Novedades en el IVA

A partir del 1-7-2021 se introducen cambios en el régimen de ventas a distancia y el comercio electrónico.

Vea a continuación las novedades más importantes que van a ser aplicables con efectos a partir del próximo 1 de julio:

  • Se extiende el régimen de ventanilla única a las ventas a distancia de bienes. Si la suma de las ventas de bienes a distancia y de servicios electrónicos prestados a consumidores finales de otros países de la UE supera los 10.000 euros anuales (en el año natural anterior o en el año en curso), las empresas vendedoras deberán repercutir el IVA del país de destino por esas ventas, pudiendo emplear para ello el sistema de ventanilla única.
  • Ese sistema también será aplicable a las ventas de bienes a distancia, cuando éstos tengan un valor de hasta 150 euros, no estén sujetos a impuestos especiales y se envíen desde fuera de la UE. En estos casos, los proveedores deberán repercutir IVA del país de destino y la importación realizada estará exenta de IVA.
  • Por otro lado, desaparece la exención aplicable sobre las importaciones de bienes de hasta 22 euros, de forma que estas importaciones, cuando no se acojan a la ventanilla única, deberán liquidar el IVA a la importación.

Las plataformas y portales de Internet que faciliten ventas a distancia de bienes importados de hasta 150 euros de valor, no sujetos a impuestos especiales, estarán obligadas a repercutir IVA del país de destino por las compras que faciliten, pudiendo ingresar el impuesto en Hacienda a través del sistema de ventanilla única. En estos casos, la importación de los bienes también estará exenta de IVA.

Otra novedad es la ampliación hasta el 31-12-2021 de la aplicación del tipo del 0% a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir el COVID-19 cuyos destinatarios sean entidades públicas, centros hospitalarios y entidades privadas de carácter social.

Los profesionales de Sayma analizarán si ésta o cualquier otra novedad fiscal es aplicable a su negocio.

Fuente: Lefebvre

Categories: Fiscal |

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