Novedades en el marco regulatorio de los ERTE por fuerza mayor y ETOP vinculados al COVID-19 a partir de 1 de febrero de 2021
Jesús Fernández de Gobeo
Abogado – Área Laboral
En fecha 27 de enero de 2021 ha sido publicado en el BOE el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, que introduce en el marco regulatorio de los ERTEs por fuerza mayor y ETOP vinculados al COVID-19 las medidas consensuadas con los agentes sociales en fecha 19 de enero de 2021.
Dichas medidas pueden ser resumidas de la manera siguiente:
- Los ERTEs de fuerza mayor derivada del COVID-19, aprobados conforme a lo estipulado en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020 (primeros ERTEs de fuerza mayor COVID), en el apdo. 2 de la Disposición Adicional primera del Real Decreto-Ley 24/2020 (ERTEs de rebrote), y en el art. 2 del Real Decreto-Ley 30/2020 (primeros ERTEs de fuerza mayor COVID de impedimento y limitación), que sigan vigentes a fecha 31 de enero de 2021, quedarán prorrogados automáticamente hasta la fecha 31 de mayo de 2021.
- Los ERTEs de fuerza mayor derivada del COVID-19 aprobados conforme a lo estipulado en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020 (primeros ERTEs de fuerza mayor COVID), vigentes a fecha 31 de enero de 2021, que se puedan beneficiar de exoneraciones en las cotizaciones sociales seguirán siendo sólo:
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- Los que afecten a Empresas dedicadas a actividades muy perjudicadas por los efectos de la pandemia y que tienen un nivel de actividad inferior al 70% de su ritmo normal y un porcentaje de trabajadores cubiertos por ERTE superior al 15% (lista de códigos CNAE anexa a la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, objeto de revisión)
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- Y los que afecten a las Empresas cuya facturación dependa fundamentalmente de las primeras (que formen parte de su cadena de valor).
- Los ERTEs de fuerza mayor derivada del COVID-19, aprobados conforme a lo estipulado en el apdo. 2 de la Disposición Adicional primera del Real Decreto-Ley 24/2020 (ERTEs de rebrote), que sigan vigentes a fecha 31 de enero de 2021, podrán seguir beneficiándose de las siguientes exoneraciones, respecto de las personas trabajadoras afectadas al ERTE en vigor, y por el tiempo en suspensión:
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- 100% para las empresas con menos de 50 trabajadores contados a fecha 29/02/2020;
- 90% para las empresas con 50 o más trabajadores contados a fecha 29/02/2020.
- Los ERTEs de fuerza mayor derivada del COVID-19 aprobados conforme a lo estipulado en el art. 2.1 del Real Decreto-Ley 30/2020, (primeros ERTEs de fuerza mayor COVID de impedimento), que sigan vigentes a fecha 31 de enero de 2021, podrán seguir beneficiándose de las siguientes exoneraciones, respecto de las personas trabajadoras afectadas al ERTE en vigor, y por el tiempo en suspensión:
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- 100% para las empresas con menos de 50 trabajadores contados a fecha 29/02/2020;
- 90% para las empresas con 50 o más trabajadores contados a fecha 29/02/2020.
- Los ERTEs de fuerza mayor derivada del COVID-19 aprobados conforme a lo estipulado en el art. 2.2 del Real Decreto-Ley 30/2020, (primeros ERTEs de fuerza mayor COVID de limitación), que sigan vigentes a fecha 31 de enero de 2021, podrán seguir beneficiándose de las siguientes exoneraciones, respecto de las personas trabajadoras afectadas al ERTE en vigor, y por el tiempo en suspensión:
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- 100%, en febrero; 90%, en marzo; 85%, en abril, y 80%, en mayo, para las empresas con menos de 50 trabajadores contados a fecha 29/02/2020;
- 90%, en febrero; 80%, en marzo; 75%, en abril, y 70%, en mayo, para las empresas con 50 o más trabajadores contados a fecha 29/02/2020.
- Los nuevos ERTEs de fuerza mayor COVID de impedimento, en Empresas de cualquier sector que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de febrero de 2021 por autoridades españolas o extranjeras, podrán beneficiarse de las siguientes exoneraciones, respecto de las personas trabajadoras afectadas a un nuevo ERTE, y por el tiempo en suspensión:
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- 100% para las empresas con menos de 50 trabajadores contados a fecha 29/02/2020;
- 90% para las empresas con 50 o más trabajadores contados a fecha 29/02/2020.
- Los nuevos ERTEs de fuerza mayor COVID de limitación, en Empresas de cualquier sector que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas a partir del 1 de febrero de 2021 por autoridades españolas, podrán beneficiarse de las siguientes exoneraciones, respecto de las personas trabajadoras afectadas a un nuevo ERTE, y por el tiempo en suspensión:
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- 100%, en febrero; 90%, en marzo; 85%, en abril, y 80%, en mayo, para las empresas de menos de 50 trabajadores contados a fecha 29/02/2020;
- 90%, en febrero; 80%, en marzo; 75%, en abril, y 70%, en mayo, para las empresas con 50 o más trabajadores contados a fecha 29/02/2020.
- Las empresas afectadas por un ERTE de impedimento o de limitación no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la Autoridad Laboral para pasar de uno a otro, y acceder así a las exoneraciones derivadas de una modulación de las restricciones sanitarias que les hagan situarse en impedimento de actividad desde una limitación a esta, o viceversa. Bastará con que la Empresa remita una comunicación en tal sentido, tanto a la Autoridad Laboral que hubiese estimado la solicitud del ERTE del que es titular, como a la representación legal de las personas trabajadoras. Tampoco será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE. Todo ello será aplicable asimismo a las empresas afectadas por un ERTE de rebrote, que transiten a un ERTE de limitación.
- Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculados al COVID-19 que sigan vigentes a fecha 31 de enero de 2021 podrán ser prorrogados si finalizan antes de la fecha 31 de mayo de 2021.
- Los nuevos ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculados al COVID-19 tramitados a partir de la fecha 1 de febrero de 2020 seguirán beneficiándose del procedimiento abreviado establecido en el art. 23 del Real Decreto-Ley 8/2020. Cuando dicho ERTE se inicie tras la finalización de ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19, la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor.
- El compromiso de mantenimiento del empleo afectado por expediente de regulación temporal vinculados al COVID-19 se mantendrá vigente en los términos y plazos previstos en su regulación inicial, esto es, la vulneración de dicho compromiso en los seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad conllevará la necesidad de abonar todas las cotizaciones sociales objeto de exoneración correspondientes a todos los trabajadores, con los intereses y recargos correspondientes.
- La aplicación de unas nuevas exoneraciones en las cotizaciones sociales, en virtud de la estimación de un nuevo ERTE que pueda dar derecho a ellas, supondrá la extensión por seis meses más del compromiso de mantenimiento del empleo adquirido en virtud del ERTE anterior.
- Asimismo se mantendrán vigentes los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal; los límites a la realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad; la denominada “prohibición” del despido por fuerza mayor derivada del COVID-19 y por causas ETOP vinculadas a la COVID-19; y la interrupción del cómputo de duración, así como del período de referencia, de los contratos temporales, por un tiempo igual al que dichos contratos hubieran estado efectivamente afectados por una suspensión en aplicación de un ERTE de Fuerza mayor derivada del COVID-19, o por causas ETOP vinculadas al COVID-19.