Conozca la deducción en Sociedades por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas a consecuencia del coronavirus.

Para fomentar el emprendimiento, se crea en Araba, Bizkaia y Gipuzkoa una deducción aplicable exclusivamente en 2020, por las cantidades invertidas en la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en empresas que tengan la consideración de microempresas, pequeñas o medianas empresas:

  • El porcentaje de la deducción es del 10%, con carácter general, del 15% si se trata de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación y del 20% si se trata de empresas innovadoras.
  • La base máxima de deducción es de 100.000, 150.0000 o 200.000 euros, según se trate de uno u otro de los supuestos antes citados.
  • Deben cumplirse los requisitos establecidos al efecto. Si se incumplen los requisitos, el contribuyente debe incluir, en la autoliquidación del período impositivo en que se produzca el incumplimiento, la cuota derivada de la deducción junto con los intereses de demora correspondientes.
  • La práctica de la deducción constituye una opción que puede ejercitarse con la presentación de la autoliquidación.

Nuestros profesionales le informarán sobre todos los detalles de la deducción.

Fuente: Lefebvre

Categories: COVID-19, Fiscal |

Noticias relacionadas

¿Quieres estar siempre informado?

Suscríbete a Sayma Actualidad