No ha superado el período de prueba
¿Cómo se debe comunicar la extinción del contrato a un trabajador que no ha superado el período de prueba?
El pacto por el que se incluye en un contrato un período de prueba se debe formalizar por escrito. Sin embargo, a diferencia del despido, la comunicación de la extinción del contrato de trabajo por no superación del período de prueba se puede efectuar de forma verbal (no es obligatorio comunicarlo por escrito).
La extinción del contrato de trabajo durante el período de prueba puede realizarse sin causa, de manera que no se requiere que la empresa justifique los motivos por los que no se ha superado.
Pese a que no existe obligación de comunicar por escrito la no superación del período de prueba ni de justificar las causas por las que se ha extinguido el contrato, es recomendable que la empresa haga ambas cosas. Al comunicar por escrito la extinción se deja constancia de la causa y de la fecha en la que se ha producido, lo que resulta muy útil si el trabajador interpone demanda.
Además, la descripción detallada de los motivos reducirá los riesgos de que el trabajador reclame la nulidad del despido por discriminación. Cada vez hay más causas de nulidad de las extinciones (maternidad, colectivo LGTBI, enfermedad…), de manera que conviene guardar evidencias de la falta de habilidad del afectado o de los incumplimientos laborales, aunque sean leves.
Los profesionales de Sayma le informarán sobre cualquier duda sobre el período de prueba y la extinción de contratos.
- Están obligados a presentar esta declaración las personas que en 2019 tenían en el extranjero:
- Cuentas bancarias (por ejemplo, un depósito), valores (por ejemplo, acciones o fondos de inversión) o inmuebles (o derechos sobre ellos), si el valor conjunto de alguno de esos grupos de bienes supera los 50.000 euros.
- Bienes muebles (o derechos sobre ellos), si su valor individual supera los 50.000 euros.
- Si un contribuyente ya presentó el modelo 720 el año pasado o en años anteriores, sólo deberá volver a presentarlo si el valor conjunto o individual, según los casos, de los bienes citados anteriormente ha aumentado en más de 20.000 euros respecto al que informó en su última declaración, o si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes declarados.
Le asesoraremos sobre las consecuencias legales y fiscales derivadas de la titularidad de bienes y derechos en el extranjero.
Fuente: Lefebvre