PAÍS VASCO: ¿Cuándo una vivienda se considera habitual?

En Renta, para que una vivienda se considere habitual y poder disfrutar de los beneficios fiscales asociados a ella, se establece un plazo para ocuparla y un periodo mínimo de residencia.

La vivienda se debe habitar de forma efectiva y permanente en los 12 meses siguientes a su adquisición o terminación de las obras, y debe residirse en ella durante 3 años seguidos. No obstante, esta regla puede incumplirse en algunos casos.

¿Cuándo tengo que ocupar la vivienda?

En un plazo de 12 meses, desde:

La adquisición o terminación de las obras, con carácter general.

 El cese en el cargo o empleo, si se disfruta una vivienda habitual por razón de cargo o empleo, de tal modo que no se utiliza la vivienda adquirida.

El otorgamiento de la licencia de primera utilización u ocupación, si se habilita un local como vivienda.

¿Durante cuánto tiempo tengo que residir en la vivienda?

Durante un plazo continuado de, al menos, 3 años.

¿Qué pasa si no se cumplen estos plazos?

Que la vivienda no se considera habitual y, por lo tanto, no se van a poder aplicar los incentivos fiscales vinculados a ella.

¿Hay alguna excepción?

Sí, la vivienda se considera habitual, a pesar de no cumplirse los plazos citados, en caso de fallecimiento del contribuyente o si concurren otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación o exijan el cambio de vivienda, tales como:

Inadecuación de la vivienda al grado de discapacidad del contribuyente o de un ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho, que conviva con aquel, o de alguna persona que genere el derecho a practicar la deducción de la cuota íntegra.

Matrimonio.

Separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho.

Traslado laboral.

Obtención de primer empleo o de otro empleo.

Circunstancias de carácter económico que impidan satisfacer el pago de la vivienda en el citado plazo.

Otras circunstancias análogas justificadas.

Los profesionales de Sayma aclararán cualquier duda que se le plantee en relación con su vivienda y los incentivos fiscales que le son de aplicación.

Fuente: Lefebvre

Categories: Fiscal, Lefebvre |

Noticias relacionadas

¿Quieres estar siempre informado?

Suscríbete a Sayma Actualidad