  • El régimen simplificado y el de la agricultura, ganadería y pesca pueden aplicarse en 2021, salvo renuncia, si en el 2020 el volumen de ingresos no supera 300.000 euros.
  • Se regula una reducción del ingreso a cuenta del primer trimestre de 2021, de un 20%, con carácter general; aunque puede alcanzar un 35% en determinadas actividades.
  • Si usted ejerce la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera y tributa por este régimen, va a poder solicitar la devolución de las cuotas deducibles por la adquisición de los elementos de transporte, durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente al de la adquisición.
  • Si desea renunciar al régimen para 2021 o revocar una renuncia previa, puede hacerlo hasta el 31-3- 2021 presentando el modelo F-65. Pero recuerde que también puede renunciar de forma tácita presentando la declaración-liquidación del IVA del primer trimestre de 2021 en régimen general (F-69) o, la primera declaración que se deba presentar después del comienzo de la actividad, en caso de inicio de ésta.

Los profesionales de Sayma le informarán del contenido del régimen simplificado y le ayudarán a calcular el IVA correspondiente a su módulo.

Fuente: Lefebvre

Categories: Fiscal |

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