NAVARRA: ¿Tengo que declarar en Sociedades?

Ahora que la campaña de Sociedades ha comenzado, le interesará conocer si tiene que presentar autoliquidación.

Los contribuyentes que tributen a la Hacienda Tributaria de Navarra están obligados a presentar una autoliquidación por Sociedades en el lugar y en la forma que se determinen.

¿Quién está obligado?

Deben cumplir esta obligación (hayan desarrollado o no actividades durante el período):

  • Las personas jurídicas, las sociedades agrarias de transformación y las sociedades civiles con objeto mercantil.
  • Los grupos fiscales que tributen en el régimen especial de consolidación fiscal.
  • Y, además, determinadas entidades sin personalidad jurídica. Por ejemplo, las UTEs, los fondos de pensiones, los fondos de inversión, los fondos de capital-riesgo y otras.

¿Quién no está obligado?

No tienen esta obligación:

  • Las entidades exentas.
  • Las entidades parcialmente exentas que tributen por el régimen especial de Sociedades de las entidades parcialmente exentas y de los partidos políticos, si sus ingresos totales no superan los 100.000 euros anuales, y sus ingresos de rentas no exentas sin retención no son superiores a 25.000 euros anuales.

Sepa que las entidades parcialmente exentas que no cumplan los requisitos anteriores están obligadas a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas, a excepción de los partidos políticos que tienen que declarar exclusivamente las no exentas.

Estamos a su disposición para cualquier aclaración relacionada con la presentación e ingreso de su autoliquidación.

Fuente: Lefebvre

Categories: Fiscal, Lefebvre |

Noticias relacionadas

¿Quieres estar siempre informado?

Suscríbete a Sayma Actualidad