Pactos de socios, herramienta útil sobre la que reflexionar en períodos societarios estables
Antxoka Gorostiza
Abogado Área Legal
Se acerca la mensualidad vacacional por excelencia y con ello una magnífica oportunidad para poder reflexionar acerca de la regulación de las relaciones entre los socios/as de una sociedad mercantil más allá de lo previsto en los Estatutos.
Y es que hay materias, y/o pactos verbales entre sus socios/as componentes, sobre los/as que los Estatutos no se extienden, por no ser propios de su regulación en su seno o que por razones particulares en cada caso los socios no desean que trasciendan al conocimiento público, esto es, se mantienen en el ámbito privado entre socios/as, y no se inscriben y exhiben en un Registro de acceso público, salvo excepciones sobre las que no centraremos el análisis.
Hacemos referencia a los PACTOS DE SOCIOS o PARASOCIALES. En analogía a lo dispuesto en las normas que regulan figuras parecidas, un pacto societario es un acuerdo suscrito por los/as socios/as entre sí y que regula cuestiones extraestatutarias o profundiza aún más en las ya recogidas vía legal o estatutariamente. Ello, estableciendo protocolos de comunicación, actuación o decisión entre socios/as ante las diversas situaciones que se dan en la vida societaria.
Los extremos que se suelen regular a través de estos pactos son de índole y naturaleza diversa y se habrán de adecuar a las necesidades de cada Sociedad, esto es, un buen pacto de socios deberá ser diferente, aunque sea por detalles, del suscrito por los ocupantes del pabellón vecino. Cada Compañía y cada composición accionarial es diferente y, por lo tanto, obligatoriamente las soluciones habrán de ser diferentes en gran o en menor medida.
Ejemplos de la materia abordada en este tipo de contratos serían: La compra y venta de participaciones/acciones societarias y el establecimiento de un precio para las mismas (esto es, la valoración de la Compañía), cláusulas de arrastre y acompañamiento en caso de ofertas por terceros sobre la Compañía; establecimiento de una política de dividendos; la admisión de familiares como trabajadores o incluso socios; el protocolo a seguir para la sucesión de los/as socios/as; el acceso de trabajadores a la condición de socio/a de la Compañía; regulación de la salida de los/as socios/as en caso de incapacidad, fallecimiento o jubilación; cláusulas de resolución de conflictos…
Todo lo anterior, siempre, atendiendo a la situación particular de los socios y la propia Compañía.
Muchas cuestiones sobre las que reflexionar y sobre las que la sombra de la procrastinación se cierne peligrosamente dado que no son fáciles abordar en según en qué contextos porque, por su alta sensibilidad, puede llegar a incomodar a los socios afectados.
Estimamos desde consultores Sayma que este tipo de procesos han de afrontarse con el tiempo suficiente y desde la más absoluta cordialidad y estabilidad entre socios/accionistas, puesto que la pausa y el buen clima de entendimiento resultará imprescindible para plasmar un acuerdo a gusto de todos los suscribientes, incluida la Compañía.
Pero vayamos a la cuestión estrella:
¿CUÁNDO DEBEMOS PLANTEARNOS UN PACTO DE SOCIOS?
- Cuando la Compañía ostenta una estructura participacional dividida en dos bloques que ostentan el 50% cada uno de ellos, con el fin de establecer cláusulas de desbloqueo de decisiones y no paralizar la marcha y tomas de decisiones de la Compañía.
- Cuando se trate de una sociedad, familiar o basada en la amistad de los socios fundadores, en la que se vislumbre el cambio generacional.
- Sociedades en las que existan socios/as próximos/as a la jubilación.
- Sociedades en las que planee sobre los socios/as un objetivo final de venta de la Compañía o su actividad, o desde un principio hayan nacido bajo el objetivo de ser vendidas tras su desarrollo y potenciación.
- Entrada de un nuevo inversor.
- Sectores con tradición de alto movimiento profesional individual.
- Socios/as con dispares visiones empresariales o de negocio y aspiraciones individuales diferentes.
- …
¿CUÁNDO LO ECHAMOS DE MENOS?
Pues en consecuencia de lo comentado previamente:
- Cuando los órganos de decisión de la compañía se bloquean por disparidad de opiniones de los socios.
- Cuando un/a socio/a se jubila, se muere, cae en la incapacidad o pide su salida voluntaria.
- En caso de despido laboral de un/a socio/a.
- Cuando un/a socio/a bloquea la venta de la compañía o un/a socio/a quiere vender a terceras personas.
- Cuando se estima que la segunda generación no es idónea para el manejo de la Compañía.
- Divorcio de un/a socio/a casado/a en gananciales.
- Comportamiento desleal de un/a socio/a. Competencia Societaria.
- Cese como Administrador/a de un/a socio/a sin relevo entre sus iguales.
Lógicamente conviene que el pacto se adopte por todos los socios e incluso la propia sociedad de tal forma que sea vinculante para todos los firmantes, siendo aconsejable su elevación a público para la seguridad jurídica de los intervinientes. Y además de ello conviene que cada uno de los/as firmantes adecúe sus circunstancias individuales (testamentaría, Capitulaciones matrimoniales, pactos sucesorios…) al Pacto, así como la estructura y estatutos de la propia compañía con el fin de que el pacto de socios pueda ejecutarse de la forma más adecuada posibles.
En caso de incumplimiento por cualquiera de los “contratantes” , el pacto de socios podrá hacerse valer jurídicamente judicial o extrajudicialmente según se haya establecido.
Finalmente, las consecuencias de no tenerlo realizado en caso de necesidad son ciertamente desagradables y pueden llegar a la muerte de la Sociedad y, casi siempre, atravesando períodos de desagradables y caros conflictos en sede judicial.
Es por ello que, en este caso especialmente, es digna de considerar la posibilidad de prevenir antes de curar, máxime cuando este tipo de figuras contribuyentes a la continuidad de la Compañía y su enraizamiento en el entorno pueden llegar a ser objeto apoyo y ayuda por parte de las instituciones oficiales que promueven la adopción de este tipo de herramientas beneficiosas para la Sociedad.