PAÍS VASCO: ¿Cómo desgraba vivir de alquiler?

En plena campaña de Renta, continuamos recordándole algunos beneficios fiscales de los que se puede aprovechar.

Si usted vive en una casa de alquiler, puede deducirse por ella. Estas son las claves de la deducción:

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Debo pagar el alquiler de una vivienda que sea mi residencia habitual. Por lo tanto, no puede tratarse de una residencia transitoria ni vacacional.
  • Además, tengo que acreditar el alquiler mediante un contrato de arrendamiento.

¿Cuánto puedo deducir?

  • Con carácter general, el 20% de la renta pagada durante el año, con el límite de 1.600 euros al año.
  • Si usted es titular de familia numerosa, el 25%, con el límite de 2.000 euros al año.
  • Si es menor de 30 años, el 30%, con el límite de 2.400 euros al año. Tenga en cuenta que, en caso de tributación conjunta, para aplicar este porcentaje y límite basta con que una de las personas con derecho a la deducción sea menor de 30 años.
  • Además, en Araba, si su vivienda habitual se encuentra en una zona o núcleo en riesgo de despoblación, el 35%, con un límite de 2.800 euros al año.

¿Qué momento se toma para determinar la edad y la existencia de familia numerosa?

Se atiende a la situación existente a 31 de diciembre.

¿Qué pasa si he recibido alguna subvención para el alquiler?

De la renta que haya pagado, hay que restar la subvención recibida siempre que esté exenta del impuesto.

¿Y si hay una decisión judicial sobre el pago del alquiler?

Si el juez determina que sólo usted debe pagar el alquiler, podrá aplicar la deducción de forma exclusiva. Si la obligación es compartida, la deducción se prorratea entre los obligados al pago en la proporción que corresponda.

Los profesionales de Sayma le informarán sobre todos los detalles de esta deducción.

Fuente: Lefebvre

Categories: Fiscal |

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