Laboral

Obligación de las empresas de aportar información societaria a la Seguridad Social

Antes del 31 de octubre de 2023, todas las personas jurídicas deben informar de forma fidedigna a la Seguridad Social datos relativos tanto de la sociedad como de las personas vinculadas que forman parte de la misma.

Los trabajadores autónomos societarios que figuren en alta desde el 1 de enero de 2023 en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos disponen de un plazo que finaliza el próximo 31 de octubre para comunicar los datos identificativos de la sociedad o comunidad de bienes a la que están vinculados, así como la forma de esta vinculación, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 504/2022, de 27 de junio.

Dicho esto, se informa a los autorizados RED de los siguientes medios electrónicos que pueden utilizar para cumplir estas obligaciones de los autónomos societarios, en caso de que no lo hayan hecho ya:

  1. Si a principios de este año la empresa tenía al menos un CCC en situación de alta y está asignado a la autorización RED:
    1. Pueden grabar los datos directamente a través del servicio “Modificación de empresas” de la Oficina Virtual del Sistema RED, cuya guía de utilización se encuentra ubicada en la web de la Seguridad Social, en la siguiente ruta: Inicio > Información útil > Sistema RED > RED Internet > Documentación RED Internet > Manuales de usuario > Afiliación.
    2. O bien, de manera alternativa, pueden solicitar la grabación de los datos mediante un trámite CASIA con la materia “Inscripción de Empresas”, categoría “Aportar documentación acreditativa” y subcategoría “Aport. docum. acreditat. empresa y socios”.
  2. Si la empresa no tiene CCC, pueden abrir un trámite CASIA con la materia “Inscripción de Empresas” y categoría y subcategoría “Registro Empresa sin CCC”, a partir del NAF de uno de los autónomos societarios asignados a la autorización RED.

Para solicitar la grabación de los datos, únicamente deben incluir en el trámite CASIA correspondiente el formulario EPV que proceda, cumplimentado con los datos que se especifican. Estos datos son los mínimos que se requieren en función del tipo de forma jurídica de empresa colectiva.

Con este fin, os dejamos aquí el formulario EPV relativos a las formas jurídicas más frecuentes:

  • EPV Tipos A-B, para sociedades de capital.

Para otros tipos de sociedades, tales como sociedades laborales, sociedades cooperativas o sociedades civiles, pueden solicitar el formulario EPV a través del trámite CASIA correspondiente.

Fuente: Tesorería General de la Seguridad Social

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