Nota informativa sobre la aprobación de la nueva normativa de IVA de comercio electrónico

 

RD Ley 7/2021, de 27 de abril, publicado el 28 de abril

ÍNDICE

  1. Introducción.
  2. Normativa.
  3. Supresión de los umbrales en las ventas a distancia.
  4. Ampliación de los supuestos previstos para tributar a través de las “ventanillas únicas del IVA” y nuevos hechos imponibles.
  5. Otras modificaciones en la legislación del IVA aplicable al comercio electrónico.

 

Actualmente, a esta modalidad se la denomina “sistema de ventas a distancia” porque no hay desplazamiento del comprador (particular) a las instalaciones del vendedor, sino  que la operativa se realiza a través de internet.

Estas ventas deben ser gravadas en origen ya que el comprador, al ser consumidor final, no puede ser gravado en destino, por lo que se estableció un sistema basado en los umbrales de venta, de manera que, una vez superado el mismo, se ingresara el IVA en la Hacienda del país con el que se ha superado dicho umbral.

La aprobación de la nueva legislación acerca deI IVA aplicable al comercio electrónico, que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2021, supone importantes modificaciones a tener en cuenta.

2. Normativa

  • Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva2006/112/CE y la Directiva2009/132/CE en lo referente a adeterminadas obligaciones respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes.
  • Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011 en lo que respecta a las entregas de bienes o las prestaciones de servicios facilitadas por interfaces electrónicas y a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos oque realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes.

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