NAVARRA: ¿Tengo que declarar en Sociedades?
Ahora que la campaña de Sociedades ha comenzado, le interesará conocer si tiene que presentar autoliquidación.
Los contribuyentes que tributen a la Hacienda Tributaria de Navarra están obligados a presentar una autoliquidación por Sociedades en el lugar y en la forma que se determinen.

¿Quién está obligado?
Deben cumplir esta obligación (hayan desarrollado o no actividades durante el período):
- Las personas jurídicas, las sociedades agrarias de transformación y las sociedades civiles con objeto mercantil.
- Los grupos fiscales que tributen en el régimen especial de consolidación fiscal.
- Y, además, determinadas entidades sin personalidad jurídica. Por ejemplo, las UTEs, los fondos de pensiones, los fondos de inversión, los fondos de capital-riesgo y otras.
¿Quién no está obligado?
No tienen esta obligación:
- Las entidades exentas.
- Las entidades parcialmente exentas que tributen por el régimen especial de Sociedades de las entidades parcialmente exentas y de los partidos políticos, si sus ingresos totales no superan los 100.000 euros anuales, y sus ingresos de rentas no exentas sin retención no son superiores a 25.000 euros anuales.
Sepa que las entidades parcialmente exentas que no cumplan los requisitos anteriores están obligadas a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas, a excepción de los partidos políticos que tienen que declarar exclusivamente las no exentas.
Estamos a su disposición para cualquier aclaración relacionada con la presentación e ingreso de su autoliquidación.
Fuente: Lefebvre