AUDITORÍA

Obligación de consolidar y auditar cuentas por tamaño

La obligación de auditoría de cuentas para las empresas viene establecida en la normativa mercantil y en la legislación sobre auditoria de cuentas, es decir, la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas y su normativa de desarrollo.

En primer lugar y conforme a lo previsto en el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital “las cuentas anuales y en su caso el informe de gestión deberán ser revisados por auditores de cuentas”, exceptuando de esta obligación “a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  1. Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
  2. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
  3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Para que haya obligación deben de cumplirse las condiciones durante dos ejercicios consecutivos. Y deberá auditar a partir del segundo. Es decir si no cumple 2021 pero cumple 2022 y 2023 debe auditar 2023. Además, siendo primera auditoria deberán nombrar auditor por un periodo de entre 3 y nueve años. Por lo tanto deberán nombrar auditor mínimo para 2023-2024 y 2025. Y este nombramiento debe hacerlo la Junta General en una reunión antes de que acabe el año 2023

Para dejar de tener la obligación de auditoria es lo mismo pero al revés. Si dejan de cumplir durante dos ejercicios consecutivos , el segundo pueden dejar de auditarse. En el caso anterior, cumpliendo en 2023, si dejara de cumplir 2024 y 2025, el 2025 no tendría obligación de auditarse. Ahora bien estaría nombrado auditor para 2025 como he dicho antes. En este caso, si no quisieran auditar el 2025, la Junta General debería tomar la decisión de revocar al auditor para ese ejercicio 2025, aduciendo causa justa(la no obligación de auditoria seria la causa justa).

Y esto es para cuentas anuales individuales. Para consolidar y auditar el consolidado es similar, aunque con otras cifras, que son superiores, y que serian las indicadas en la siguiente tabla:

Total Activo I. Neto Cifra Negocios Nº de trabajadores
11,4 millones de € 22,8 millones de € 250
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