LABORAL
Obligaciones para las empresas en materia de igualdad
Recordamos las obligaciones laborales vigentes en materia de igualdad para las empresas:
- Registro Retributivo: Todas las empresas deben tener un registro salarial que garantice la transparencia y no permita una diferencia salarial mayor al 25% entre géneros.
- Plan de Igualdad y Auditoría Retributiva: Las empresas con más de 50 empleados deben crear un Plan de Igualdad con una Auditoría Retributiva para asegurar la aplicación efectiva del principio de igualdad en la retribución.
- Protocolo de Prevención y Actuación frente al Acoso: Todas las entidades empleadoras deben contar con un protocolo para prevenir y manejar casos de acoso sexual y por razón de género.
REGISTRO RETRIBUTIVO
A partir del 14 de abril de 2021 todas las empresas (independientemente del tamaño) deben tener un Registro Retributivo, tal y como establece el RD 902/2020 de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres.
Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.
Se debe tener en cuenta lo siguiente:
- La diferencia salarial entre géneros no debe superar el 25% y, en caso de que sucediera, la empresa deberá justificar el porqué de dicha diferencia.
- Los empleados pueden solicitar el registro de salarios en cualquier momento, aunque deberá hacerlo a través de los representantes legales de los trabajadores.
PLAN DE IGUALDAD Y AUDITORÍA RETRIBUTIVA
Además, las empresas de más de 50 empleados deben elaborar un Plan de Igualdad que recoja una Auditoría Retributiva.
La auditoría retributiva tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo dela empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución. Asimismo, deberá permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse en aras a garantizar la igualdad retributiva, y asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO
Por otro lado, desde la entrada en vigor de la Ley de Igualdad 3/2007 y su R.D.901/2020, todas las entidades empleadoras, independientemente del número de trabajadores/as que tengan, han de disponer de un Protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
El objetivo principal que se persigue es articular las medidas necesarias para prevenir y combatir cualquier comportamiento que pueda ser contrario a la libertad sexual y la integridad moral, especialmente en los casos de acoso sexual y/o por razón de sexo, estableciendo un canal confidencial, rápido y accesible para gestionar las denuncias o reclamaciones en el ámbito interno de la empresa.
El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones que varían entre los 625 € y los 225.018 €, en función de su grado.
En Sayma podemos ayudarte en todo lo relativo al cumplimiento laboral en Materia de Igualdad. Para más información puedes ponerte en contacto con Paula Martín (p.martin@sayma.es).