Optimización el Impuesto de Sociedades mediante la transferencia de deducciones por I+D+i.
Una oportunidad para las inversiones.
Alvaro Narro
Consultor Innovación y Emprendimiento
La apuesta de la Comunidad Autónoma del País Vasco por el fortalecimiento de los proyectos de I+D+i es claro y nota dominante de los incentivos impulsados en los últimos años.
La transferencia de las deducciones fiscales por I+D+i del artículo 64bis de la NFIS es un ejemplo del esfuerzo incentivador hacia este tipo de proyectos. Supone la transferencia de las deducciones fiscales por I+D+i generadas por parte de la empresa titular del Proyecto de I+D+i al financiador para que este las aplique en el IS del mismo año, a cambio del pago de un importe inferior al total de las deducciones (TIR máx: 20%).
Para el año 2023, en lo que a límites cuantitativos y condiciones respecta, se han aprobado determinadas modificaciones tributarias que amplían las medidas transitorias que se venían aplicando los últimos años, por las que se eliminan o aumentan los límites aplicables para cada una de las partes, además de flexibilizar las obligaciones para poder acogerse al instrumento.
¿Cómo funciona?
La transferencia de deducciones fiscales por I+D+i supone para el inversor una rentabilidad bruta máxima del 20% sobre el importe financiado que podrá aplicarse en su liquidación del IS de ese mismo ejercicio.
Si el Proyecto de I+D+i genera unas deducciones previstas de 120.000€. EL financiador aportaría 100.000€ a cambio de la totalidad de las deducciones (TIR:20%).
La operación se formaliza en un Contrato de Financiación Parcial del Proyecto de I+D+i entre financiador y empresa investigadora, a cambio de la transferencia de la totalidad de las deducciones.
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