Nueva moratoria Concursal: El estigma del concurso

Ainhoa Sagardia Peñagaricano.
Abogada – Área Legal de SAYMA.

Guillermo Arce González de Langarica
Abogado – Responsable Área Legal de SAYMA.

Si bien estamos viviendo una crisis sin precedentes ocasionada por la pandemia a nivel mundial y la declaración del estado de alarma, en la crisis financiera del año 2008, aprendimos que el concurso de acreedores no se utiliza como un instrumento, sino como un mal recurso al que se acude para poner fin a la vida de las empresas cuando consideran que ya no tienen ninguna alternativa. Sin embargo existen alternativas para las situaciones críticas de falta de tesorería si se acude a tiempo a las distintas herramientas que ofrece la ley y dejamos atrás el estigma que recae sobre la figura de la empresa en concurso, afrontando el procedimiento sin miedo y como una alternativa viable y positiva.

En España aproximadamente el 95% de los concursos de acreedores acaban en liquidación, algo que difiere mucho de los países del entorno europeo donde, con normativas similares en muchos aspectos, el éxito de los concursos oscila en torno al 50%. La normativa concursal pretende que el empresario pueda salir adelante en una situación de crisis con medidas que le protegen y le ayudan a solventar la situación, por lo que hay que huir de la creencia de que el concurso en un fracaso empresarial, incluso individual.

Como es sabido, la pandemia derivada del COVID-19, ha venido precedida de una crisis sanitaria que ha requerido de la adopción de una serie de medidas de carácter extraordinario como ha sido el confinamiento domiciliario y el cierre temporal de diversos sectores que han conllevado a su vez, unas consecuencias económicas marcadas por una alta incertidumbre. Siendo la crisis del año 2008 de carácter estructural, podríamos decir que la actual, la derivada del COVID- 19, será coyuntural, por lo que el objetivo último debe centrarse en salvar el mayor número de empresas.

Desde la anterior perspectiva, el Gobierno ha optado por prorrogar hasta el día 31 de diciembre de 2021 la suspensión del deber de solicitar el concurso- Real Decreto Ley 5/2021 de 12 de marzo (BOE 13 de marzo)-. La moratoria implica que aquellas sociedades en situación de insolvencia o que prevean que su situación de insolvencia sea inminente, no tengan la obligación de solicitar el concurso en el breve plazo de dos meses que prevén la Ley Concursal y la Ley de Sociedades de Capital, sino que pueden posponer dicha solicitud hasta el día 31 de diciembre. El objetivo último, tal y como se indica en la Exposición de MotivosNo se trata, por tanto, de medidas de rescate de empresas que no eran viables antes del estallido de la crisis de la COVID-19, sino de una forma de inversión en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas que, a pesar de atravesar dificultades financieras, resultan viables por disponer de un plan a medio plazo factible y un modelo de negocio idóneo.” y para ello “al objeto de reforzar la continuidad y solvencia del conjunto del sistema económico y garantizar la estabilidad financiera durante el periodo de restructuración o renegociación de las condiciones financieras de las empresas en aquellos sectores más afectados por la pandemia se amplía la vigencia de algunas de estas medidas extraordinarias relativas al ámbito concursal.”

En consecuencia y bajo la protección legal del indicado Real Decreto aquellas empresas que se encuentren en una situación de crisis pueden acudir a las distintas vías articuladas para asegurar la supervivencia de la empresa como son la  refinanciación, el acuerdo extrajudicial de pagos o el propio concurso, a través del cual puede alcanzarse un convenio con quitas y esperas que permitan la supervivencia de la empresa o una venta de unidad productiva, entre otras.

En cualquier caso, y previo diagnóstico y análisis de la mejor opción, las medidas han de adoptarse sin esperar hasta la fecha otorgada y ello fundamentalmente porque el transcurso del tiempo conlleva la pérdida del valor de la empresa y de sus activos con el aumento de su pasivo de forma exponencial, lo que conduciría a su irremediable liquidación.

En consecuencia y con independencia de que la moratoria se haya extendido hasta finales del 2021, la adopción de las medidas para solventar la situación de crisis debe responder a las concretas circunstancias de la empresa, siendo siempre aconsejable actuar a la mayor brevedad, pues el concurso y sus herramientas no son siempre el último recurso, sino que están articuladas para ser el recurso que permite la pervivencia de la empresa.

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